Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
Cuadro 1 Determinacion de la incidencia tributaria (como porcentaje del precio del producto investigado)

Pag. 249087

Etapa de produccion
1. Costo de Elaboracion 1.1. Crushing A. Costo de materia prima II.BB. Impuesto a los sellos II.II. Impuesto al endeudamiento empresario TSegHig B. Flete de materia prima II.BB. TSegHig C. Insumos directos II.BB. TSegHig FNEE 1.2. Refinado A. Insumos directos II.BB. TSegHig FNEE 1.3. Envasado A. Insumos directos II.BB. TSegHig FNEE 2. Gastos Crushing 2.1. Generales II.BB. II.II. TSegHig FNEE 3. Gastos Refinado y Envasado 3.1. Generales II.BB. II.II. TSegHig 4. Gastos de comercializacion Gastos de exportacion II.BB. TSegHig Total (incidencia final)
Fuente: Gobierno de Argentina. Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI.

Incidencia final soya

Incidencia final girasol

0.4058% 0.0403% 0.0570% 0.1534% 0.5520% 0.0959% 0.1136% 0.1914% 0.1867% 0.1779%

0.9835% 0.1239% 0.1644% 0.4420% 1.3593% 0.1796% 0.1975% 0.0446% 0.0470% 0.0182%

0.0736% 0.0854% 0.0275%

0.0857% 0.0907% 0.1014%

0.3975% 0.5178% 0.0507%

0.3407% 0.4346% 0.0960%

0.1902% 0.0260% 0.2329% 0.0000%

0.1052% 0.0037% 0.1201% 0.0148%

0.1586% 0.0148% 0.2085%

0.0894% 0.0114% 0.1058%

0.2655% 0.3213% 4.5440%

0.1519% 0.1798% 5.4914%

Los nuevos valores de la incidencia tributaria, mostrados en el cuadro anterior, para el caso de los aceites vegetales elaborados sobre la base de aceite de girasol y soya se han estimado en 5,4914% y 4,5440%, respectivamente, por lo que, corresponde modificar la resolucion apelada en este extremo. III.5.3 Calculo del nivel real de reintegro que otorga el gobierno MORDAZA En su recurso de apelacion, Molinos Rio de la Plata indico que la Comision no tuvo en cuenta el nivel real de reintegro puesto que a la base para el calculo del nivel de reintegro (valor FOB) se le debio descontar el valor de los insumos ingresados a la Republica MORDAZA como importaciones temporarias. La apelante senala que, en el caso de la elaboracion de los productos investigados, se utiliza como insumo

del envase plastico el denominado PET, el mismo que es importado y que ingresa a MORDAZA bajo el regimen de importacion temporal, por lo que, los impuestos correspondientes a dicha importacion del insumo se encuentran exonerados no debiendo tenerse en consideracion para los efectos de la devolucion en el regimen de reintegro materia de la investigacion. El regimen de importacion temporaria, permite la exencion de los derechos y tasas de importacion aplicables a las importaciones de materias primas u otros productos destinados a someterse a un MORDAZA de elaboracion o transformacion, a cambio de la reexportacion de la materia prima o productos importados dentro de un determinado tiempo - en general, 180 dias prorrogables por otro periodo igual. El regimen de reintegro aplicado por el gobierno MORDAZA se centra exclusivamente en la devolucion de los impuestos que gravan el valor agregado de la produccion

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