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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 249142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Resolución Nº 733-2001-MP-FN, de fecha 9 de agosto del 2001, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Waldy Flores Peralta, como Fiscal Provincial Pro-visional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambo-pata, Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Re-solución Nº 402-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002. Artículo Tercero.- Designar al doctor Hugo Concha Ri- vera, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Madrede Dios, en el Despacho de la Primera Fiscalía ProvincialMixta de Tambopata. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Madre de Dios, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14428 Nombran Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1202-2003-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta del DistritoJudicial de Madre de Dios, lo que hace necesario cubrirlaprovisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Víctor Santiago Si- gueñas Quezada, como Fiscal Superior Provisional de la Fis-calía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Víctor Santiago Sigueñas Quezada, Fiscal Superior Provisional de la Fis-calía Superior Mixta, las funciones del Decanato Superiordel Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Madre de Dios, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14429 S B S Establecen nivel base de pensiones y monto mínimo para cotizaciones depensión en el SPP CIRCULAR Nº AFP-31-2003 Lima, 31 de julio de 2003 ------------------------------------------------------ Ref.: Nivel base de pensiones y monto mínimo para cotizaciones de pen-sión en el SPP. ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Dispo-sición Final y Transitoria del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto SupremoNº 004-98-EF, y el artículo 18º del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP,esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente Circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a losafiliados al Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, en adelante SPP, y establece el nivel basede pensión en el SPP que corresponde a aquellos afiliadosjubilados en una AFP que opten, voluntariamente, por ajus-tar el monto de la pensión hasta el referido nivel. El referidonivel base será igualmente aplicable a aquellos afiliadosque accedan a una pensión de invalidez y beneficiarios deuna pensión de sobrevivencia sin la cobertura de una em-presa de seguros. Asimismo, establece el monto mínimo a contar como saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) paraproceder a una cotización de pensión, a que hace referen-cia el artículo 52º del mencionado Título. 2. Nivel base de pensión en SPPEl nivel base de pensión en el caso de jubilación, invali- dez y sobrevivencia, para efectos de lo dispuesto en el ar-tículo 18º del Título VII del Compendio de Normas de Su-perintendencia Reglamentarias del SPP, asciende adoscientos cinco nuevos soles (S/. 205). En caso las pensiones de sobrevivencia inicialmente calculadas para un grupo familiar, en conjunto, alcancenun valor menor al nivel base fijado, se aplicará un aumentoproporcional a cada una en función a los porcentajes deremuneración mensual establecidos en el artículo 113º delReglamento de la Ley del SPP, a fin de que la suma de laspensiones alcancen, de modo conjunto, el valor de nivelbase fijado por la Superintendencia. 3. Monto mínimo para cotización de pensión en el SPP El monto mínimo a contar como saldo de la CIC para proceder a una cotización de pensión, de conformidad conlo establecido en el artículo 52º del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP,asciende a dos mil cuatrocientos sesenta nuevos soles (S/. 2460). Para todos los efectos, cuando el saldo de la CIC genera- do por un afiliado alcance el monto mínimo a que se refiereel párrafo precedente, se entregará dicho saldo al afiliadoen una sola armada, procediéndose, cuando corresponda,al cierre de la cuenta individual de capitalización. 4. Pensiones de Jubilación: Solicitudes en trámite Los afiliados al SPP cuyas solicitudes de pensión de jubilación hayan sido presentadas ante la AFP con anterio-ridad al 1 de julio de 2003 y se encuentren en trámite, de-berán sujetarse al procedimiento siguiente: i. En caso el saldo de la CIC resulte menor o igual al determinado en el numeral 3 de la presente circular, la AFP,de corresponder, deberá entregar al afiliado el saldo de laCIC en una sola armada. ii. En caso el saldo de la CIC resulte mayor al monto mínimo señalado en el numeral 3 de la presente circular,los afilados podrán optar por ajustar la pensión que les co-rresponde a dicho nivel base. A tal efecto, los afiliados queasí lo decidan, tomando en cuenta la información proveídapor la AFP a que hace referencia el artículo 18º del TítuloVII del Compendio de Normas de Superintendencia del SPP,deberán suscribir una declaración ante la AFP manifestandosu posición de ajustar el monto de la pensión. Dicha decla-ración deberá ser firmada en original y copia, en señal deconformidad. 5. Proceso de adecuación en el pago de las pensio- nes i. Los afiliados que - a la fecha de entrada en vigencia de los Artículos Cuarto y Noveno de la Resolución SBS Nº900-2003 - tengan la calidad de pensionistas del SPP bajo