NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 e. Informar periódicamente sobre las actividades desa- rrolladas, suministrando información sobre los juicios en trámite; y, f. Las demás funciones que le encomiende el Ministro y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y demás normas complementarias. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 19º . - De la Dirección Nacional de Acuicul- tura La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano téc- nico, normativo y promotor encargado de proponer, imple- mentar y supervisar la política del subsector relativa a las actividades de acuicultura, velando por la explotación ra- cional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acui- cultura; b. Elaborar planes, programas y presupuestos relati- vos a las actividades de acuicultura en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración; c. Proponer y supervisar la normatividad para el desa- rrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento res- ponsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuá- tico, sobre la base de informes científicos que emitan los organismos competentes; d. Otorgar los derechos correspondientes a las perso- nas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura; e. Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultu- ra en el ámbito nacional; f. Formular y proponer convenios con organismos na- cionales e internacionales para desarrollar la acuicultura; g. Proponer la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; h. Ejecutar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ámbito na- cional; i. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; j. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, k. Las demás que le sean asignadas por la Alta Direc- ción. La Dirección Nacional de Acuicultura cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Maricultura. • Dirección de Acuicultura Continental. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Artículo 20º.-De la Dirección Nacional de Pesca Ar- tesanal La Dirección Nacional de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, im- plementar y supervisar la política del subsector relativa a las actividades de pesca artesanal, velando por la explota- ción racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Vicemi- nistro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular, ejecutar y proponer las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal en el ámbito marítimo y continental; b. Colaborar y coordinar con los organismos públicos del sector y otras entidades públicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca arte- sanal; c. Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales;d. Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorga- miento de certificaciones e inscripciones de organizacio- nes sociales representativas de pescadores artesanales, así como otorgar la constancia artesanal respectiva; e. Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescado- res y procesadores pesqueros artesanales, en las diferen- tes fases de proceso productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como visión de futuro; f. Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial; g. Formular, proponer y evaluar en coordinación con los gobiernos regionales, la ejecución de programas orien- tados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal; h. Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como con otras instituciones para el apoyo a los agentes de actividad pes- quera empresarial; i. Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares en el ámbito internacional; j. Promover y difundir, a través de los diferentes me- dios, el acceso a la seguridad social del pescador y proce- sador pesquero artesanal; k. Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito marí- timo y continental para el desarrollo de actividades acuíco- las a los pescadores artesanales debidamente organiza- dos; l. Proponer las normas regulatorias vinculadas a la ac- tividad pesquera artesanal; m. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; n. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, o. Las demás que le sean asignadas por la Alta Direc- ción. La Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Promoción Pesquera. • Dirección de Gestión Empresarial Pesquera. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO Artículo 21º.- De la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo y promotor en- cargado de proponer, implementar y supervisar la política del subsector relativa a las actividades de su competen- cia, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extracti- vas y de procesamiento pesquero; b. Formular y proponer las normas relativas a la aplica- ción de sistemas de ordenamiento de las actividades ex- tractivas y de procesamiento, que garanticen una adecua- da conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con base a la información técnico-científica y aspectos socioeconómicos; c. Evaluar técnicamente las solicitudes para desarro- llar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, así como de las actividades de transformación en el ámbito nacional y otorgar, de ser el caso, las autori- zaciones, permisos y licencias que correspondan; d. Efectuar al seguimiento, administración y supervisión de los derechos otorgados por el Ministerio y las depen- dencias regionales, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; e. Elaborar planes, programas y presupuestos en co- ordinación con la Oficina General de Desarrollo y Planea- miento Estratégico y la Oficina General de Administración; f. Promover, ejecutar y evaluar los programas de desa- rrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertación con los Gobiernos Regionales y las enti- dades públicas y privadas orientadas al aprovechamiento