Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 230279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 CATEGORÍAS (%) UIT ÍTEM INFRACCIÓN I II III IV V OBSERVACIONES de 1 Ha. A 5 Has = 2UIT de 5 Ha. a más =4UIT Por cada Ha. Adicional 20% UIT 43 Habilitar Areas de Uso Público Entre el 1% y el 20% del valor estimado de la Habilitación determinado por la Dirección General de Desarrollo Urbano 44 Habilitar Terreno afectado a Terceros 50% del valor del terreno en proceso de Habilitación según arancel de Area Rústicas correspondiente, considerando el terreno como 1º Categoría 45 Habilitar en zonas agrícolas y/o Denuncios 50% del valor del terreno en proceso de Habilitación según arancel de Area Rústicas correspondiente, considerando el terreno como 1º Categoría 46 Venta de Lotes, total o parcialmente y/o construcción sin la correspondiente autorización 1 UIT por hectárea de área bruta 47 Por cada mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las Obras de habilitación 0.5% de la UIT por cada mes adicional de retraso DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACION I. DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 48 Aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar con el respectivo certificado de funcionamiento 3 6 10 15 20 49 Cambiar el nombre de la Licencia, razón social o de domicilio sin la respectiva autorización municipal 3 6 10 15 20 50 Ampliar de giro sin la respectiva autorización municipal 3 4 6 8 20 51 No exhibir en lugar visible el original del certificado de funcionamiento 2 4 6 8 10 52 Ocupación de la Vía Pública contraviniendo lo dispuesto en la autori- zación municipal expedido para giro específico o funcionar en local 3 5 8 10 12 53 No dar aviso del cierre del establecimiento 5 10 15 20 25 54 Funcionar contraviniendo la orden de clausura 20 30 40 50 100 55 Carecer de Licencia Especial de Funcionamiento 10 20 30 40 56 Permitir que el establecimiento de hospedaje funcione como casa de cita (multa adicional por habitación 12% UIT) 20 30 50 100 57 Falta de higiene en la ropa de cama, colchones ,etc.(Prostíbulo, casa de cita, hoteles, moteles, etc..) 10 20 58 No contar con ropa de cama completa (prostíbulos, casas de cita, hoteles, etc.) 20 25 30 35 40 59 Tener en uso colchones deteriorados o en malas condiciones 10 20 60 Carecer de agua, jabón y otros en la habitación de la casa de cita, prostíbulos, hoteles, hostales y hospedaje 20 25 30 35 40 61 Permitir el ingreso o trabajo en salones de billar, cabarets, boites, centros nocturnos, discotecas, prostíbulos y/o casas de cita a menores de 18 años de edad 40 50 100 62 Permitir el Ingreso de menores de 16 años a establecimientos de billarines, pimballs 10 15 20 63 Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años 5 10 15 20 64 Vender o facilitar el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas 5 10 15 20 25 65 Vender o consumir bebidas alcohólicas en el interior del local comercial o puesto ambulatorio 10 15 20 25 66 Destinar a otros fines que los autorizados los kioscos o puestos de los mercados 5 10 67 Falsificación o empleo de cartones adquiridos en otras salas o 40 80 pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación por una determinada partida 500 68 Celebración de una partida sin el cumplimiento previo a las formali- dades, exigidas o con omisión o inexactitud de los datos necesarios 100 69 Declaración de los jugadores del número de cartones inferior al que realmente se haya vendido siempre que se rectifique públicamente la infracción antes del inicio del juego, sin perjuicio de clausura 50 70 Venta de cartones con precio superior al autorizado 100 71 Realización de actividades en la Sala de Bingo por el personal no autorizado 10 100 72 Negativa a consignar en el acta de reclamaciones que deseen for- mular los jugadores o empleador de la sala 25 100 73 Realización de partidas privadas o subrepticias 100 74 Admisión de personas cuyo ingreso es prohibido o de un número de personas que exceda a la capacidad máxima autorizada. 100 75 Contratación de personal carente de carné de identidad exigido por el Reglamento 10 200 76 Transferencia de la autorización otorgada. 77 Contratación de la conducción o gestión del juego con personas o empresas no autorizadas conforme al Reglamento 500 78 Participación en el juego en calidad de jugadores de los miembros de órganos receptores de la entidad titular o de la empresa mercantil especializada encargada de su gestión 100 79 La participación en el juego en calidad de jugadores, en las salas donde prestan sus servicios los trabajadores del local 100 80 Participación del personal en partidas privadas o subrepticias al margen del Reglamento 100 81 Ocupación en la vía pública 4 6 10 15 30 82 Modificación del área destinada a la actividad comercial, sin contar con la respectiva Autorización Municipal 3 6 10 20 40 II. DIRECCIÓN DE REGULACION DEL COMERCIO 83 No contar con recipientes adecuados para la basura o desperdicios tóxicos o no eliminarlos diariamente | 5 8 10 12 84 Tener los servicios higiénicos deteriorados, inoperativos o en estado antihigiénico en locales comerciales o industriales 3 5 8 10 12