Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Tercera.- El Instituto de Investigacion Amazonica, reporta directamente al Ministro.

TITULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para el inicio de sus funciones el presupuesto del Ministerio de la Produccion estara conformado por las transferencias presupuestales del Tesoro Publico establecidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 038-2002, correspondientes al Viceministerio de Industria y al ex Ministerio de Pesqueria. Segunda.- En un plazo no mayor de 90 dias, mediante Resolucion Suprema del Sector Produccion, se conformara una Comision Transitoria integrada por representantes de los sectores productivos, en cumplimiento a lo estipulado en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, la misma que estara encargada de elaborar una propuesta para la integracion de los demas sectores productivos al Ministerio de la Produccion. Dicha Comision tendra un plazo de 30 dias utiles, contado a partir del dia siguiente de su designacion para presentar el plan de trabajo al Ministro de la Produccion, para su aprobacion. Tercera.- El MORDAZA de descentralizacion de las funciones del Ministerio de la Produccion, hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se llevara a cabo de

acuerdo con las etapas para el MORDAZA de descentralizacion previstas en las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion", y las disposiciones reglamentarias y complementarias que se dicten al respecto. Cuarta.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. En el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de publicado dicho Reglamento, deberan aprobarse los instrumentos de gestion que del mismo se derivan, asi como debera adecuarse la actual estructura a la nueva estructura, organizacion y funciones dispuesta.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los manuales de organizacion y funciones que se formulen sobre la base del presente Reglamento, se aprobaran por Resolucion Ministerial, en los que se consignen las funciones de los organos de linea y otros que formen parte de la estructuras, organizacion y funciones. Segunda.- El Viceministro de Industria, autoridad competente en materia de Centros de Innovacion Tecnologica CITES de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27267 y el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI que aprueba su Reglamento, es ahora el Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion; y la Oficina Tecnica mencionada en el articulo 34º del mismo Decreto Supremo funcionara en el Viceministerio de Industria.

ORGANIGRAMA GENERAL

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