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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 230560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 f. Coordinar las labores de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector que realicen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; g. Coordinar con la Oficina de Imagen y Relación con la Población, los requerimientos, necesidades y expectati- vas de la población con el fin de evaluar su incorporación en las actividades de la Oficina de Desarrollo y Planea- miento Estratégico; h. Elaborar y proponer la estrategia de desarrollo para su área; i. Formular, evaluar y hacer seguimiento de las activi- dades de planificación, cooperación técnica y asuntos in- ternacionales; j. Gestionar recursos de cooperación técnica interna- cional par el desarrollo de la actividad productiva, en coor- dinación con la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional (APCI); k. Identificar los factores críticos de éxito para el desa- rrollo de las cadenas productivas prioritarias; l. Identificar oportunidades, difundir y promover el cre- cimiento de las inversiones en el Sector, preferentemente en el interior del país, de manera de propiciar la descentra- lización y aprovechar las ventajas comparativas regiona- les; m. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico de las actividades extractivas, de industrialización, procesa- miento y manufactura de los subsectores bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción, así como rea- lizar los estudios e informes técnico-económico-financie- ros de base estratégica para el desarrollo sectorial; n. Evaluar e incorporar los requerimientos, necesida- des y expectativas de la población en los procesos de de- sarrollo y planeamiento estratégico; o. Producir y sistematizar la información para la toma de decisiones; p. Coordinar las acciones del Sector para que cumpla una labor catalizadora de unir esfuerzos y acciones del Gobierno con las instituciones representativas del sector Privado. q. Contribuir al diseño de una Política de Inversiones y al desarrollo y uso de eficientes fuentes de información estadística y sectorial; y, r. Las demás que le asigne la Secretaría General. La Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Es- tratégico podrá ser desagregada de conformidad con el manual de Organización y Funciones. DE LA OFICINA DE IMAGEN Y RELACIÓN CON LA POBLACIÓN Artículo 31º.- De la Oficina de Imagen y Relación con la Población La Oficina de Imagen y Relación con la Población es el órgano responsable de conocer e informar acerca de los requerimientos, necesidades y expectativas de la pobla- ción o áreas de influencia de algún proyecto o política sec- torial, con el fin de facilitar su participación en el desarrollo de dicho proyecto o política, buscando una acción concer- tada con el beneficio social del país. Asimismo, se encar- ga de elaborar la estrategia sectorial de imagen y comuni- caciones. Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Secretaría General. Sus funciones son: a. Identificar, monitorear e informar acerca de los re- querimientos, necesidades y expectativas de la población, en las zonas donde se desarrollan o desarrollarían proyec- tos del Sector o se apliquen políticas sectoriales con el fin de incorporarlos, planteando las medidas correctivas del caso; b. Coordinar y trabajar con la población, las acciones necesarias para mantenerla adecuadamente informada sobre los beneficios de la aplicación de las políticas secto- riales o el desarrollo de proyectos; c. Proponer la estrategia de medios, imagen, comuni- caciones y de relaciones interinstitucionales acorde con los objetivos del Sector; d. Realizar y/o supervisar la realización de estudios sobre el efecto en la percepción y expectativas de la po- blación como resultado de la aplicación de políticas o de- sarrollo de proyectos en las zonas de interés; e. Diseñar y mantener mecanismos de comunicación y coordinación con las diferentes entidades públicas y priva- das para el cumplimiento de los objetivos del Sector;f. Dirigir las actividades de protocolo del Ministerio; y g. Las demás que le sean asignadas por la Alta Direc- ción. La Oficina de Imagen y Relación con la Población po- drá ser desagregada de conformidad con el manual de Organización y Funciones. CAPÍTULO VIII DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 32º .- De los Organismos Públicos Descen- tralizados Las Organismos Públicos Descentralizados se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación. Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Producción son los siguientes: • Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES . • Instituto del Mar del Perú - IMARPE. • Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP Paita. • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. • Instituto de Investigación Amazónica. TÍTULO CU ARTO DE LAS RELA CIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 33º.- De las Relaciones Interinstituciona- les El Ministerio de la Producción se relacionará con per- sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cu- yas actividades sean afines con los objetivos del Sector Producción. Asimismo, mantendrá relaciones con organis- mos internacionales u otras instituciones, con fines de co- operación internacional. TÍTULO QUIN TO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PR ODU CCIÓN Artículo 34º.- Régimen Laboral El régimen laboral se rige por lo establecido en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. TÍTULO SEX TO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 35º.- Recursos Son recursos del Ministerio de la Producción: a. Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal; b. Las donaciones y legados a su favor; c. Los recursos directamente recaudados; d. Los demás recursos que de acuerdo a Ley se obten- gan por cualquier concepto, incluyendo los de cooperación nacional e internacional; y, e. Los que se le asigne por Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENT ARIA Primera.- Los CITES se rigen por lo establecido en la Ley Nº 27267, su reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-2000-ITINCI y demás normas complemen- tarias. De conformidad con la Quinta Disposición Comple- mentaría Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, toda refe- rencia al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en la Ley Nº 27267 y su reglamento, debe entenderse referida al Minis- terio de la Producción. Segunda.- Las OPD mencionadas a continuación son supervisadas por el Viceministro de Pesquería: • Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. • Instituto del Mar del Perú - IMARPE . • Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP Paita. • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.