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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 230555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 j. Evaluar y emitir políticas orientadas al desarrollo sos- tenible de la pequeña y mediana empresa del subsector, en coordinación con el Despacho Ministerial; k. Supervisar y desarrollar las funciones contempladas para la Oficina Técnica de CITES en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27267, “Ley de Centros de Inno- vación Tecnológica” y de las OPD’s del subsector; l. Identificar y evaluar los requerimientos, necesidades y expectativas de la población donde se desarrollan las actividades del subsector, informando al Despacho Minis- terial y actuando de acuerdo a las políticas y estrategias establecidas para el sector; m. Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos de su competencia; n. Administrar el registro, publicación y archivo de las resoluciones viceministeriales que expida; así como dis- poner la publicación de las resoluciones que expidan los órganos bajo su cargo; o. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, p. Las demás que le asigne el Ministro. DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 14º . - Del Secretario General El Secretario General respecto de los asuntos a su car- go es, después del Ministro, la máxima autoridad adminis- trativa del Ministerio, encargada de coordinar con aquél las tareas técnico-administrativas del sector; dirige, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesora- miento y de apoyo del Ministerio; ejecuta las acciones que le sean encomendadas por el Ministro. Sus funciones son: a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; b. Someter a consideración del Ministro los planes ope- rativos, administrativos, financieros y de tecnología de la información que requieran su aprobación; c. Proponer las medidas necesarias para el mejor fun- cionamiento de los órganos que conforman el Ministerio; d. Coordinar y supervisar la administración de los re- cursos presupuestales; e. Administrar el registro, publicación y archivo de dis- positivos legales que emanen del Despacho Ministerial; f. Coordinar con otros organismos de la Administración Pública y Privada los asuntos que estén dentro de su com- petencia; g. Coordinar aspectos administrativos con los Organis- mos Públicos Descentralizados y proyectos del sector; h. Asistir al Ministro en los aspectos de comunicación social y relaciones públicas; i. Expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas; j. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por el Despacho Ministerial, así como las expedidas por la Secretaría General y en su caso suscribir las transcripcio- nes oficiales; y, k. Las demás funciones que le asigne el Ministro. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 15º.- De la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva estará conformada por profesio- nales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sector Producción. Los miembros de la Comisión Consultiva son ad hono- rem, se integran a ésta por invitación del Ministro y son nombrados por Resolución Ministerial. Dichos cargos no inhabilitan para el desempeño de función o actividad públi- ca o privada alguna. La Comisión Consultiva es de carácter temporal, sirve de asesoría técnica para el Ministro y se reúne a su solicitud. DEL COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA Artículo 16º. - Del Comité de Apelación de Sancio- nes del Viceministerio de Pesquería El Comité de Apelación de Sanciones es el órgano en- cargado por delegación de conducir y desarrollar el proce-so administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del subsector pesquería. Su constitución, funciones, res- ponsabilidades y atribuciones se determinarán en el Ma- nual de Organización y Funciones. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 17º.- De la Oficina de Auditoría Interna La Oficina de Auditoria Interna es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ámbito del Ministerio y por dispo- sición del Ministro, en los órganos, proyectos y Organis- mos Públicos Descentralizados del sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. La Oficina de Auditoría Interna está a cargo de un Jefe quien depende en lo administrativo del Ministro de la Pro- ducción y mantiene dependencia funcional con la Contra- loría General de la República. Sus funciones son: a. Asesorar en la política de control sectorial, de acuer- do a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Accio- nes de Control del Ministerio, así como coordinar el de los Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del sector; c. Realizar acciones de control posterior sobre la admi- nistración del potencial humano, recursos materiales, fi- nancieros y el cumplimiento de las metas establecidas en los correspondientes documentos de gestión; d. Realizar investigaciones y auditorías programadas o las que sean dispuestas por el Ministro; e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contraloría General de la República sobre los resultados de las accio- nes de control efectuadas, indicando las recomendacio- nes pertinentes; f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de las recomendaciones y demás acciones co- rrectivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g. Efectuar el Examen a los Estados Financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta Gene- ral de la República, de acuerdo a las Directivas que ema- nen de la Contraloría General de la República; h. Coordinar con las Oficinas de Auditoría Interna de los organismos del sector, sobre auditorías, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; y, i. Las demás que le asigne la Contraloría General de la República. DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 18º.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio, es el órgano encargado de represen- tar y defender los derechos e intereses del sector ante los órganos jurisdiccionales nacionales y/o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés esta- tal a ser tutelado. Está a cargo de un Procurador Público del Estado quien depende administrativamente del Minis- tro. Sus funciones son: a. Representar y defender los intereses y derechos de los órganos del Ministerio, de los proyectos y de los Orga- nismos Públicos Descentralizados del sector; b. Delegar su representación en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporal- mente la defensa de los intereses del sector, supervisando su cabal desempeño; c. Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del sector; d. Mantener actualizada la base de datos de los proce- sos existentes, que permitan una correcta toma de deci- sión;