Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

ellas, como codigo de tributo, lo siguiente: "3035 ANTRTA". El pago con nota de credito negociable o con documento valorado solo se podra efectuar en la oficina de SUNAT que corresponda al sujeto obligado. Articulo 5º.- DE LA NO OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL ANTICIPO ADICIONAL De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, los sujetos del anticipo adicional obligados a presentar el PDT - Formulario virtual Nº 646 quedan exceptuados de la obligacion de presentar las declaraciones mensuales que correspondan a las cuotas MORDAZA a novena del mismo, a que se refiere el inciso c) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804. Articulo 6º.- DE LA DISTRIBUCION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 646 El PDT - Formulario virtual Nº 646 estara a disposicion de los interesados en SUNAT VIRTUAL a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente norma. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT- Formulario virtual Nº 646 a aquellos sujetos del anticipo adicional obligados a presentar la declaracion que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 7º.- DE LA INSTALACION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 646 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACION Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 646 y registrar la informacion para determinar el anticipo adicional, se debera seguir las instrucciones establecidas en SUNAT VIRTUAL o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrar la informacion, esta se grabara en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Articulo 8º.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para presentar el (los) disquete(s) que contiene(n) la declaracion generada por el PDT - Formulario Virtual Nº 646 y para efectuar el pago correspondiente es el siguiente: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaraciones pago mensuales. b) Tratandose de los demas contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, asi como a traves de SUNAT VIRTUAL. La declaracion y pago del anticipo adicional se deberan realizar en los plazos senalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Los buenos contribuyentes se regiran por su cronograma especial. La declaracion y pago de la primera cuota del anticipo adicional o el pago al contado del mismo se efectuara conjuntamente con las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario MORDAZA, cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo. El no pago del anticipo adicional en los plazos senalados genera los intereses moratorios previstos en el Codigo Tributario. Articulo 9º.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 646 Y DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL Las condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT, los motivos de rechazo del (de los) disquete(s) o de la informacion contenida en estos, asi como la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo se sujetaran a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y 062-2003/SUNAT.

Articulo 10º.- ACREDITACION DE LA DECLARACION PRESENTADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO A fin de acreditar que la declaracion presentada a traves del PDT - Formulario virtual Nº 646 fue efectivamente elaborada por el sujeto del anticipo adicional, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/ SUNAT. Articulo 11º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaracion rectificatoria o sustitutoria del anticipo adicional se debera efectuar utilizando el PDT - Formulario virtual Nº 646 y presentar en el lugar senalado en el articulo 8º de la presente resolucion. A tal efecto, se debera ingresar nuevamente todos los datos de la declaracion que se sustituye o rectifica, incluso aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Los sujetos del anticipo adicional que efectuen rectificatorias de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, modificando alguna de las cuentas del activo, tambien deberan rectificar el PDT - Formulario virtual Nº 646 en el cual se consigno dichas cuentas. Articulo 12º.- DEL ANTICIPO ADICIONAL EFECTIVAMENTE PAGADO Se considera que el anticipo adicional se ha extinguido mediante su pago unicamente cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo, cheque, nota de credito negociable o documento valorado. El monto del anticipo adicional efectivamente pagado sera aplicado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la MORDAZA 318 del PDT - Formulario virtual Nº 621 - version 3.6. No se podra utilizar como credito los intereses previstos en el Codigo Tributario por pago extemporaneo. El saldo del anticipo adicional que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta podra ser utilizado en la forma en que se establece en el inciso d) del articulo 102º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. CAPITULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Articulo 13º.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ANTICIPO ADICIONAL Los contribuyentes que hayan suscrito uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos Nº 26221, MORDAZA de la entrada en vigencia del anticipo adicional, y que tengan a su favor la garantia de estabilidad tributaria a que se refieren los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, no se encuentran obligados a efectuar la determinacion, declaracion ni pago del anticipo adicional. Articulo 14º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO ADICIONAL Los contribuyentes senalados en el articulo anterior, que adicionalmente, realicen alguna de las siguientes actividades: (i) Actividades complementarias que generan ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii) Otras Actividades, las cuales, de acuerdo al primer parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, no son alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria que la Ley Organica de Hidrocarburos Nº 26221 concede, estaran obligados a efectuar la determinacion, declaracion y pago del anticipo adicional. A tal efecto, consideraran como base imponible los activos netos que incidan en la realizacion de tales actividades.

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