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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 242207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 Confirman en parte observación formu- lada a inscripción de consejo directivode asociación SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 164-2003-SUNARP-TR-L Lima, 19 de marzo de 2003APELANTE : Máximo Pérez Yupanqui ASOCIACIÓN DE PROPIETA-RIOS DE LA LOTIZACIÓNSEMIRRÚSTICA LA ENSENA-DA CHILLÓN TÍTULO : 213325 del 13.11.2002 HOJA DE TRÁMITE : 000731 del 7.1.2003 REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima - Asociaciones ACTO : Junta directiva SUMILLA TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO “El consejo directivo es quien ejerce la representación de la asociación; por consiguiente, en aplicación del artí-culo 2028º del Código Civil, para su acceso al Registro serequiere instrumento público o en su defecto copia certifi-cada notarialmente del acta de la asamblea que contieneel acuerdo respectivo.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la junta directiva período 2002-2004 de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LALOTIZACIÓN SEMIRRÚSTICA LA ENSENADA CHILLÓN,adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: - Copias legalizadas notarialmente de las actas de asam- blea general del 16 de diciembre de 2001, 17 de marzo de2002 y 7 de abril de 2002, acompañadas de los avisos deconvocatorias (en original) y relación de asistentes (en co-pias legalizadas). - Copias legalizadas por Notario de las sesiones del comité electoral del 26 y 30 de marzo de 2002. - Copias legalizadas por Notario de los documentos de identidad de las siguientes personas: Miguel Rojas Valdi-vieso, Marcelino Carbajal Cahuana y Jesús Nelsa EguesPeraldo. La asamblea general del 21.12.2002 convocada por José Marchena Drago acordó la elección del comité electo-ral, órgano este último que condujo las elecciones del ór-gano directivo realizadas el 7.4.2002 donde resultó elegi-do como presidente Nicolás Jiménez Fuentes. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima, Dr. Blas Humberto Ríos Gil, denegó la inscrip-ción formulando la siguiente observación: “Subsisten las observaciones del 21-11-2002 y del 02- 12-2002 1 en todos sus extremos: Del reingreso del 20.12.2002 se deja constancia que:1. Debe presentarse copias certificadas de las actas de las asambleas del 16.12.2001 y del 7.4.2002. Se exigeesta formalidad por cuanto el nombramiento de junta direc-tiva de una asociación significa el nombramiento de surepresentante o representantes como órgano colegiadode la institución, por ende el cumplimiento de la formalidaddel Art. 2028º del Código Civil es imperativo. 2. La elección de la junta directiva se hace en virtud del estatuto y no del Reglamento electoral, pues éste no es unacto calificable ni inscribible en el Registro. 3. La subsanación al punto tres debe constar en acta por lo que la subsanación vía escrito y documentos com-plementarios resultan improcedentes. 4. En el acta de fecha 16-12-01 y 7-4-02 los nombres de: ROJAS VALDIVIESO MIGUEL, CARVAJAL CAHUANAMARCELINO Y EGUEZ PERALDO JESUS NELSA, no se encuentran bien redactados al corroborarlo con el RegistroPadrón de Asociados que señala: MIGUEL ROJAS VALDI-VIEZO, CARBAJAL CAHUANA MARCELINO Y EGÜESPERALDO JESUS NELSA, sírvase aclarar. Base legal: artículo 2011º del Código Civil, y artículos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públi-cos.” III. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓNEn cuanto al primer extremo de la observación, señala que se ha cumplido con la formalidad establecida en elartículo 2028º del Código Civil, pues la constitución de laasociación ha sido hecha por escritura pública. Asimismo,indica que el término utilizado por el Registrador (constar)no es el correcto. Igualmente, la formalidad para la inscrip-ción de un representante legal no es la misma que seutiliza para la inscripción de un apoderado. Con relación al segundo extremo de la observación, señala que la decisión del comité electoral se encontrósustentada en el Reglamento electoral y en su carácterautónomo. Respecto al tercer extremo indica que el Registrador no ha señalado cuál es la disposición legal que impide alsecretario de actas incurrir en error omitiendo en el acta dela asamblea que el local comunal se encontraba ubicadoen la manzana L. Indica que el cuarto extremo ya ha sido subsanado. IV. ANTECEDENTE REGISTRALLa ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA LOTIZA- CIÓN SEMIRRÚSTICA LA ENSENADA CHILLÓN se en-cuentra inscrita en la ficha Nº 7527 y su continuación en lapartida electrónica Nº 03001734 del Libro de Asociacionesdel Registro de Personas Jurídicas de Lima. En el As. A 00002 ha quedado registrada la junta direc- tiva elegida el 13.2.2002 para el período 2000-2002, pre-sidida por José Marchena Drago. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente la Dra. Rosario del Car- men Guerra Macedo. Luego del análisis y debate presen-tado las cuestiones a dilucidar son las siguientes: 1 Esquela de Observación del 2-12-2002 Subsiste la observación del 21-11-2002 en todos sus extremos 1.- Que, no consta la copia certificada de las asambleas del 16-12-2001 y del7-4-2002 de conformidad con lo que establece el artículo 2028º del Código Civil, por lo que resulta improcedente dada la formalidad del título y la rogatoria del presente título.2.-Que, se acuerda en asamblea del 7-4-2002 que la elección sea por votación directa, sin embargo no consta en la asamblea el cumplimiento del artículo 35º del estatuto que señala que la votación será secreta. Sírvase aclarar.Sin perjuicio de lo anterior: 3.- En el acta de A.G.E de fecha 16-12-01 se señala como lugar de la asamblea la calle las Jacarandas Zona Comunal con frente al lote 04 de la Manzana L,en cambio en el acta de asamblea general se menciona: calle Las Jacarandas Zona Comunal con frente a la Lote 04, sírvase aclarar. 4.- En el acta fecha 16-12-01 y 07-4-02 los nombres de: ROJAS VALDIVIESOMIGUEL, CARVAJAL CAHUANA MARCELINO y EGUEZ PERALDO JESUS NALSA, no se encuentran bien redactados al corroborrarlo con el Registro Padrón de Asociados que señala: MIGUEL ROJAS VALDIVIEZO, CARBAJALCAHUANA MARCELINO Y EGÜES PERALDO JESUS NELSA, sírvase acla- rar. Del reingreso del 27-11-2002 se deja constancia que: * La observación del punto 1 subsiste ya que no se ha cumplido con la forma- lidad del artículo 2028º. Se deja constancia que la observación se realizó,teniendo en cuenta el segundo párrafo y no el primero. Sírvase subsanar. ** Que, la elección por votación directa no está prevista en el estatuto, por lo que resulta improcedente que se acuerde que la elección sea de esta forma enaplicación del artículo 36º del mismo, ya que dicha norma no hace ninguna distinción en la forma de elegir a la junta directiva en primera y segunda con- vocatoria , por lo que no se puede distinguir donde la ley no distingue. Por endelas elecciones se tienen que realizar por votación secreta ya se trate de prime- ra o segunda convocatoria, ya se trate de cargo por cargo o por lista completa. Sírvase aclarar.***Las subsanaciones al punto tres y cuatro resultan improcedentes, ya que ellas deben constar en acta y no en un escrito de aclaración.