Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 522-2002-JNE Expediente Nº 1026-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 250-2002-JEEP/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Provincial de MORDAZA, por haber presentado a doce candidatos a cargo de regidor cuando el numero que les corresponde es de once regidores; Que la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru cumple con los requisitos senalados en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y al haber presentado la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia irrevocable a la candidatura de regidora conforme aparece a fojas 44, se le debe tener por excluida y tener como valida la inscripcion de la lista de candidatos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Partido Politico Nacional Primero Peru; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 250-2002JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, y REFORMANDOLA, ordenar la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Provincial de Puno; excluyendose a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarhua. Articulo Segundo: Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

la Region Puno; en razon que don Fredy MORDAZA Huaracha no habia sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy MORDAZA Huaracha como personero legal titular ante el citado MORDAZA, y por Resolucion Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en los articulos 117º, 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, aplicable supletoriamente por mandato previsto en el articulo 16º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos debe llevar la firma de todos los candidatos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones, o del acreditado ante los Jurados Electorales Especiales; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; Que administrando justicia en materia electoral, segun lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, y el literal f) del articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 217-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador, para la Region Puno. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 525-2002-JNE Expediente Nº 998-2002-Apelacion

RESOLUCION Nº 524-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Publica, de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1025-2002, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 217-2002-JEE-P/JNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 217-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador, para

MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 13 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 301-2002 del 28 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion del ciudadano belga MORDAZA Remi MORDAZA Declercq Van Daele como candidato a regidor en la lista presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no contar con el respectivo documento de acreditacion electoral otorgado por el RENIEC;

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