Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mentos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos o acuaticos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. CLASIFICACION POR SUS CARACTERISTICAS NATURALES Articulo 7º.- Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Aviso ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 2.- Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3.- Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles(afiches). 4.- Globo aerostatico anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 5.- Letrero.- El elemento de una o mas caras, que puede llevar superficies multiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. 6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 7.- Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 8.- Valla.- Elemento constituido por superficies rigidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 9.- Panel monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas tecnicas municipales aplicables. 10.- Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 11.- Rotulos en vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 12.-Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 13.- Aviso Escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 14.- Paleta.- Elemento luminoso publicitario que se ubica en la via publica. 15.- MORDAZA Unipolar.- Sistema de publicidad exterior que se sostiene en un poste fijado al suelo, el cual contara con iluminacion. 16.- Paradero.- Elemento publicitario exterior ubicado en una interseccion de las avenidas que serviran de proteccion para el abordaje y/o descenso de los medios de transportes publicos, ademas de las condiciones atmosfericas. Este elemento contara con descanso para los usuarios de los medios de transportes. CLASIFICACION POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Articulo 8º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas.- Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en:

1.- Variable: Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2.- Luminoso: Aquel en que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. 3.- De proyeccion: El que por medios cinematograficos, electronicos similares u otra tecnologia, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 4.- Iluminado: Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.

CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES
COMPETENCIA Articulo 9º.- En uso de la autonomia municipal que consagra la Constitucion Politica del Estado, corresponde a la Municipalidad de Barranco: 1.- Regular en el distrito de Barranco la instalacion de elementos fijos y el empleo de elementos moviles para publicidad exterior. 2.- Autorizar la instalacion de elementos fijos para publicidad exterior en: a) Las areas publicas de los jirones y avenidas del distrito. b) Las areas de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Barranco con frente a la via publica, incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la via publica. c) Los lugares de concentracion de publico, como estadios y otros 3.- Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en toda el distrito de Barranco. 4.- Fiscalizar la instalacion de elementos fijos en los predios ubicados en su jurisdiccion. 5.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en las areas de su competencia. 6.- Aprobar mediante Decretos de Alcaldia las normas complementarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformizar las caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en las zonas residenciales y en las zonas comerciales, asi como para adecuarlos a las caracteristicas arquitectonicas, ecologicas y ambientales de su jurisdiccion.

CAPITULO IV COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CONSTITUCION DE LA COMISION TECNICA Articulo 10º.- Crease en la Municipalidad de Barranco la Comision Tecnica para Publicidad Exterior, la misma que estara integrada por 3 funcionarios designados mediante Resolucion de Alcaldia. REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA Articulo 11º.- El MORDAZA de Barranco aprobara mediante Decreto de Alcaldia el Reglamento de la Comision Tecnica para Publicidad Exterior, de conformidad con las funciones generales que se senalan para dicha comision en esta ordenanza. FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA Articulo 12º.- La Comision Tecnica para Publicidad Exterior tiene por funciones: 1.- Dictaminar sobre las solicitudes de instalacion de elementos de publicidad exterior. 2.- Dictaminar en los recursos de apelacion que se presenten contra las resoluciones expedidas en los pedidos de autorizacion o modificacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicacion. 3.- Proponer al MORDAZA las normas complementarias sobre ornato que regiran para su jurisdiccion. 4.- Proponer al MORDAZA las bases tecnicas y administrativas para las Licitaciones Publicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Publicos para la concesion de espacios en areas de dominio publico bajo su administracion.

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