Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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responsable del recurso hidrobiologico y del medio acuatico; g. Promover y coordinar la investigacion que requiera el sector y priorizar su ejecucion; h. Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativo a las actividades extractivas y de procesamiento, asi como proponer las lineas de accion a seguir; i. Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de los derechos otorgados; j. Promover, apoyar y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico, en el ambito de su competencia; k. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; l. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, m. Las demas que le MORDAZA asignadas por la Alta Direccion. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Consumo Humano. · Direccion de Consumo Humano Indirecto.

n. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, o. Las demas que le MORDAZA asignadas por la Alta Direccion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones. · Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion.

DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE PESQUERIA
Articulo 23º.- De la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria La Direccion General de Medio Ambiente es el organo tecnico normativo encargado de proponer a la Alta Direccion los lineamientos de politica para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde MORDAZA con la conservacion del medio ambiente y con criterio de sostenibilidad y preservacion de los Recursos Naturales. Esta a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Pesqueria. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Direccion, las politicas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde MORDAZA con el medio ambiente; b. Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el dano ambiental, asi como velar por su cumplimiento; c. Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones publicas y privadas que se dedican a la elaboracion de estudios ambientales del subsector pesqueria; d. Certificar los estudios ambientales en el subsector pesqueria; e. Promover, coordinar y supervisar estudios en materia ambiental, asi como el uso de tecnologias limpias; f. Promover, apoyar y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional en el ambito de su competencia; g. Promover la educacion ambiental en el ambito de colegios, gremios, comunidades y poblacion MORDAZA y rural, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participacion de la comunidad; h. Participar en comisiones tecnicas de su competencia; i. Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; j. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; k. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; l. Atencion de los Protocolos y convenios internacionales vinculados al tema ambiental; y, m. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion.

DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA
Articulo 22º.- De la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica del subsector relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente; asi como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes, velando por la explotacion racional y la preservacion del medio ambiente. Esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesqueria. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Direccion la politica y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; b. Formular los planes, programas y presupuestos en coordinacion con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Administracion c. Programar y ejecutar la vigilancia e inspeccion de los productos hidrobiologicos en la pesca, captura, recoleccion o cosecha, transporte, comercializacion y su procesamiento a fin de cautelar su utilizacion racional y sostenida; d. Programar y ejecutar la vigilancia e inspeccion de la actividad acuicola, tanto MORDAZA como continental, asi como de las zonas de reserva y unidades de conservacion; e. Programar u ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesqueria y dependencias regionales relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medioambientales; f. Administrar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para el seguimiento de la flota pesquera; g. Verificar, evaluar y supervisar la implementacion, ejecucion y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia; h. Verificar y supervisar los limites de concentracion productiva industrial y artesanal; i. Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; j. Imponer en primera instancia y en el ambito nacional las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuicolas de mayor escala y menor escala no delegadas en las Comisiones Regionales de Sanciones; asi como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; k. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los procesos administrativos sancionadores que se inicien en las Direcciones Regionales de Pesqueria; l. Elevar al Comite de Apelacion de Sanciones, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; m. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida;

DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
Articulo 24º. - De la Direccion Nacional de Industria La Direccion Nacional de Industria es el organo tecnico-normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial orientada a promover el desarrollo y crecimiento de las industrias o empresas del sub sector bajo el ambito de su competencia que realicen actividades de industrializacion, procesamiento y manufactura; ademas de apoyar los programas o proyectos de investigacion. Esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Industria. Sus funciones son: a. Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las politicas del subsector bajo el ambito de su competencia con la finalidad de promover el desarrollo de las empresas que realicen actividades de industrializacion, procesamiento y manufactura para la mejora de su competitividad; b. Elaborar y proponer la estrategia y politicas de desarrollo sostenible de las empresas del sub-sector bajo el ambito de su competencia que realicen actividades de industrializacion, procesamiento y manufactura, desarrollando el analisis de los aspectos presupuestales, legales y

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