Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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j. Evaluar y emitir politicas orientadas al desarrollo sostenible de la pequena y mediana empresa del subsector, en coordinacion con el Despacho Ministerial; k. Supervisar y desarrollar las funciones contempladas para la Oficina Tecnica de CITES en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica" y de las OPD's del subsector; l. Identificar y evaluar los requerimientos, necesidades y expectativas de la poblacion donde se desarrollan las actividades del subsector, informando al Despacho Ministerial y actuando de acuerdo a las politicas y estrategias establecidas para el sector; m. Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos de su competencia; n. Administrar el registro, publicacion y archivo de las resoluciones viceministeriales que expida; asi como disponer la publicacion de las resoluciones que expidan los organos bajo su cargo; o. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, p. Las demas que le asigne el Ministro.

so administrativo de apelacion, en relacion a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del subsector pesqueria. Su constitucion, funciones, responsabilidades y atribuciones se determinaran en el Manual de Organizacion y Funciones.

CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL Y REPRESENTACION JUDICIAL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Articulo 17º.- De la Oficina de Auditoria Interna La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ambito del Ministerio y por disposicion del Ministro, en los organos, proyectos y Organismos Publicos Descentralizados del sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. La Oficina de Auditoria Interna esta a cargo de un Jefe quien depende en lo administrativo del Ministro de la Produccion y mantiene dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica. Sus funciones son: a. Asesorar en la politica de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, asi como coordinar el de los Proyectos y Organismos Publicos Descentralizados del sector; c. Realizar acciones de control posterior sobre la administracion del potencial humano, recursos materiales, financieros y el cumplimiento de las metas establecidas en los correspondientes documentos de gestion; d. Realizar investigaciones y auditorias programadas o las que MORDAZA dispuestas por el Ministro; e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contraloria General de la Republica sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes; f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las recomendaciones y demas acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g. Efectuar el Examen a los Estados Financieros para la elaboracion del Informe de Auditoria de la Cuenta General de la Republica, de acuerdo a las Directivas que emanen de la Contraloria General de la Republica; h. Coordinar con las Oficinas de Auditoria Interna de los organismos del sector, sobre auditorias, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; y, i. Las demas que le asigne la Contraloria General de la Republica.

DE LA SECRETARIA GENERAL
Articulo 14º. - Del Secretario General El Secretario General respecto de los asuntos a su cargo es, despues del Ministro, la MORDAZA autoridad administrativa del Ministerio, encargada de coordinar con aquel las tareas tecnico-administrativas del sector; dirige, coordina y supervisa las actividades de los organos de asesoramiento y de apoyo del Ministerio; ejecuta las acciones que le MORDAZA encomendadas por el Ministro. Sus funciones son: a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los organos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; b. Someter a consideracion del Ministro los planes operativos, administrativos, financieros y de tecnologia de la informacion que requieran su aprobacion; c. Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los organos que conforman el Ministerio; d. Coordinar y supervisar la administracion de los recursos presupuestales; e. Administrar el registro, publicacion y archivo de dispositivos legales que emanen del Despacho Ministerial; f. Coordinar con otros organismos de la Administracion Publica y Privada los asuntos que esten dentro de su competencia; g. Coordinar aspectos administrativos con los Organismos Publicos Descentralizados y proyectos del sector; h. Asistir al Ministro en los aspectos de comunicacion social y relaciones publicas; i. Expedir resoluciones de Secretaria General en las materias de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas; j. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por el Despacho Ministerial, asi como las expedidas por la Secretaria General y en su caso suscribir las transcripciones oficiales; y, k. Las demas funciones que le asigne el Ministro.

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA
Articulo 18º.- De la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio, es el organo encargado de representar y defender los derechos e intereses del sector ante los organos jurisdiccionales nacionales y/o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interes estatal a ser tutelado. Esta a cargo de un Procurador Publico del Estado quien depende administrativamente del Ministro. Sus funciones son: a. Representar y defender los intereses y derechos de los organos del Ministerio, de los proyectos y de los Organismos Publicos Descentralizados del sector; b. Delegar su representacion en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses del sector, supervisando su cabal desempeno; c. Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del sector; d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes, que permitan una correcta toma de decision;

CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LA COMISION CONSULTIVA
Articulo 15º.- De la Comision Consultiva La Comision Consultiva estara conformada por profesionales o especialistas en las diferentes areas de interes para el cumplimiento de los objetivos del Sector Produccion. Los miembros de la Comision Consultiva son ad honorem, se integran a esta por invitacion del Ministro y son nombrados por Resolucion Ministerial. Dichos cargos no inhabilitan para el desempeno de funcion o actividad publica o privada alguna. La Comision Consultiva es de caracter temporal, sirve de asesoria tecnica para el Ministro y se reune a su solicitud.

DEL COMITE DE APELACION DE SANCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PESQUERIA
Articulo 16º. - Del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria El Comite de Apelacion de Sanciones es el organo encargado por delegacion de conducir y desarrollar el proce-

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