NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 230559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 28º.- De la Oficina General de Administra- ción La Oficina General de Administración apoya a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio para el logro de los objetivos institucionales. Es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, eco- nómicos y financieros de la entidad, así como de la formu- lación, ejecución y evaluación del presupuesto institucio- nal; así como la orientación y supervisión de dichos as- pectos en los organismos públicos descentralizados y pro- yectos del Sector, de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia. Está a cargo de un Director General, quien de- pende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y entidades vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a los asuntos administrativos y presupuestarios a su cargo; b. Efectuar el control previo y concurrente en las accio- nes de su competencia, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control; c. Consolidar mensualmente en el ámbito de Pliego los Estados Financieros, en cumplimiento de las disposicio- nes legales vigentes; d. Planear, organizar, dirigir y controlar la administra- ción del personal, así como proponer y coordinar acciones de bienestar social; e. Atender los requerimientos de adquisición y/o con- tratación de bienes y servicios, formulados por las unida- des orgánicas del Ministerio, dando cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; f. Informar oportunamente a los órganos y organismos correspondientes sobre la situación económica y financie- ra del Pliego; g. Emitir Resoluciones Directorales sobre asuntos de su competencia; h. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; i. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto institucional y del Sector; así como conducir el Programa Multianual de Inversión Públi- ca; j. Conducir, supervisar y controlar el trámite documen- tario y Archivo General del Ministerio; k. Ejercer las facultades previstas en la Ley de Ejecu- ción Coactiva; y, l. Las demás que le asigne la Secretaría General. La Oficina General de Administración contaría con los siguientes órganos: • Oficina de Programación y Presupuesto Público • Oficina Financiera. • Oficina de Logística. • Oficina de Recursos Humanos. • Oficina de Ejecución Coactiva. • Oficina de Trámite Documentario. DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA Artículo 29º.- De la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística La Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística es el órgano encargado de brindar apoyo en las áreas de informática y estadística del Ministerio. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secre- taría General y mantiene relación de coordinación con los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentraliza- dos del Sector, así como con las entidades vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a. Prestar servicios de asesoría técnica y soporte en el desarrollo de sistemas de información y servicios en Inter- net e Intranet del Ministerio, así como el soporte técnico a usuarios, redes y comunicaciones;b. Establecer las políticas y normatividad de uso de los sistemas de informática y comunicaciones del Ministerio, en coordinación con los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c. Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnolo- gía de la información, sujeto a los objetivos trazados en el plan estratégico institucional, en función de las necesida- des de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio; d. Diseñar, supervisar y actualizar, en forma permanen- te, la información en el Portal del Ministerio, en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio; e. Administrar el inventario del equipo informático, de comunicaciones y licencias de software; f. Recopilar, procesar, analizar y difundir los indicado- res estadísticos en el ámbito del sector de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio, proporcionando normas y directivas en coordinación con los Viceministros que la integran y la Oficina General de Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico; g. Establecer las políticas y normativas para llevar a cabo el Plan Estratégico de Estadística del Ministerio; h. Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos, facilitando la ac- tualización permanente del Banco de Datos en el Ministe- rio; i. Dirigir y supervisar la difusión oficial de los indicado- res estadísticos-económicos de las actividades propias del sector en el ámbito nacional; y, j. Las demás que le asigne la Secretaría General. La Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística podrá ser desagregada de conformidad con el Manual de Organización y Funciones. DE LA OFICINA GENERAL DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 30º. - De la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico La Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Es- tratégico es el órgano encargado de velar por la integra- ción horizontal de las actividades de los distintos subsec- tores productivos bajo el ámbito del Sector Producción, for- mula los planes estratégicos para el desarrollo sectorial y promueve el uso de tecnologías de punta en el sector, para el incremento de la competitividad y productividad; conso- lidando y proponiendo acciones que promuevan la innova- ción y transferencia tecnológica sobre la base de proce- sos de investigación y desarrollo elaborados por los Orga- nismos Públicos Descentralizados, Centros de Innovación Tecnológica u otras instituciones públicas o privadas. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Se- cretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los Viceministerios, organismos, proyectos y entidades del sector. Sus funciones son: a. Promover el uso de tecnologías de punta en el sec- tor para el incremento de su competitividad y productivi- dad; b. Promover y desarrollar la innovación y la transferen- cia de tecnologías diseñando mecanismos que posibiliten el acceso de las empresas a éstas, fomentando alianzas estratégicas con organizaciones dentro y fuera del país; c. Coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, el desarrollo del registro sectorial y del análisis estadístico haciendo uso de mé- todos científicos de optimización, para brindar el sopor- te adecuado para la toma de decisiones del Ministerio y que permita realizar el seguimiento, monitoreo y evalua- ción necesarios para el cumplimiento de los objetivos del sector; d. Difundir, promover y apoyar la correcta aplicación de los resultados de las investigaciones efectuada, así como las estrategias para el sector por medio de los canales co- rrespondientes en coordinación con las OPD’s y las CI- TES con la finalidad de fortalecer la actividad productiva para el desarrollo sostenible de las empresas; e. Coordinar con las organizaciones e instituciones aca- démicas, de ciencia y tecnología, asesoría, cooperación técnica y otras relacionadas para el intercambio de expe- riencias, difusión de actividades o trabajo conjunto entre éstas y el Ministerio;