Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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TITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION
AUTORIZACION DE INSTALACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Articulo 13º.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. TRAMITE DE LA AUTORIZACION Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la municipalidad de Barranco, la autorizacion de instalacion de elemento de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, se denegara la Solicitud de Autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. REQUISITOS Articulo 15º.- Son requisitos para obtener la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, segun corresponda: 1.- Solicitud de Autorizacion. 2.- Recibo de pago por derecho de tramite. 3.- Fotografia con fotomontaje del elemento de publicidad exterior para el que se solicita Autorizacion, en cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. 4.- MORDAZA simple del certificado de Autorizacion municipal para apertura de establecimiento del propietario del elemento publicitario, solo en caso que su local se encuentre fuera de la jurisdiccion de la municipalidad ante la cual presenta la solicitud. Si el establecimiento esta dentro de la jurisdiccion, en la Solicitud de Autorizacion se consignara el numero del certificado y la fecha de su expedicion. 5.- MORDAZA simple de la tarjeta de propiedad de vehiculos o del documento similar para el caso de aeronaves y embarcaciones. 6.- Autorizacion escrita, del propietario del predio, vehiculo, aeronave o embarcacion para el cual se solicita la Autorizacion de instalacion. 7.- MORDAZA del acta de la Junta de Propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que se autoriza la instalacion de elementos de publicidad exterior. 8.- MORDAZA de inscripcion de constitucion como persona juridica en el Registro Publico correspondiente, MORDAZA del documento que acredite la representacion legal y MORDAZA del documento de identidad del representante legal. 9.- Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. 10.- Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. 11.- Cuando se trate de instalacion de elementos de publicidad exterior en autobuses, taxi y otros dedicados a la prestacion de servicios de transporte publico de pasajeros; la Solicitud de Autorizacion consignara el numero del Certificado de Operacion y su fecha de expedicion. PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACION Articulo 16º.- La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. SILENCIO ADMINISTRATIVO Articulo 17º.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACION Articulo 18º.- Las autorizaciones de instalacion de elementos de publicidad exterior tendran una vigencia MORDAZA de cinco (5) anos. Puede ser menor a solicitud del interesado. RENOVACION DE LA AUTORIZACION Articulo 19º.- La renovacion de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior solo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud de renovacion de autorizacion. 2.- Recibo de pago por derechos de tramite. 3.- MORDAZA del certificado de autorizacion de apertura de establecimientos vigente. 4.- Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovacion de autorizacion para panel monumental o MORDAZA unipolar. ORGANO RESOLUTIVO Articulo 20º.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: El Director de Desarrollo Urbano.- En primera instancia, el mismo que tiene a su cargo la atencion de las solicitudes de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, el que resolvera igualmente los recursos de reconsideracion que se interponga. Las apelaciones seran resueltas por Resolucion de Alcaldia. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 21º.- Al otorgar la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, la municipalidad esta obligada a: 1.- Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorizacion. 2.- Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de los anuncios en la medida que se cumpla con las caracteristicas tecnicas y demas requisitos exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorizacion. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Articulo 22º.- Es obligacion del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten son la respectiva autorizacion: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.- Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior.

CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CONSTITUCION DEL REGISTRO Articulo 23º.- Constitucion del Registro.- En cada municipalidad integrante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se debera constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados. CARACTERISTICAS DEL REGISTRO Articulo 24º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendria el numero de serie, codificacion catastral, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. CARACTER PUBLICO DEL REGISTRO Articulo 25º.- El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente.

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