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PÆg. 243455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 Artículo 15º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ANTI- CIPO ADICIONAL Los contribuyentes a que se refiere el artículo ante- rior presentarán un solo PDT - Formulario virtual Nº 646,consolidando el valor de los activos netos de cada una de las actividades no alcanzadas por los beneficios y garantías de estabilidad tributaria que la Ley Orgánica deHidrocarburos Nº 26221 concede. Asimismo, presentarán un Anexo Nº 1 por cada acti- vidad complementaria que genera ingresos, actividad re-lacionada y otras actividades, en el que discriminarán el valor de los activos netos, adiciones y deducciones que corresponda a cada uno de ellos. La tasa del anticipo adicional que corresponda será aplicada sobre la base imponible consolidada. Artículo 16º.- DE LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO ADICIONAL COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA a) El anticipo adicional efectivamente pagado será aplicado como crédito contra los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta que se determinen de conformidad con el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, por las actividades generadoras de ren-tas de tercera categoría no alcanzadas por los benefi- cios y garantías de estabilidad tributaria. b) El anticipo adicional efectivamente pagado será aplicado como crédito en la casilla 318 “Crédito por Anti- cipo de Renta (Ley Nº 27804)” del PDT - Formulario vir- tual Nº 621 - versión 3.6. c) Los contribuyentes del sector hidrocarburos que presenten el PDT a que se refiere el literal anterior debe- rán adjuntar al mismo un Anexo Nº 2 en el que se consig-nará: c.1. El sistema de pago a cuenta, el número de orden del formulario de suspensión de pago a cuenta mensual, de ser el caso, y el importe del pago a cuenta que co- rresponde a cada actividad complementaria que generaingresos, actividad relacionada y a otras actividades, cuyo importe consolidado se consigna en el PDT- Formu- lario virtual Nº 621 - versión 3.6. c.2. La aplicación del anticipo adicional efectivamen- te pagado aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiereel literal a) del presente artículo. Artículo 17º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITU- TORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria de la de- claración que contiene la determinación del anticipo adi-cional PDT- Formulario virtual Nº 646 o de la determina- ción mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - PDT Formulario virtual Nº 621 - versión 3.6 debe-rá adjuntar, a su vez, los Anexos Nros. 1 ó 2 que corres- pondan. Artículo 18º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicación para la determinación y declara- ción del anticipo adicional a cargo de los contribuyentesdel sector hidrocarburos las disposiciones aprobadas por esta resolución, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- DE LAS SANCIONES En caso de incumplimiento de las disposiciones esta- blecidas en la presente resolución serán de aplicación las sanciones establecidas en el Texto Único Ordenadodel Código Tributario. Artículo 20º.- DE LA VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruébase el Formulario virtual Nº 646, a ser utilizado por los contribuyentes para la elaboración y presentación de la declaración determinativa del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Segunda.- Apruébase la versión 3.6 del Formulario virtual Nº 621- IGV Renta mensual, la que deberá ser utilizada por los obligados a utilizar el PDT - Formulariovirtual Nº 646 a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, independientemente del perío- do al que correspondan las declaraciones. La nueva versión del Formulario virtual Nº 621 - IGV Renta men-sual estará a disposición de los interesados en SUNAT VIRTUAL, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus depen-dencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a In- ternet. Los contribuyentes no obligados a determinar, decla- rar ni pagar el anticipo adicional podrán seguir usando la versión 3.5 del Formulario virtual Nº 621 - IGV Rentamensual hasta el 30 de junio de 2003. A partir del 1 de julio de 2003, deberán utilizar la versión 3.6 del citado formulario. Tercera.- Inclúyase, como numeral 8 del artículo 3º del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamien- to de la deuda tributaria, aprobado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 171-2002/SUNAT, el siguien- te texto: “8. El anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere la Quinta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27804, cuando no hayavencido la regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional.” Cuarta.- Los sujetos del anticipo adicional que a la fecha efectúan la declaración y pago de sus obligacio-nes tributarias a través de formularios físicos deberán cumplir con determinar, declarar y pagar el anticipo adi- cional, cuando corresponda, mediante el PDT - Formula-rio virtual Nº 646, de conformidad con la presente reso- lución. A partir de la entrada en vigencia de la presente nor- ma, los contribuyentes obligados a determinar y declarar el anticipo adicional quedan obligados a emplear el medio informático PDT para generar todas sus demás declara-ciones determinativas, aún cuando no cumplan con las reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT o dejen de estar obligados a ello de conformidad conellas. Quinta.- Para efecto de las excepciones previstas en el inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria y Finalde la Ley Nº 27804, se deberá tener en cuenta lo si- guiente: a) La empresa que preste exclusivamente el servicio de generación o transmisión o distribución de electrici- dad destinado al servicio público deberá contar con elrespectivo contrato de concesión que así lo acredite, vigente, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, apro-bada por el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y normas modificatorias. b) La empresa pública, privada o mixta que preste el servicio público de agua potable y alcantarillado deberá estar inscrita en el registro que lleva la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento, de conformidad con la Ley General de Servicios de Saneamiento, apro- bada por la Ley Nº 26338 y su reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, y normas modifica- torias. Adicionalmente, la empresa prestadora privada o mixta deberá contar con el contrato de explotación queasí lo acredite, vigente, suscrito con la(s) respectiva(s) municipalidad(es) provincial(es), c) De conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 97º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende que una empresa ha iniciado su pro-ceso de liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación respectivo, para lo cual deberá haber ac- tualizado sus datos en el Registro Único de Contribuyen-tes - RUC, según lo establecido en el artículo 413º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y en el artí- culo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional