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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 243453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 do, a partir del 1 de enero de 2003, un anticipo adicional de cargo de los generadores de rentas de tercera cate- goría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta; Que el inciso c) de la disposición citada en el consi- derando anterior señala que SUNAT determinará la for- ma, condiciones, plazos y medios necesarios para la declaración y pago del anticipo adicional; Que, asimismo, el artículo 101º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supre- mo Nº 017-2003-EF, establece que el monto total a queasciende el anticipo adicional se determinará y declarará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que, por su parte, el artículo 88º del Texto Único Or- denado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer paradeterminados deudores tributarios la obligación de pre- sentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar las normas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con determinar, declarar y pagar el anticipo adi- cional del Impuesto a la Renta; De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el artículo 101º del reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, el sexto párrafo del artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 88º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artí- culo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1.Anticipo adicional : Anticipo adicional del Impuesto a Renta de tercera categoría a que se refiere la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27804 y modificatoria. 2.Sujetos del anticipo : Los contribuyentes generadores de adicional rentas de tercera categoría suje- tos al régimen general del Impues- to a la Renta, cualquiera sea latasa a la que se encuentren afec- tos, que hubieran iniciado sus ope- raciones productivas con anterio-ridad al 1 de enero del año grava- ble en curso, incluyendo a las su- cursales, agencias y demás esta-blecimientos permanentes de em- presas no domiciliadas. No son sujetos del anticipo adicio-nal los contribuyentes comprendi- dos en el Régimen Especial del Im- puesto a la Renta - RER ni en elRégimen Único Simplificado - RUS. Tampoco los comprendidos en el inciso a) de la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27804. 3.PDT - Formulario : Programa de Declaración Telemá- ti- Virtual Nº 646 ca desarrollado por SUNAT para ge- nerar el Formulario Virtual Nº 646,el cual se utilizará para la declara- ción y el pago al contado o de la primera cuota del anticipo adicio-nal. 4.SUNAT VIRTUAL : Al portal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ANTICIPO ADICIONAL Todos los sujetos del anticipo adicional se encuen-tran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el mon- to total a que asciende el mencionado anticipo. No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior: a) Aquéllos que se encuentren exonerados del Im- puesto a la Renta durante el ejercicio en que correspon- de pagar el anticipo adicional. b) Aquéllos cuyo monto total de activos netos no su- pere las 160 UIT vigente en el ejercicio en que corres- ponde pagar el anticipo adicional. Para tal efecto, el valor de los activos netos será el señalado en el numeral 3.1del artículo 3º de la presente resolución. La declaración jurada del monto total a que asciende el anticipo adicional se presentará mediante el PDT - For- mulario virtual Nº 646, que se aprueba por la presente resolución. Artículo 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ANTICI- PO ADICIONAL 3.1 Si el sujeto del anticipo adicional está obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general deacuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, determinará el anticipo adicional sobre la base de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al31 de diciembre del ejercicio anterior debidamente ajus- tado, actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 demarzo del año a que corresponde el pago. En caso contrario, determinará su anticipo adicional sobre la base del valor histórico de los activos netos dela empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Los activos netos a que se refiere el presente nume- ral considerarán las deducciones y adiciones consigna- das en el rubro “Determinación del activo neto imponible” del PDT - Formulario virtual Nº 646. 3.2 Para determinar el monto total del anticipo adicio- nal se aplicará la siguiente escala progresiva acumulati- va: Tasa Valor de los Activos Netos 0% Hasta 160 UIT 0.25% Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT 0.50% Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT 0.75% Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT 1.00% Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT 1.50% Por el exceso de 4838 UIT La UIT aplicable será la vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. 3.3 La reducción del anticipo adicional para el ejerci- cio 2003, prevista de manera excepcional por la Ley Nº 27898 y el Decreto Supremo Nº 010-2003-EF, será cal- culada automáticamente por el PDT- Formulario virtual Nº646. Artículo 4º.- DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIO- NAL El monto total del anticipo adicional determinado y de- clarado en el PDT - Formulario virtual Nº 646 podrá sercancelado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales: a) Si el sujeto del anticipo adicional opta por el pago al contado, éste se realizará conjuntamente con la presen- tación del PDT- Formulario virtual Nº 646. b) Si el sujeto del anticipo adicional opta por el pago en cuotas, el monto total del anticipo adicional se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de lascuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un nuevo sol y 0/ 100). Las cuotas mensuales corresponderán a las obliga- ciones de los períodos tributarios de abril a diciembre del mismo ejercicio y se pagarán al vencimiento del período tributario respectivo. La primera cuota será cancelada en el propio PDT - Formulario virtual Nº 646. Las ocho (8) restantes se pagarán mediante la respectiva Boleta de Pago o pagofácil, en efectivo, cheque, nota de crédito negociable o documento valorado, consignando en cada una de