Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

e. Informar periodicamente sobre las actividades desarrolladas, suministrando informacion sobre los juicios en tramite; y, f. Las demas funciones que le encomiende el Ministro y que se encuentren senaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y demas normas complementarias.

CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA
Articulo 19º. - De la Direccion Nacional de Acuicultura La Direccion Nacional de Acuicultura es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica del subsector relativa a las actividades de acuicultura, velando por la explotacion racional y la preservacion del medio ambiente. Esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesqueria. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Direccion la politica y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura; b. Elaborar planes, programas y presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en coordinacion con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Administracion; c. Proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico, sobre la base de informes cientificos que emitan los organismos competentes; d. Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de actividades de acuicultura; e. Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura en el ambito nacional; f. Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollar la acuicultura; g. Proponer la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico, en el ambito de su competencia; h. Ejecutar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ambito nacional; i. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; j. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, k. Las demas que le MORDAZA asignadas por la Alta Direccion. La Direccion Nacional de Acuicultura cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Maricultura. · Direccion de Acuicultura Continental.

d. Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, asi como otorgar la MORDAZA artesanal respectiva; e. Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases de MORDAZA productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como vision de futuro; f. Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestion empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidacion empresarial; g. Formular, proponer y evaluar en coordinacion con los gobiernos regionales, la ejecucion de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal; h. Coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como con otras instituciones para el apoyo a los agentes de actividad pesquera empresarial; i. Establecer y mantener relaciones de coordinacion y apoyo con entidades similares en el ambito internacional; j. Promover y difundir, a traves de los diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal; k. Propiciar el otorgamiento de areas en el ambito maritimo y continental para el desarrollo de actividades acuicolas a los pescadores artesanales debidamente organizados; l. Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; m. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; n. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, o. Las demas que le MORDAZA asignadas por la Alta Direccion. La Direccion Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Promocion Pesquera. · Direccion de Gestion Empresarial Pesquera.

DE LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO
Articulo 21º.- De la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica del subsector relativa a las actividades de su competencia, velando por la explotacion racional y la preservacion del medio ambiente. Esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesqueria. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Direccion la politica y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero; b. Formular y proponer las normas relativas a la aplicacion de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, que garanticen una adecuada conservacion, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, con base a la informacion tecnico-cientifica y aspectos socioeconomicos; c. Evaluar tecnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, asi como de las actividades de transformacion en el ambito nacional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan; d. Efectuar al seguimiento, administracion y supervision de los derechos otorgados por el Ministerio y las dependencias regionales, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; e. Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinacion con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Administracion; f. Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertacion con los Gobiernos Regionales y las entidades publicas y privadas orientadas al aprovechamiento

DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL
Articulo 20º.-De la Direccion Nacional de Pesca Artesanal La Direccion Nacional de Pesca Artesanal es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica del subsector relativa a las actividades de pesca artesanal, velando por la explotacion racional y la preservacion del medio ambiente. Esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesqueria. Sus funciones son: a. Formular, ejecutar y proponer las politicas para el desarrollo integral de la pesqueria artesanal en el ambito maritimo y continental; b. Colaborar y coordinar con los organismos publicos del sector y otras entidades publicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesanal; c. Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integracion de pescadores y procesadores pesqueros artesanales;

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