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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

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Pág. 230561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Tercera.- El Instituto de Investigación Amazónica, re- porta directamente al Ministro. TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el inicio de sus funciones el presupues- to del Ministerio de la Producción estará conformado por las transferencias presupuestales del Tesoro Público esta- blecidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 038-2002, correspondientes al Viceministerio de Industria y al ex - Ministerio de Pesquería. Segunda.- En un plazo no mayor de 90 días, mediante Resolución Suprema del Sector Producción, se conformará una Comisión Transitoria integrada por representantes de los sectores productivos, en cumplimiento a lo estipulado en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, la misma que estará encargada de elaborar una propuesta para la integración de los demás sectores produc- tivos al Ministerio de la Producción. Dicha Comisión tendrá un plazo de 30 días útiles, contado a partir del día siguiente de su designación para presentar el plan de trabajo al Minis- tro de la Producción, para su aprobación. Tercera.- El proceso de descentralización de las fun- ciones del Ministerio de la Producción, hacia los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales, se llevará a cabo deacuerdo con las etapas para el proceso de descentraliza- ción previstas en las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", y las disposiciones reglamentarias y complementarias que se dicten al respecto. Cuarta.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. En el plazo máximo de sesenta (60) días de publicado dicho Reglamento, deberán aprobarse los instrumentos de gestión que del mismo se derivan, así como deberá ade- cuarse la actual estructura a la nueva estructura, organi- zación y funciones dispuesta. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los manuales de organización y funciones que se formulen sobre la base del presente Reglamento, se aprobarán por Resolución Ministerial, en los que se con- signen las funciones de los órganos de línea y otros que formen parte de la estructuras, organización y funciones. Segunda.- El Viceministro de Industria, autoridad com- petente en materia de Centros de Innovación Tecnológica - CITES de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27267 y el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI que aprueba su Reglamento, es ahora el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; y la Oficina Téc- nica mencionada en el artículo 34º del mismo Decreto Su- premo funcionará en el Viceministerio de Industria. ORGANIGRAMA GENERAL 17199