Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de dicha lista por no haber cumplido con considerar a los candidatos accesitarios para los cargos de consejeros regionales de todas las provincias del departamento de Puno; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, senala que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano se tiene que, en efecto, no ha cumplido con incluir a los candidatos accesitarios correspondientes a las provincias de MORDAZA, San MORDAZA, Azangaro, MORDAZA, Yunguyo, Moho, San MORDAZA de Putina, Huancane, Collao, MORDAZA y Sandia; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de las listas de candidatos al Gobierno Regional, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huahuasonco, personero legal del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 210-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la inscripcion de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 530-2002-JNE Expediente Nº 953-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 0242002/JEELC del 21 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, interpuesta por don MORDAZA Yllanes MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Alternativa de Produccion;

Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, en el Concejo Municipal Distrital de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, presentada por la organizacion politica local denominada Alternativa de Produccion, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Huayopata un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cernades MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Yllanes MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Alternativa de Produccion; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 024-2002/JEELC de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por Alternativa de Produccion; y, REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista de candidatos.

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