Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 242265 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 Actividades: El seminario tendrá una duración de cuatro (4) días y se realizará a un grupo de 40 funcionarios seleccionados con-juntamente entre el Consultor Principal y las autoridades nacionales contraparte del proyecto de cada país. La organización contratada para elaborar y desarro- llar los módulos de capacitación, realizará las siguientes actividades: Organizar el seminario de capacitación, en coordinación con el consultor nacional. 1.Participar en los talleres de identificación y de con- certación realizados anteriormente, de manera de defi-nir en forma más exacta las necesidades de capacita- ción de los participantes. 2.Diseñar y desarrollar un plan de capacitación con la preparación de material de capacitación en formato de módulos, teniendo como temas principales; el fortaleci- miento y desarrollo organizacional, destrezas y técni-cas de negociación, así como estrategias de promoción de alianzas productivas. 3. Apoyar a los consultores nacionales en la selección de los participantes. Además, deberá preparar y distribuir material impreso y electrónico de los documentos sobre alianzas productivas que serán objeto del seminario. 4.Organizar los seminarios de capacitación, con la colaboración del consultor nacional. 5.Elaboración y distribución de las memorias del se- minario y asesoría para la réplica de seminarios simila- res a través de la fase de expansión del programa. Participantes: Funcionarios públicos del Ministerio de Agricultura y del sector privado relacionados con los sistemas-pro- ducto cuyo trabajo esté relacionado a organizaciones campesinas a nivel local y nacional. Representantes de las empresas campesinas, organi- zaciones de productores y cooperativas agrícolasparticipantes en el proyecto. Se estima la participación de 40 capacitandos en el seminario. Capacitadores: Los capacitadores serán preferencialmente profeso- res o docentes con experiencia en capacitación para capacitadores. Los capacitadores deberán ser especialis- tas en agronegocios y en metodologías de capacitacióna adultos. El plan de capacitación contará con el apoyo del consultor nacional y del consultor principal. DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Go- bierno accederá a proporcionar los servicios de perso- nal nacional capacitado en número suficiente, así como los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, trans-porte y demás servicios locales necesarios para la eje- cución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que constituirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asumi- rá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Gobiernoinmediatamente después de su llegada al país, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Gobierno garantizará que dicho equipo, materiales y suministros es-tén en todo momento a disposición del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mante- nerlos y asegurarlos. Los vehículos y las computadoraspersonales seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique se otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes quepuedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servi-cios por cuenta de la FAO en relación con el mismo, asícomo la de los participantes en los cursos de capacita- ción, estará a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecución rápida del pro- yecto, el Gobierno se comprometerá a acelerar al máxi-mo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en represe- ntación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispen-sará del requisito de aceptación al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes y a su personal las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y laFAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades esti-puladas en la Convención a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con la ejecución del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida y eficaz del proyec- to, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de laFAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equipo,materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dichaimportación o exportación; iii)la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local deequipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los se- guros y todos los demás costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se uti-licen en el proyecto; v)el tipo de cambio oficial más favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importa- ción de bienes propiedad de funcionarios de la FAO odestinados a su uso personal, o de cualquier otra perso- na que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes; viii) el despacho rápido de aduanas del equipo, mate- riales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de ter- ceros contra la FAO o su personal o contra cualquier perso-na que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declara- rá inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a menos que elGobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá toda organización, empresa o entidad de otrotipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 06484 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes al exterior de inspectores de la Dirección General deAeronÆutica Civil, para inspección tØc-nica y capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2003-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2003