Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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blecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision, verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002PE del 6 de junio del 2002, establece que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que en base al MORDAZA de verificacion de la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros, sobre descarga de recursos hidrobiologicos de embarcaciones pesqueras, se ha determinado que existen marcadas diferencias entre esta y la capacidad de bodega autorizada, por lo que en el MORDAZA de la politica de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer los mecanismos de fiscalizacion y ordenamiento de las actividades extractivas de la flota pesquera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Decreto Supremo Nº 008-2002PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Para los efectos de la aplicacion de los excesos de capacidad de bodega se consideran solo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estan consignadas en el Anexo I, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente MORDAZA, sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima donde se consigne ademas los metros cubicos (m3) de capacidad de bodega de la embarcacion, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion. En caso de incumplimiento en la MORDAZA del certificado mencionado dentro del plazo MORDAZA senalado, se procedera a declarar la caducidad de los derechos otorgados. Articulo 3º.- Si como resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendra

sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de la emision del Certificado de Arqueo para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que regularice su situacion. Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, podran adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, de ser el caso, y con la autorizacion correspondiente por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, mediante las siguientes alternativas: a) Reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega. b) Aislamiento termico o insulacion de los compartimientos de la bodega de la embarcacion. c) Aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) o sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derechos a sustitucion en la misma pesqueria. Las embarcaciones cuyos armadores obtuvieron permisos de pesca al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, solo podran adecuar el exceso de capacidad de bodega mediante las alternativas a) y b) del presente articulo. Articulo 5º.- Si al termino del plazo establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, el armador no demuestra que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa, conforme a lo senalado en el articulo anterior, el Ministerio de la Produccion procedera a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE. Articulo 6º.- En caso de regularizacion en la que se utilice el ciento por ciento (100%) del derecho administrativo de la embarcacion a sustituir, esta debera ser desguasada inmediatamente, lo cual sera verificado por la autoridad maritima. El gasto que genere esta medida sera asumida por el propietario de la embarcacion o del que regulariza el derecho. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

ANEXO I TOTAL DE EMBARCACIONES DE MAYOR ESCALA DONDE SE ENCUENTRA EXCESO ENTRE SUS DESCARGAS Y LA CAPACIDAD DE BODEGA AUTORIZADA DURANTE EL ANO 2001 RECURSOS: ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA
Nº EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD. (m3) ARMADOR

PERMISO CANCELADO 1 2 3 4 5 6 7 DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA EVERA GUIAME SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA II MORDAZA AUXILIADORA TABOGUILLA CO-5862-PM PL-19020-CM CO-6556-CM TA-18286-CM CO-18000-CM PT-10145-CM CO-10746-PM 196.16 50.00 108.55 38.54 50.52 55.76 230.31 PESQ. MORDAZA S.C.R.L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. EMP. PESQ. EL MORDAZA S.R.Ltda. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA F. Y HNOS. MORDAZA DE ONS S.A.

R.M. Nº 153-2002-PE 8 9 10 11 12 13 MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA GRAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA II ARCA DE MORDAZA BENDICION DE MI MORDAZA PL-18447-CM PO-10379-CM CO-15807-CM CO-18965-CM PT-17970-CM PL-3655-BM 40.16 33.00 41.36 107.00 38.64 34.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA MORDAZA ZERILLO BAZALAR MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS. MORDAZA NUNTON MORDAZA

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