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PÆg. 241999 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA ˝ndice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240” de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 010-2003-EF/90 Lima, 1 de abril de 2003 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,83559 2 5,837743 5,83990 4 5,84206 5 5,844226 5,84638 7 5,84854 8 5,850719 5,85287 10 5,85503 11 5,8572012 5,85936 13 5,86153 14 5,8637015 5,86587 16 5,86803 17 5,8702018 5,87237 19 5,87454 20 5,8767221 5,87889 22 5,88106 23 5,8832424 5,88541 25 5,88759 26 5,8897727 5,89194 28 5,89412 29 5,8963030 5,89848 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artícu- lo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 06374 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso ju- dicial a presuntos responsables de la comi-sión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2003Visto, el Memorándum Nº 483-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 022-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1105 - 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Walter Ccasas Ccasas, aprovechando la buena fe del registrador en atención al principio de veracidad, dado la simplificación administrativa, se presentó al Registro solicitando una inscripción pese que ya existía una con anterioridad valiéndose para ello de sustentos falsos y declarándolo así, de modo que indujo a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Walter Ccasas Ccasas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Walter Ccasas Ccasas, por presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y gené- rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06342 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2003Visto el Informe Nº 025-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 087-20037GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 177-2003- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 19 de febrero del 2003. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los Informes del visto, así como sus anexos, se des- prende que con fecha 29 de enero del año en curso, fue recepcionado por ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, una carta dirigida a la Jefa de los Registros Civiles de la citada Municipalidad, firmada supuestamente por el entonces Gerente de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Juan José Altamirano Yá- nez, en la cual se autorizaba el cumplimiento de un mandato Judicial para la rectificación de una Partida de Nacimiento, del ciudadano Jesús Isidro Calderón Cha- mache, la misma que según la verificación efectuada por la División de Identidad y Estado Civil, es falsa, puesto que ni el sello, logo y firma corresponden a los documentos usados por la institución;