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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 230449 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 522-2002-JNE Expediente Nº 1026-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 250-2002-JEE- P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidor presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Provincial de Puno, por haber presenta- do a doce candidatos a cargo de regidor cuando el nú- mero que les corresponde es de once regidores; Que la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú cumple con los requisitos señalados en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864, y al haber presentado la señora Mar- tha Soledad Flores Huarhua renuncia irrevocable a la can- didatura de regidora conforme aparece a fojas 44, se le debe tener por excluida y tener como válida la inscrip- ción de la lista de candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Político Nacional Primero Perú; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 250-2002- JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, y REFOR- MÁNDOLA, ordenar la inscripción de la lista de candida- tos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Provincial de Puno; excluyéndose a la candidata doña Martha Soledad Flores Huarhua. Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen para el trá- mite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 524-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Pública, de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1025-2002, que contiene el re- curso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Hua- racha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador ante el Jurado Electoral Especial de Puno, contra la Resolución Nº 217-2002-JEE-P/JNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 217-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política nacional Frente Independiente Moralizador, parala Región Puno; en razón que don Fredy Bailón Huara- cha no había sido acreditado por el personero legal na- cional, ni haber sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don Fernando Olivera Vega, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy Bailón Huaracha como personero legal titular ante el citado Jurado, y por Resolución Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 117º, 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, aplicable supletoriamente por mandato previsto en el ar- tículo 16º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, la solicitud de inscripción de una lista de candidatos debe llevar la firma de todos los candidatos y la del personero del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones, o del acreditado ante los Jurados Electorales Especiales; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; Que administrando justicia en materia electoral, se- gún lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, y el literal f) del artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Morali- zador; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 217-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lis- ta de candidatos presentada por la organización política nacional Frente Independiente Moralizador, para la Re- gión Puno. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 525-2002-JNE Expediente Nº 998-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 13 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 301-2002 del 28 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, interpuesta por Andrés Fernández Maldonado, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Huánuco declaró improcedente la ins- cripción del ciudadano belga Eric Remi Leonie Declercq Van Daele como candidato a regidor en la lista presenta- da por la Alianza Electoral Unidad Nacional para el Con- cejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por no contar con el respectivo documento de acredita- ción electoral otorgado por el RENIEC;