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PÆg. 243454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 ellas, como código de tributo, lo siguiente: “3035 - ANTRTA”. El pago con nota de crédito negociable o con docu- mento valorado sólo se podrá efectuar en la oficina deSUNAT que corresponda al sujeto obligado. Artículo 5º.- DE LA NO OBLIGACIÓN DE PRESEN- TAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL ANTICIPO ADICIONAL De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, los sujetos del anticipoadicional obligados a presentar el PDT - Formulario vir- tual Nº 646 quedan exceptuados de la obligación de pre- sentar las declaraciones mensuales que correspondana las cuotas segunda a novena del mismo, a que se refiere el inciso c) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804. Artículo 6º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FOR- MULARIO VIRTUAL Nº 646 El PDT - Formulario virtual Nº 646 estará a disposi- ción de los interesados en SUNAT VIRTUAL a partir del día siguiente a la publicación de la presente nor-ma. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT- Formulario virtual Nº 646 a aquellossujetos del anticipo adicional obligados a presentar la declaración que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 7º.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT - FOR- MULARIO VIRTUAL Nº 646 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 646 y re- gistrar la información para determinar el anticipo adicio- nal, se deberá seguir las instrucciones establecidas enSUNAT VIRTUAL o en las ayudas contenidas en el men- cionado PDT. Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Artículo 8º.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para presentar el (los) disquete(s) que contiene(n) la declaración generada por el PDT - Formu- lario Virtual Nº 646 y para efectuar el pago correspon-diente es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones pago mensuales. b) Tratándose de los demás contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, así como a través de SUNAT VIRTUAL. La declaración y pago del anticipo adicional se debe- rán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pagode las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Los buenos contribuyentes se regirán por su cronogra- ma especial. La declaración y pago de la primera cuota del anticipo adicional o el pago al contado del mismo se efectuará conjuntamente con las obligaciones tributarias corres-pondientes al período tributario abril, cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo. El no pago del anticipo adicional en los plazos señala- dos genera los intereses moratorios previstos en el Có- digo Tributario. Artículo 9º.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIR- TUAL Nº 646 Y DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DELDISQUETE O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉL Las condiciones generales para la utilización y presentación del PDT, los motivos de rechazo del (delos) disquete(s) o de la información contenida en és- tos, así como la constancia de presentación o de rechazo se sujetarán a lo establecido en las Resolu-ciones de Superintendencia Nros. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y 062-2003/SU- NAT.Artículo 10º.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARA- CIÓN PRESENTADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO A fin de acreditar que la declaración presentada a través del PDT - Formulario virtual Nº 646 fue efectiva-mente elaborada por el sujeto del anticipo adicional, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modifi-cado por la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/ SUNAT. Artículo 11º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITU- TORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del anticipo adicional se deberá efectuar utilizando el PDT - Formulario virtual Nº 646 y presentar en el lugar señalado en el artículo 8º de la presente resolución.A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifi- ca, incluso aquella información que no se desea sus-tituir o rectificar. Los sujetos del anticipo adicional que efectúen rectificatorias de la declaración jurada anual del Im-puesto a la Renta, modificando alguna de las cuentas del activo, también deberán rectificar el PDT - Formu- lario virtual Nº 646 en el cual se consignó dichascuentas. Artículo 12º.- DEL ANTICIPO ADICIONAL EFECTI- VAMENTE PAGADO Se considera que el anticipo adicional se ha extingui- do mediante su pago únicamente cuando la deuda hasido cancelada en efectivo, cheque, nota de crédito ne- gociable o documento valorado. El monto del anticipo adicional efectivamente pagado será aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla 318 del PDT - Formu-lario virtual Nº 621 - versión 3.6. No se podrá utilizar como crédito los intereses previstos en el Código Tribu- tario por pago extemporáneo. El saldo del anticipo adicional que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta podrá ser utilizado en la forma en que se estable- ce en el inciso d) del artículo 102º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 13º.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ANTICIPO ADICIONAL Los contribuyentes que hayan suscrito uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidro- carburos al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocar-buros Nº 26221, antes de la entrada en vigencia del anticipo adicional, y que tengan a su favor la garantía de estabilidad tributaria a que se refieren los artícu-los 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modi- ficatorias, no se encuentran obligados a efectuar la determinación, declaración ni pago del anticipo adi-cional. Artículo 14º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DE- TERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO ADI- CIONAL Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, que adicionalmente, realicen alguna de las siguientes actividades: (i) Actividades complementarias que gene- ran ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii) OtrasActividades, las cuales, de acuerdo al primer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modifica- torias, no son alcanzadas por los beneficios y garantíasde estabilidad tributaria que la Ley Orgánica de Hidrocar- buros Nº 26221 concede, estarán obligados a efectuar la determinación, declaración y pago del anticipo adicio-nal. A tal efecto, considerarán como base imponible los activos netos que incidan en la realización de tales acti- vidades.