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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Cuadro 1 Determinación de la incidencia tributaria (como porcentaje del precio del producto investigado) Etapa de producciónIncidencia final soyaIncidencia final girasol 1. Costo de Elaboración 1.1. Crushing A. Costo de materia prima II.BB. 0.4058% 0.9835% Impuesto a los sellos 0.0403% 0.1239% II.II. 0.0570% 0.1644% Impuesto al endeudamiento empresario 0.1534% 0.4420% TSegHig 0.5520% 1.3593% B. Flete de materia prima II.BB. 0.0959% 0.1796% TSegHig 0.1136% 0.1975% C. Insumos directos II.BB. 0.1914% 0.0446% TSegHig 0.1867% 0.0470% FNEE 0.1779% 0.0182% 1.2. Refinado A. Insumos directos II.BB. 0.0736% 0.0857% TSegHig 0.0854% 0.0907% FNEE 0.0275% 0.1014%1.3. Envasado A. Insumos directos II.BB. 0.3975% 0.3407% TSegHig 0.5178% 0.4346% FNEE 0.0507% 0.0960% 2. Gastos Crushing 2.1. Generales II.BB. 0.1902% 0.1052% II.II. 0.0260% 0.0037% TSegHig 0.2329% 0.1201% FNEE 0.0000% 0.0148% 3. Gastos Refinado y Envasado 3.1. Generales II.BB. 0.1586% 0.0894% II.II. 0.0148% 0.0114% TSegHig 0.2085% 0.1058% 4. Gastos de comercialización Gastos de exportación II.BB. 0.2655% 0.1519% TSegHig 0.3213% 0.1798% Total (incidencia final) 4.5440% 5.4914% Fuente: Gobierno de Argentina. Elaboración: ST-SDC/INDECOPI. Los nuevos valores de la incidencia tributaria, mos- trados en el cuadro anterior, para el caso de los aceites vegetales elaborados sobre la base de aceite de girasoly soya se han estimado en 5,4914% y 4,5440%, respec- tivamente, por lo que, corresponde modificar la resolu- ción apelada en este extremo. III.5.3Cálculo del nivel real de reintegro que otorga el gobierno argentino En su recurso de apelación, Molinos Río de la Plata indicó que la Comisión no tuvo en cuenta el nivel real dereintegro puesto que a la base para el cálculo del nivel de reintegro (valor FOB) se le debió descontar el valor de los insumos ingresados a la República Argentina comoimportaciones temporarias. La apelante señala que, en el caso de la elaboración de los productos investigados, se utiliza como insumodel envase plástico el denominado PET, el mismo que es importado y que ingresa a Argentina bajo el régimen de importación temporal, por lo que, los impuestos corres-pondientes a dicha importación del insumo se encuen- tran exonerados no debiendo tenerse en consideración para los efectos de la devolución en el régimen de reinte-gro materia de la investigación. El régimen de importación temporaria, permite la exen- ción de los derechos y tasas de importación aplicables alas importaciones de materias primas u otros productos destinados a someterse a un proceso de elaboración o transformación, a cambio de la reexportación de la mate-ria prima o productos importados dentro de un determi- nado tiempo - en general, 180 días prorrogables por otro período igual. El régimen de reintegro aplicado por el gobierno ar- gentino se centra exclusivamente en la devolución de los impuestos que gravan el valor agregado de la producción