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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 230512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 el Informe Técnico Nº 3883-2002-ORLC-GPI-SCAT de fe- cha 8 de agosto del 2002 emitido por la Subgerencia de Catastro, el terreno submateria se ubica en ámbito donde gráficamente no se observa inscripción; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001 que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resolu- ciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0275-2002/SBN-GO-JAR de fecha 5 de setiembre del 2002; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y la Resolu- ción Nº 011-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 172 172,07 m² ubica- do entre la habilitación urbana denominada "Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac", y terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y me- moria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de la Pro- piedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17076 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 144-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 17 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 061-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 198 631.41 m², ubicado a la altura del km. 8 de la carretera Arequipa-Yura, colindante al Pue- blo Joven Río Seco, terrenos de propiedad de la Municipa- lidad Provincial de Arequipa y terrenos del Estado, en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya finalidad es incentivar el apro- vechamiento económico de los bienes del Estado en ar- monía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, según lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada no se encuen- tren inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan com- petencias en materia de dominio de la propiedad estatal; Que, en mérito a la norma mencionada, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 198 631,41 m², ubicado a la altura del km. 8 de la carretera Arequipa-Yura, colindante al Pueblo Joven Río Seco, terre- nos de propiedad de la Municipalidad provincial de Arequi- pa y terrenos del Estado, en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artícu- lo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y de la Reso- lución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 011-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la prime- ra de dominio de predios a favor del Estado; Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 169- 2002/ORRA-UCA-GTR de fecha 26 de julio del 2002, la Gerencia Técnico Registral de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Arequipa señala que el pre- dio antes citado no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de la Oficina de Catastro de los Registros Públicos; Que, conforme el Informe Técnico Nº 1507-2002/GR- OC-AREQUIPA, de la Oficina de Catastro del Registro Pre- dial Urbano Arequipa de fecha 24 de julio del 2002, se indi- ca que el predio submateria no se encuentra en jurisdic- ción del Registro Predial Urbano y que como resultado de dicha verificación se determina la no superposición con predios inscritos en el mencionado registro; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatricu- lación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio; y que para ello, emitirá en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y, Estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 290-2002/SBN-GO-JAR de fecha de 19 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 198 631,41 m², ubica- do a la altura del km. 8 de la carretera Arequipa-Yura, co- lindante al Pueblo Joven Río Seco, terrenos de propiedad de la Municipalidad provincial de Arequipa y terrenos del Estado, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamen- to de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Regional Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17080 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 145-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 17 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 068-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 461 389,15 m², ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, co- lindante con propiedad de terceros, el Sector "La Rincona- da" del Pueblo Tradicional Yumina, con terrenos eriazos del Estado y el Río Andamayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya finalidad es el incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de domi- nio del terreno de 461 389,15 m², ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, colindante