Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

Establecen plazo adicional para solicitar permiso de pesca de embarcaciones comprendidas en num. 1 de disposiciones transitorias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2002-PRODUCE
MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral, propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 11º de la Ley citada en el considerando anterior establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de MORDAZA del 2001 y su modificatoria, establecida por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, del 20 de noviembre del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso; Que en el numeral 1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y sus ampliaciones dispuestas por Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000PE, podian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que de la evaluacion efectuada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se ha determinado la existencia de un numero considerable de embarcaciones pesqueras que no se acogieron a lo dispuesto en el numeral 1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aun cuando obtuvieron autorizacion para extraer dicho recurso al MORDAZA del Regimen Provisional MORDAZA citado, por lo que es necesario establecer medidas de caracter excepcional que contemplen otorgar un plazo adicional para la recepcion de solicitudes de permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos de ordenamiento senalados en el Reglamento MORDAZA citado; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un plazo adicional de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, para que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras comprendidas en el supuesto contemplado en el numeral 1 de las Dispo-

siciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, soliciten ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero su respectivo permiso de pesca. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion no confiere ningun derecho administrativo para efectos de ejercer actividad extractiva sobre el recurso bacalao de profundidad y los armadores que soliciten permiso de pesca en virtud al plazo adicional otorgado por la presente resolucion deberan sujetarse al cumplimiento de las condiciones y requisitos senalados en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, su modificatoria establecida por la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE y demas disposiciones vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17229

Relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2002-PRODUCE
MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 8º del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece como infraccion administrativa, el incrementar la bodega de las embarcaciones pesqueras sin contar con la autorizacion correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE del 22 de enero del 2001, se establecio el monto y forma de pago de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2001 y exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, estableciendose asimismo, que si existiese una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE de fecha 15 de MORDAZA del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico-gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dichos servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar al respecto diariamente, a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, segun el formato de Declaracion Jurada aprobado para tal efecto; asimismo se esta-

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