Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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do, a partir del 1 de enero de 2003, un anticipo adicional de cargo de los generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta; Que el inciso c) de la disposicion citada en el considerando anterior senala que SUNAT determinara la forma, condiciones, plazos y medios necesarios para la declaracion y pago del anticipo adicional; Que, asimismo, el articulo 101º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, establece que el monto total a que asciende el anticipo adicional se determinara y declarara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que, por su parte, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar las normas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con determinar, declarar y pagar el anticipo adicional del Impuesto a la Renta; De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el articulo 101º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el MORDAZA parrafo del articulo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
1. Anticipo adicional : Anticipo adicional del Impuesto a Renta de tercera categoria a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y modificatoria. 2. Sujetos del anticipo : Los contribuyentes generadores de adicional rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa a la que se encuentren afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ano gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del anticipo adicional los contribuyentes comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Regimen Unico Simplificado - RUS. Tampoco los comprendidos en el inciso a) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804. 3. PDT - Formulario : Programa de Declaracion TelematiVirtual Nº 646 ca desarrollado por SUNAT para generar el Formulario Virtual Nº 646, el cual se utilizara para la declaracion y el pago al contado o de la primera cuota del anticipo adicional. 4. SUNAT VIRTUAL : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe

tran obligados a presentar una declaracion jurada en la que determinaran el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado anticipo. No estan obligados a presentar la declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior: a) Aquellos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta durante el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. b) Aquellos cuyo monto total de activos netos no supere las 160 UIT vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. Para tal efecto, el valor de los activos netos sera el senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente resolucion. La declaracion jurada del monto total a que asciende el anticipo adicional se presentara mediante el PDT - Formulario virtual Nº 646, que se aprueba por la presente resolucion. Articulo 3º.- DE LA DETERMINACION DEL ANTICIPO ADICIONAL 3.1 Si el sujeto del anticipo adicional esta obligado a efectuar el ajuste por inflacion del balance general de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, determinara el anticipo adicional sobre la base de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior debidamente ajustado, actualizado por la variacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo del ano a que corresponde el pago. En caso contrario, determinara su anticipo adicional sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Los activos netos a que se refiere el presente numeral consideraran las deducciones y adiciones consignadas en el rubro "Determinacion del activo neto imponible" del PDT - Formulario virtual Nº 646. 3.2 Para determinar el monto total del anticipo adicional se aplicara la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tasa 0% 0.25% 0.50% 0.75% 1.00% 1.50% Valor de los Activos Netos Hasta 160 UIT Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT Por el exceso de 4838 UIT

La UIT aplicable sera la vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. 3.3 La reduccion del anticipo adicional para el ejercicio 2003, prevista de manera excepcional por la Ley Nº 27898 y el Decreto Supremo Nº 010-2003-EF, sera calculada automaticamente por el PDT- Formulario virtual Nº 646. Articulo 4º.- DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL El monto total del anticipo adicional determinado y declarado en el PDT - Formulario virtual Nº 646 podra ser cancelado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales: a) Si el sujeto del anticipo adicional opta por el pago al contado, este se realizara conjuntamente con la MORDAZA del PDT- Formulario virtual Nº 646. b) Si el sujeto del anticipo adicional opta por el pago en cuotas, el monto total del anticipo adicional se dividira en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podra ser menor a S/. 1.00 (Un MORDAZA sol y 0/ 100). Las cuotas mensuales corresponderan a las obligaciones de los periodos tributarios de MORDAZA a diciembre del mismo ejercicio y se pagaran al vencimiento del periodo tributario respectivo. La primera cuota sera cancelada en el propio PDT - Formulario virtual Nº 646. Las ocho (8) restantes se pagaran mediante la respectiva Boleta de Pago o pago facil, en efectivo, cheque, nota de credito negociable o documento valorado, consignando en cada una de

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- DE LA DECLARACION JURADA DEL ANTICIPO ADICIONAL Todos los sujetos del anticipo adicional se encuen-

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