NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 45
Pág. 230563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 bleció el proceso para la consolidación mensual de la in- formación, la remisión, verificación y conformidad del es- tablecimiento industrial pesquero, así como su presenta- ción a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002- PE del 6 de junio del 2002, establece que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que registren de ma- nera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por más de tres veces; Que en base al proceso de verificación de la informa- ción presentada por los establecimientos industriales pes- queros, sobre descarga de recursos hidrobiológicos de em- barcaciones pesqueras, se ha determinado que existen marcadas diferencias entre ésta y la capacidad de bodega autorizada, por lo que en el marco de la política de preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer los mecanismos de fiscalización y ordenamiento de las actividades extractivas de la flota pesquera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Decreto Supremo Nº 008-2002- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pes- queras que han registrado por más de tres veces, diferen- cias entre los volúmenes diarios de descarga y la capaci- dad de bodega autorizada, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Para los efectos de la aplicación de los excesos de ca- pacidad de bodega se consideran sólo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la información pre- sentada por los establecimientos industriales pesqueros. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros cuyas embar- caciones están consignadas en el Anexo I, están obliga- dos a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calen- darios, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, sobre la base de una inspección técnica a la embarcación, un nuevo Certificado de Arqueo otorga- do por la Autoridad Marítima donde se consigne además los metros cúbicos (m3) de capacidad de bodega de la embarcación, que permita verificar si ha tenido modifica- ciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorización. En caso de incumplimiento en la presentación del certi- ficado mencionado dentro del plazo antes señalado, se pro- cederá a declarar la caducidad de los derechos otorgados. Artículo 3º .- Si como resultado del nuevo arqueo de la embarcación se determina el incremento de la capa- cidad de bodega de la embarcación, el armador tendrásesenta (60) días calendario, contados a partir de la fe- cha de la emisión del Certificado de Arqueo para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho ad- ministrativo o regularizar su situación administrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, según corresponda, conforme a la normativi- dad vigente, sin perjuicio de la aplicación de la suspen- sión de zarpe a la citada embarcación, hasta que regu- larice su situación. Artículo 4º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras de mayor escala, podrán adecuar el exceso de ca- pacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, de ser el caso, y con la autorización correspondiente por par- te de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, mediante las siguientes alterna- tivas: a) Reducción física estructural de la capacidad de bo- dega. b) Aislamiento térmico o insulación de los compartimien- tos de la bodega de la embarcación. c) Aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) o sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derechos a sustitución en la misma pesquería. Las embarcaciones cuyos armadores obtuvieron per- misos de pesca al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, sólo podrán adecuar el exceso de capacidad de bodega mediante las alternativas a) y b) del presente artículo. Artículo 5º.- Si al término del plazo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, el arma- dor no demuestra que la embarcación observada ha re- ducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación administrativa, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de la Producción proce- derá a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE. Artículo 6º .- En caso de regularización en la que se utilice el ciento por ciento (100%) del derecho administrati- vo de la embarcación a sustituir, ésta deberá ser desgua- sada inmediatamente, lo cual será verificado por la autori- dad marítima. El gasto que genere esta medida será asu- mida por el propietario de la embarcación o del que regula- riza el derecho. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANEXO I TOTAL DE EMBARCACIONES DE MAYOR ESCALA DONDE SE ENCUENTRA EXCESO ENTRE SUS DESCARGAS Y LA CAPACIDAD DE BODEGA AUTORIZADA DURANTE EL AÑO 2001 RECURSOS: ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. BOD. ARMADOR (m3) PERMISO CANCELADO 1 DON GERARDO CO-5862-PM 196.16 PESQ. PELAYO S.C.R.L. 2 DOÑA ROSA PL-19020-CM 50.00 GARCIA ZURITA JOSE A. 3 EVERA CO-6556-CM 108.55 EMP. PESQ. EL EDEN S.R.Ltda. 4 GUIAME SEÑOR CAUTIVO TA-18286-CM 38.54 RAMIREZ PERICHE GUADALUPE Y OTRO 5 JUAN ENRIQUE II CO-18000-CM 50.52 VITE PINGO PEDRO, JUAN Y JULIO 6 MADRE AUXILIADORA PT-10145-CM 55.76 PERICHE PINGO JOSE F. Y HNOS. 7 TABOGUILLA CO-10746-PM 230.31 ISLA DE ONS S.A. R.M. Nº 153-2002-PE 8 ALETA AZUL 2 PL-18447-CM 40.16 JACINTO PALMA JUAN Y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO 9 ALMIRANTE GRAU PO-10379-CM 33.00 DE LA ROSA SANTISTEBAN B. JOSE 10 ANA TOMASA CO-15807-CM 41.36 FIESTAS PAZO PEDRO AGAPITO 11 ANTONIA II CO-18965-CM 107.00 ZERILLO BAZALAR MANUEL S. 12 ARCA DE NOE PT-17970-CM 38.64 PANTA PANTA JOSE SANTOS Y HNOS. 13 BENDICION DE MI MADRE PL-3655-BM 34.00 HUAMANCHUMO NUNTON NICOLAZA