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PÆg. 249149 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 prevé el otorgamiento de garantías de pago por las obli- gaciones asumidas, debe entenderse que el otorgamien-to de dichas garantías fue acordado libremente entrelas respectivas partes, por lo que tales condiciones adi-cionales resultan oponibles únicamente a las empresasoperadoras que así lo hayan pactado; sin perjuicio dela aplicación de los principios de no discriminación eigualdad de acceso 10. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta per- tinente señalar que cualquiera de las partes, dentro delmarco legal vigente, puede ejercer las acciones que con-sidere necesarias con la finalidad de recuperar los mon-tos que le adeuden las empresas operadoras con quienestenga relación de interconexión, de conformidad con loprevisto en el Artículo 76º del TUO de las Normas de In-terconexión. 4.2.5. Solución de controversias, régimen de infrac- ciones y sanciones, transferencia de concesión, plazode la interconexión, mecanismos de modificación delMandato, materias que no pueden ser incluidas en unMandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consi- deraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii)régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia dela concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanis- mos de modificación del Mandato, (vi) materias que no pue-den ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos deverificación. En el presente MANDATO se hace expresaremisión a los fundamentos expuestos 11. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) delArtículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Se-sión Nº 179 de fecha 25 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estable- ciendo la interconexión entre la red del servicio portadorde larga distancia nacional e internacional de Nortek Com-munications S.A.C. con las redes del servicio de comuni-caciones personales y del servicio portador de larga dis-tancia nacional de TIM Perú S.A.C., a través del servicio detransporte conmutado local provisto por Telefónica del PerúS.A.A., la cual se sujetará a las condiciones técnicas, eco-nómicas, legales y operativas que se establecen en los si-guientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3, que formanparte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida mediante el presente Mandato de Interconexión se mantendrá en vigormientras ambas partes continúen siendo titulares de susrespectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones omodificaciones que, de común acuerdo, puedan ser pacta-das libremente entre Nortek Communications S.A.C. y TimPerú S.A.C.. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Nortek Com- munications S.A.C. y Tim Perú S.A.C., posterior al Man-dato de Interconexión, que tenga por objeto variar total oparcialmente las condiciones establecidas por este Man-dato, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas em-presas la aprobación de OSIPTEL respecto de dichoacuerdo. Artículo 4º.- Las controversias entre Nortek Communi- cations S.A.C. y Tim Perú S.A.C. derivadas de lo señaladoen el Mandato de Interconexión, serán resueltas de acuer-do al Reglamento para la Solución de Controversias entreEmpresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomu-nicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pa-gar oportunamente los cargos que le correspondan esta-blecidos en el Anexo 2- Condiciones Económicas, bajo es-tricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Sub-Capítulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento parala Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago- delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera de las dis- posiciones del presente Mandato de Interconexión, no con-templadas en el Reglamento General de Infracciones y San-ciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas de Inter- conexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las par- tes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemniza-ción y/o compensación ante un eventual incumplimiento decualesquiera de las partes en la ejecución del presente Man-dato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, laimposición de penalidades, entre otros. Artículo 8º.- Las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas establecidas en el presente Manda-to de Interconexión, tales como los cargos de interco-nexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáti-camente a los cambios de régimen y a la normativa queapruebe OSIPTEL, a partir de la fecha de entrada envigencia de dichas disposiciones, y sin que se requierauna solicitud previa en ese sentido, salvo disposición dis-tinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condicio- nes económicas en general, se adecuarán cuando una delas partes, en una relación de interconexión con una terce-ra empresa operadora, aplique cargos de interconexión ocondiciones económicas de interconexión más favorablesa las establecidas en el presente Mandato de Interconexión;debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes nume-rales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apli- quen a la tercera empresa operadora se han establecidobajo la misma modalidad y la misma unidad de medida quelos respectivos cargos o condiciones económicas estable-cidas en el presente Mandato, la adecuación se produciráde manera automática, sin que se requiera una solicitudprevia en ese sentido por parte de la empresa operadorafavorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de en-trada en vigencia de dichos cargos o condiciones econó-micas más favorables. También están sujetos a esta dispo-sición los casos en que se apliquen a la tercera empresaoperadora descuentos por volumen de tráfico o por hora-rios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han estable-cido bajo una modalidad o una unidad de medida dife-rente que los respectivos cargos o condiciones econó-micas establecidas en el presente Mandato, la adecua-ción requerirá solicitud previa en ese sentido por partede la empresa que se considere favorecida, y surtirá susefectos a partir del día siguiente de la fecha de recep-ción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los nu- merales (i) y (ii) precedentes, debe entenderse que lasmodalidades de cargos de interconexión son las señala-das en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión. Artículo 9º.- Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C. aplicarán el procedimiento de liquidación, factura-ción y pago establecido en el Subcapítulo II- De las ReglasAplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación yPago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión. Artículo 10º.- El Mandato de Interconexión que se dic- ta mediante la presente Resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su fecha de notificación a lasempresas Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C.y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10En este punto, nos remitimos además a los fundamentos señalados en el numeral 2 del acápite IV contenido en la parte considerativa de la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 044-2003-CD/OSIPTEL. Dicha Resoluciónresolvió el recurso de reconsideración presentado contra el Mandato deInterconexión emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL. 11Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.