NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 administrativos, proponiendo las alternativas que conside- re pertinentes; c. Formular los planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico y la Oficina General de Administra- ción; d. Orientar, coordinar y supervisar la gestión de las Direcciones Regionales Sectoriales y apoyar la gestión de programas y acciones del sub-sector industria, de- sarrolladas por los Gobiernos Regionales y locales; e. Facilitar la institucionalización, formación, constitu- ción y desarrollo de las organizaciones que agrupen a las empresas de manera representativa, con el objeto de man- tener interlocutores válidos para efectos de coordinación y elaboración de políticas; f. Apoyar los programas y proyectos de investigación relacionados con las actividades del subsector bajo su competencia. g. Apoyar a las empresas del sub-sector bajo el ámbito de su competencia vinculadas con las actividades de in- dustrialización, procesamiento y manufactura asociativas buscando su crecimiento y sostenibilidad de manera com- petitiva; h. Proponer políticas para el desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa industrial bajo un enfoque de crecimiento y alineación de las cadenas productivas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i. Identificar las actividades de la Pequeña y Media- na Empresa en el sub-sector bajo su competencia, pro- moviendo su desarrollo sostenible y generar el entorno adecuado para la incorporación de más empresas; j. Elaborar los informes técnicos relacionados a su área; k. Informar periódicamente al Viceministro de Industria sobre las actividades del subsector a su cargo; l. Difundir y sustentar las políticas del subsector; m. Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; n. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; o. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, p. Las demás que le sean asignadas por el Viceminis- tro. La Dirección Nacional de Industria cuenta con los si- guientes órganos: • Dirección de Insumos y Productos Químicos Fiscali- zados. • Dirección de Medio Ambiente de Industria. • Dirección de Competitividad. • Dirección de Normas Técnicas y Control. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL GABINETE DE ASESORES DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 25º.- Del Gabinete de Asesores del Despa- cho Ministerial El Gabinete de Asesores es el conjunto de profesiona- les y especialistas encargados de asesorar y apoyar al Ministro de la Producción, en los temas específicos que éste defina como prioritarios para su gestión. Sus funciones son: a. Asistir al Ministro en los temas que éste les enco- miende para el cumplimiento de los objetivos planteados y dentro del marco de las políticas y lineamientos del sector; b. Representar al Ministro ante las audiencias o entida- des que les encomiende; c. Coordinar con las entidades u organizaciones nece- sarias para el cumplimiento de los encargos realizados por el Ministro; d. Realizar la coordinación parlamentaria; e. Realizar sus labores respetando las políticas y linea- mientos de la organización y del sector, coordinando con las diferentes unidades del Ministerio; f. Desarrollar y preparar los documentos técnicos ne- cesarios que les sean encargados; g. Informar periódicamente sobre el resultado de sus actividades; y, h. Las demás que les sean asignadas por el Ministro.El Gabinete de Asesores es coordinado por un Jefe de Gabinete. DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 26º.- De la Oficina General de Asesoría Ju- rídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos, proyectos y Organismos Públicos del Ministerio, en asuntos de carácter técnico-legal; dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio y ab- suelve las consultas legales que le sean formuladas. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Se- cretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y entidades vinculadas a su com- petencia. Sus funciones son: a. Asesorar en los asuntos jurídicos que se le enco- mienden; b. Emitir opinión y absolver las consultas que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos, Pro- yectos y Organismos Públicos del Ministerio, respecto al contenido y alcance jurídico de los dispositivos lega- les relacionados con las actividades del Ministerio; c. Emitir opinión o participar cuando expresamente lo señalen las disposiciones legales; d. Absolver consultas legales sobre los asuntos rela- cionados con el Sector, formuladas por las Oficinas de Asesoría Jurídica de los Órganos Descentralizados, orien- tando y coordinando el funcionamiento de dichas Oficinas; e. Elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración; f. Emitir opinión sobre los asuntos o recursos impugna- tivos que se resuelven en última instancia administrativa por el Ministro o autoridad delegada; g. Visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Alta Dirección del Ministerio; h. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Ministerio; y, i. Las demás que le asigne la Secretaría General. DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 27º.- De la Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en los Sis- temas de Defensa Nacional y Civil. Se encuentra a car- go de un Director, quien depende de la Secretaría Ge- neral. Sus funciones son: a. Asesorar a la Alta Dirección y a las dependencias y Organismos Públicos del Ministerio en asuntos relaciona- dos con la Defensa Nacional y Civil; b. Planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de Defensa Nacional y Civil, inherentes a su función, de acuerdo a las orientaciones técnico-normativas emitidas por la Secretaría de Defensa Nacional y por el Instituto Nacional de Defensa Civil; c. Formular los objetivos y políticas sectoriales de De- fensas Nacional y Civil en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional; d. Coordinar con la Secretaría Técnica de Desarro- llo Sectorial del Ministerio y Organismos Públicos Des- centralizados para compatibilizar los Planes de Defen- sa de Desarrollo a fin de incorporar al Presupuesto Fis- cal las acciones específicas de Defensa Nacional y Civil; e. Ejecutar y actualizar los estudios básicos sectoria- les que requiere la Defensa Nacional y Civil en los campos económico, político y psicosocial; f. Participar en la Difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y Civil; Promover y participar en la for- mación cívico-patriótica de la población. g. Las demás que le asigne la Secretaría General.