Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dio MORDAZA Pacoricona y MORDAZA Mengoa MORDAZA, designados en la solicitud de inscripcion como accesitarios, no han acreditado su identidad ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 13º de la ley acotada; Que conforme lo establece el articulo 118º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, ningun ciudadano sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos, apreciandose que los citados accesitarios no han manifestado su voluntad para participar en la referida lista de candidatos; es asi que, don MORDAZA Emegidio MORDAZA Pacoricona en su escrito de fecha 20 de agosto de 2002, expresa que ha sido incluido en la lista de candidatos de la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio para la Region MORDAZA, sin previa consulta ni consentimiento alguno; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un accesitario por otro, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, y el literal f) del articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

do a un candidato accesitario; y por no adjuntarse la ficha de inscripcion y el documento nacional de identidad de tres candidatos a consejeros, entre ellos el ubicado en el Nº 13, MORDAZA MORDAZA Pariapaza MORDAZA, quien solicito ademas su retiro de la lista, afirmando que no presto su consentimiento para ser candidato, como se demuestra a fojas 77; Que la lista de candidatos al consejo regional debe estar integrada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que del examen de la solicitud de la lista candidatos presentada por el personero legal del Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo para la Region MORDAZA, se tiene que solo esta integrada por doce (12) consejeros regionales titulares, y doce (12) accesitarios, cuando deben ser 13 en cada caso, por lo que no se ha cumplido con el requisito exigido por la ley; y, por tanto resulta improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar errores cometidos al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion sustituyendo un candidato por otro, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Union por el Peru - Frente Amplio; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 208-2002-JEEP/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para la Region MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 528-2002-JNE Exp. Nº 1020-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal titular del Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo contra la Resolucion Nº 214-2002-JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 214-2002-JEE-P/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional presentada por el Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo para la Region MORDAZA, por no haber consigna-

Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Adco MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 214-2002-JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional para la Region Puno. Articulo Segundo: Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 529-2002-JNE Expediente Nº 1023-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Publica del 13 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 210-2002-JEE-P/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huahuasonco, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en los comicios regionales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el Partido Aprista Peruano presento su lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno; y, mediante la resolucion de

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