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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 230562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Establecen plazo adicional para solici- tar permiso de pesca de embarcaciones comprendidas en num. 1 de disposicio- nes transitorias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2002-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral, propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 11º de la Ley citada en el considerando anterior establece que el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), según el tipo de pes- quería y la situación de los recursos que se explotan, esta- blecerá el sistema de ordenamiento que concilie el princi- pio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conser- vación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba median- te reglamentos que tienen por finalidad establecer los prin- cipios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001 y su modificatoria, establecida por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, del 20 de noviem- bre del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Dissostichus eleginoides ), cuyo objetivo principal es promover el desa- rrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso; Que en el numeral 1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento a que se hace referen- cia en el considerando precedente, se dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer el recurso bacalao de profundidad en el marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Minis- terial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolución Ministe- rial Nº 184-99-PE y sus ampliaciones dispuestas por Re- soluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000- PE, podían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que de la evaluación efectuada por la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministe- rio de la Producción, se ha determinado la existencia de un número considerable de embarcaciones pesqueras que no se acogieron a lo dispuesto en el numeral 1 de las Dis- posiciones Transitorias y Complementarias del Reglamen- to de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Pro- fundidad, aun cuando obtuvieron autorización para extraer dicho recurso al amparo del Régimen Provisional antes ci- tado, por lo que es necesario establecer medidas de ca- rácter excepcional que contemplen otorgar un plazo adi- cional para la recepción de solicitudes de permiso de pes- ca para la extracción del recurso bacalao de profundidad, a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos de ordena- miento señalados en el Reglamento antes citado; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un plazo adicional de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que los armado- res de aquellas embarcaciones pesqueras comprendidas en el supuesto contemplado en el numeral 1 de las Dispo-siciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun- didad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, soliciten ante la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero su respectivo permiso de pesca. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la pre- sente resolución no confiere ningún derecho administrativo para efectos de ejercer actividad extractiva sobre el recur- so bacalao de profundidad y los armadores que soliciten permiso de pesca en virtud al plazo adicional otorgado por la presente resolución deberán sujetarse al cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el Reglamen- to de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Pro- fundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, su modificatoria establecida por la Resolución Minis- terial Nº 401-2001-PE y demás disposiciones vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17229 Relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por más de tres ve- ces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2002-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la activi- dad pesquera es de interés nacional, conforme a lo dis- puesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - De- creto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes- ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie- ra la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 8º del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece como infracción administrativa, el incrementar la bodega de las embarcaciones pesqueras sin contar con la autorización correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE del 22 de enero del 2001, se estableció el monto y forma de pago de los derechos de pesca correspondiente al ejer- cicio 2001 y exigibles a todos los armadores de embarca- ciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos de pesca otor- gados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, estableciéndose asimismo, que si existiese una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pes- quero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunica- ción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE de fecha 15 de mayo del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuen- ten con el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico de precisión o que hagan uso de dichos servicio a través de terceros, tienen la obligación de informar al respecto dia- riamente, a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, según el formato de Declara- ción Jurada aprobado para tal efecto; asimismo se esta-