TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 249139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por elTribunal Constitucional; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, el equivalente al Juzgado de Pri-mera Instancia es de Juzgado Mixto, por lo que correspon-de la reincorporación del doctor Néstor Torres Ito, en el cargode Juez Mixto de la Provincia de Huancané, Distrito Judi-cial de Puno; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Conse- jo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 3de julio de 2003; y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitu-ción Política del Perú y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor NÉSTOR TORRES ITO, en el cargo de Juez Mixto de la Provincia de Huanca-né, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 14335 Expiden título de Juez de Paz Letrado del Santa a favor de magistrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2003-CNM Lima, 24 de julio de 2003 VISTA:La resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 302-2003-CNM, de fecha 16 de julio de 2003. CONSIDERANDO:Que, con la resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura, reincorporó al doctor Mario Augusto DiezCanseco de la Rosa, en la plaza de Juez de Paz Letradodel Santa, Distrito Judicial del Santa, en mérito a la senten-cia expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 17 demarzo de 2003 y a lo ordenado por el Sexagésimo QuintoJuzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, corresponde cancelar el título de Juez de Paz Le- trado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado afavor del doctor Mario Augusto Diez Canseco de la Rosa yexpedirle al mismo, el título de Juez de Paz Letrado delSanta, Distrito Judicial del Santa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política delPerú, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgáni-ca del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título de Juez de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado afavor del doctor MARIO AUGUSTO DIEZ CANSECO DELA ROSA. Segundo.- Expedir el título de Juez de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del Santa, a favor del doctor MARIOAUGUSTO DIEZ CANSECO DE LA ROSA. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 14337J N E Precisan que alcaldes y regidores elec- tos en elecciones municipales comple- mentarias asumen sus cargos dentro de los 30 días de su proclamación RESOLUCIÓN Nº 148-2003-JNE 1 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 051-2003-JEECH del Presidente del Jurado Electoral Especial de Chucuito, doctor Julio Ramí-rez Luna; remitiendo el pedido del señor Epifanio Zamalloa Tapia, alcalde en funciones, de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno,para que se precise la fecha de asunción y juramento del alcalde electo en las elecciones complementarias del 6 de julio del año en curso; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por la Ley Nº 27734 prevé que los alcaldes y regidores electos debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes deenero del año siguiente al de la elección, disposición que es aplicable a los comicios municipales ordinarios y no a las elecciones complementarias; Que tratándose de elecciones complementarias el plazo para la asunción y juramento de los cargos esta- ba fijado en treinta días, en el segundo párrafo del texto original del artículo 34°, párrafo que fue derogado porla Ley Nº 27734; Que el artículo 3º de la Ley Nº 26997, que regula la transferencia de la administración municipal, dispone que dentro de los 10 días siguientes a la proclamación de lasautoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convocará al alcalde electo para conformar e instalar la Comisión de Transferencia, y el incumplimiento de estemandato legal, por el alcalde en ejercicio, es motivo sufi- ciente para que el Fiscal competente promueva acción pe- nal por el delito previsto en el artículo 377º del Código Pe-nal; Que por disposición expresa de la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el mandato de los alcaldes y regidores elegidos en la elec-ción municipal de 1998 es de cuatro años, período que se reitera en el artículo 194º de la Constitución, modificada por Ley Nº 27680; en consecuencia el mandato de las au-toridades ediles no puede prorrogarse más allá del plazo previsto en la Constitución y la Ley; Que el artículo 139º inciso 8) de la Carta Magna, con- cordante con el artículo VIII del Título Preliminar del Códi-go Civil prevé que los jueces no pueden dejar de adminis- trar justicia por defecto o deficiencia de la ley; por lo que ante el vacío legal existente es pertinente que este Supre-mo Tribunal, en vía de interpretación y, concordando las normas acotadas proceda a fijar en treinta días el plazo máximo para la instalación de las nuevas autoridades mu-nicipales electas en las elecciones complementarias pasa- das; Que de conformidad con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar del Código Civil, este Supremo Tribunalestá obligado a dar cuenta al Congreso de la República del vacío advertido en la legislación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los alcaldes y regido- res electos en elecciones municipales complementariasasumen sus cargos dentro de los treinta días de su procla- mación por los respectivos Jurados Electorales Especia- les. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Con- greso de la República el vacío legal advertido respecto del plazo para la asunción de las autoridades municipales elec-tas en comicios complementarios.