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PÆg. 242336 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Artículo 13º.- La autorización de elementos de publici- dad exterior es un documento que otorga la autoridadmunicipal competente, a las personas naturales o jurídicasque lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en estaordenanza. TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad de Barranco, laautorización de instalación de elemento de publicidad ex-terior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse ele- mentos de publicidad exterior sin contar con la respectivaautorización municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, se denegará la Soli-citud de Autorización en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. REQUISITOS Artículo 15º.- Son requisitos para obtener la autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad exterior, según corresponda: 1.- Solicitud de Autorización. 2.- Recibo de pago por derecho de trámite.3.- Fotografía con fotomontaje del elemento de publici- dad exterior para el que se solicita Autorización, en cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. 4.- Copia simple del certificado de Autorización munici- pal para apertura de establecimiento del propietario delelemento publicitario, sólo en caso que su local se encuen-tre fuera de la jurisdicción de la municipalidad ante la cual presenta la solicitud. Si el establecimiento está dentro de la jurisdicción, en la Solicitud de Autorización se consignará el número del cer-tificado y la fecha de su expedición. 5.- Copia simple de la tarjeta de propiedad de vehículos o del documento similar para el caso de aeronaves y em- barcaciones. 6.- Autorización escrita, del propietario del predio, vehí- culo, aeronave o embarcación para el cual se solicita laAutorización de instalación. 7.- Copia del acta de la Junta de Propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que se autoriza la instalación de elementos de publicidad exterior. 8.- Constancia de inscripción de constitución como persona jurídica en el Registro Público correspondien-te, copia del documento que acredite la representaciónlegal y copia del documento de identidad del represen- tante legal. 9.- Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificadospor el profesional responsable. 10.- Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. 11.- Cuando se trate de instalación de elementos de publicidad exterior en autobuses, taxi y otros dedi-cados a la prestación de servicios de transporte públicode pasajeros; la Solicitud de Autorización consignará elnúmero del Certificado de Operación y su fecha de ex-pedición. PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación deelementos de publicidad exterior dentro de un plazo nomayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. SILENCIO ADMINISTRATIVO Artículo 17º.- Vencido el plazo establecido en el artícu- lo anterior, se considerará otorgada la autorización.VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 18º.- Las autorizaciones de instalación de ele- mentos de publicidad exterior tendrán una vigencia máxi-ma de cinco (5) años. Puede ser menor a solicitud del interesado. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 19º.- La renovación de la autorización de ins- talación de elementos de publicidad exterior sólo corres-ponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud de renovación de autorización. 2.- Recibo de pago por derechos de trámite.3.- Copia del certificado de autorización de apertura de establecimientos vigente. 4.- Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovaciónde autorización para panel monumental o torre unipolar. ÓRGANO RESOLUTIVO Artículo 20º.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formu-len, son: El Director de Desarrollo Urbano.- En primera instancia, el mismo que tiene a su cargo la atención de las solicitudes de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, el que resolverá igualmente los recursos de re-consideración que se interponga. Las apelaciones seránresueltas por Resolución de Alcaldía. Los trámites y plazos para resolver los recursos impug- nativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 21º.- Al otorgar la autorización para la instala- ción de elementos de publicidad exterior, la municipalidadestá obligada a: 1.- Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo pre-visto en la autorización. 2.- Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de los anuncios en la medida que se cumpla con las carac- terísticas técnicas y demás requisitos exigidos por las mu- nicipalidades y que constan en la respectiva autorización. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Artículo 22º.- Es obligación del propietario de elemen- tos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten son la respectiva autorización: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior lim- pios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.- Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento de publi-cidad exterior. CAPÍTULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO Artículo 23º.- Constitución del Registro.- En cada muni- cipalidad integrante de la Municipalidad Metropolitana deLima se deberá constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO Artículo 24º.- Características del Registro.- El Registro con- tendría el número de serie, codificación catastral, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identifica- ción del propietario y la fecha que entra en vigencia. CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO Artículo 25º.- El Registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado porcualquier persona, previo pago del derecho correspondien-te.