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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 230557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 responsable del recurso hidrobiológico y del medio acuáti- co; g. Promover y coordinar la investigación que requiera el sector y priorizar su ejecución; h. Realizar el seguimiento de los asuntos internaciona- les relativo a las actividades extractivas y de procesamiento, así como proponer las líneas de acción a seguir; i. Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de los derechos otorgados; j. Promover, apoyar y supervisar la ejecución de pro- gramas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; k. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; l. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, m. Las demás que le sean asignadas por la Alta Direc- ción. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Consumo Humano. • Dirección de Consumo Humano Indirecto. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 22º.- De la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia es el órgano técnico, normativo y promotor encarga- do de proponer, implementar y supervisar la política del subsector relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordan- cia con la normatividad vigente; así como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a car- go de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de segui- miento, control y vigilancia; b. Formular los planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico y la Oficina General de Administra- ción c. Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, reco- lección o cosecha, transporte, comercialización y su pro- cesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sos- tenida; d. Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación; e. Programar u ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesquería y dependencias regionales relativas a las actividades extrac- tivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medioam- bientales; f. Administrar el Sistema de Seguimiento Satelital (SI- SESAT) para el seguimiento de la flota pesquera; g. Verificar, evaluar y supervisar la implementación, eje- cución y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia; h. Verificar y supervisar los límites de concentración productiva industrial y artesanal; i. Verificar y supervisar el cumplimiento de la normativi- dad en materia ambiental; j. Imponer en primera instancia y en el ámbito nacio- nal las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas de mayor escala y menor escala no delegadas en las Co- misiones Regionales de Sanciones; así como por infrac- ciones ambientales que se deriven del ejercicio de di- chas actividades; k. Resolver en segunda instancia administrativa los pro- cesos administrativos sancionadores que se inicien en las Direcciones Regionales de Pesquería; l. Elevar al Comité de Apelación de Sanciones, los re- cursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; m. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida;n. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, o. Las demás que le sean asignadas por la Alta Direc- ción. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones. • Dirección de Inspección y Fiscalización. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE PESQUERÍA Artículo 23º.- De la Dirección Nacional de Medio Am- biente de Pesquería La Dirección General de Medio Ambiente es el órgano técnico normativo encargado de proponer a la Alta Direc- ción los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del medio ambiente y con criterio de sostenibilidad y pre- servación de los Recursos Naturales. Está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Pes- quería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pes- quera guarde armonía con el medio ambiente; b. Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el daño ambiental, así como velar por su cum- plimiento; c. Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públi- cas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales del subsector pesquería; d. Certificar los estudios ambientales en el subsector pesquería; e. Promover, coordinar y supervisar estudios en mate- ria ambiental, así como el uso de tecnologías limpias; f. Promover, apoyar y supervisar la ejecución de pro- gramas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de su competencia; g. Promover la educación ambiental en el ámbito de colegios, gremios, comunidades y población urbana y ru- ral, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participación de la comuni- dad; h. Participar en comisiones técnicas de su competen- cia; i. Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; j. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; k. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; l. Atención de los Protocolos y convenios internaciona- les vinculados al tema ambiental; y, m. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA Artículo 24º. - De la Dirección Nacional de Industria La Dirección Nacional de Industria es el órgano técni- co-normativo encargado de proponer, implementar y su- pervisar la política sectorial orientada a promover el desa- rrollo y crecimiento de las industrias o empresas del sub - sector bajo el ámbito de su competencia que realicen acti- vidades de industrialización, procesamiento y manufactu- ra; además de apoyar los programas o proyectos de inves- tigación. Está a cargo de un Director Nacional quien de- pende del Viceministro de Industria. Sus funciones son: a. Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas del subsector bajo el ámbito de su competencia con la finalidad de promover el desa- rrollo de las empresas que realicen actividades de indus- trialización, procesamiento y manufactura para la mejora de su competitividad; b. Elaborar y proponer la estrategia y políticas de desa- rrollo sostenible de las empresas del sub-sector bajo el ámbito de su competencia que realicen actividades de in- dustrialización, procesamiento y manufactura, desarrollan- do el análisis de los aspectos presupuestales, legales y