Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 010-2003-EF/90
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,83559 5,83774 5,83990 5,84206 5,84422 5,84638 5,84854 5,85071 5,85287 5,85503 5,85720 5,85936 5,86153 5,86370 5,86587 5,86803 5,87020 5,87237 5,87454 5,87672 5,87889 5,88106 5,88324 5,88541 5,88759 5,88977 5,89194 5,89412 5,89630 5,89848

Visto, el Memorandum Nº 483-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 022-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1105 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA Ccasas Ccasas, aprovechando la buena fe del registrador en atencion al MORDAZA de veracidad, dado la simplificacion administrativa, se presento al Registro solicitando una inscripcion pese que ya existia una con anterioridad valiendose para ello de sustentos falsos y declarandolo asi, de modo que indujo a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA Ccasas Ccasas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Ccasas Ccasas, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06342 RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de marzo de 2003 Visto el Informe Nº 025-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 087-20037GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 177-2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de febrero del 2003. CONSIDERANDO:

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA MORDAZA Gerente General 06374

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de febrero de 2003

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria de los Informes del visto, asi como sus anexos, se desprende que con fecha 29 de enero del ano en curso, fue recepcionado por ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, una carta dirigida a la Jefa de los Registros Civiles de la citada Municipalidad, firmada supuestamente por el entonces Gerente de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez, en la cual se autorizaba el cumplimiento de un mandato Judicial para la rectificacion de una Partida de Nacimiento, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chamache, la misma que segun la verificacion efectuada por la Division de Identidad y Estado Civil, es falsa, puesto que ni el sello, logo y firma corresponden a los documentos usados por la institucion;

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