Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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preve el otorgamiento de garantias de pago por las obligaciones asumidas, debe entenderse que el otorgamiento de dichas garantias fue acordado libremente entre las respectivas partes, por lo que tales condiciones adicionales resultan oponibles unicamente a las empresas operadoras que asi lo hayan pactado; sin perjuicio de la aplicacion de los principios de no discriminacion e igualdad de acceso 10 . Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente senalar que cualquiera de las partes, dentro del MORDAZA legal vigente, puede ejercer las acciones que considere necesarias con la finalidad de recuperar los montos que le adeuden las empresas operadoras con quienes tenga relacion de interconexion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 76º del TUO de las Normas de Interconexion. 4.2.5. Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos11 . POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 179 de fecha 25 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. con las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional de TIM Peru S.A.C., a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., la cual se sujetara a las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida mediante el presente Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, puedan ser pactadas libremente entre Nortek Communications S.A.C. y Tim Peru S.A.C.. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Nortek Communications S.A.C. y Tim Peru S.A.C., posterior al Mandato de Interconexion, que tenga por objeto variar total o parcialmente las condiciones establecidas por este Mandato, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- Las controversias entre Nortek Communications S.A.C. y Tim Peru S.A.C. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion, seran resueltas de acuerdo al Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapitulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL. Articulo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y San-

ciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 8º.- Las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas establecidas en el presente Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones, y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 9º.- Nortek Communications S.A.C. y Tim Peru S.A.C. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 10º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a las empresas Nortek Communications S.A.C. y Tim Peru S.A.C. y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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En este punto, nos remitimos ademas a los fundamentos senalados en el numeral 2 del acapite IV contenido en la parte considerativa de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2003-CD/OSIPTEL. Dicha Resolucion resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra el Mandato de Interconexion emitido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0272003-CD/OSIPTEL. Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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