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PÆg. 249146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-traloría General de la República de copia de la misma y delos informes que la sustentan, dentro de los 10 días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 14301 OSIPTEL Establecen interconexión entre redes del servicio portador de larga distancia de Nortek Communications S.A.C. y servicios de comunicaciones persona-les y portador de larga distancia de TimPerœ S.A.C. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2003. EXPEDIENTE : Nº 00004-2002-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCO- NEXIÓN ADMINISTRADOS : Nortek Communications S .A.C./ Tim Perú S.A.C. VISTA la solicitud formulada por la empresa Nortek Com- munications S.A.C. mediante comunicación de fecha 22 denoviembre de 2002, para que OSIPTEL emita un Mandatode Interconexión que establezca las condiciones para lainterconexión de la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Nortek CommunicationsS.A.C. (en adelante “NORTEK”) con las redes del servicioportador de larga distancia nacional y del servicio de co-municaciones personales (PCS) de Tim Perú S.A.C. (enadelante “TIM”) a través del servicio de transporte conmu-tado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante “TELEFÓNICA”). CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVOConforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene,entre otras, la función normativa, que comprende la facul-tad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia,normas de carácter general y mandatos y otras normas decarácter particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas ode sus usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacio-nadas con la interconexión de servicios en sus aspectostécnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en elArtículo 106º de su Reglamento General, la interconexiónde las redes de los servicios públicos de telecomunicacio-nes entre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una condi-ción esencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión (TUO de las Normas de Interconexión) aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos básicos de la inter-conexión de redes y de servicios públicos de telecomuni-caciones, y se establecen las normas técnicas, económi-cas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratosde interconexión que se celebren entre operadores de ser-vicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamien- tos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. De conformidad con lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesy en el Artículo 45º del TUO de las Normas de Interco-nexión, si al vencimiento del plazo de negociación estable-cido, las partes no hubiesen convenido los términos y con-diciones de la interconexión, corresponde a OSIPTEL, asolicitud de una de las partes o de ambas, dictar un Man-dato con las normas específicas a que se sujetarán laspartes, incluyendo los cargos de interconexión. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope-radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Decla-ración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunciónde Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General. 2. ANTECEDENTESMediante comunicación de fecha 16 de setiembre de 2002, NORTEK manifestó a TIM su adhesión a la propues-ta de Contrato de Interconexión que previamente le fueraenviado por TIM vía e-mail. No obstante, en la misma co-municación, NORTEK precisa su rechazo respecto de lacláusula referida a la obligación de extender una garantíabancaria a favor de TIM y solicita además la exclusión dealgunos escenarios de comunicaciones 1. Mediante comunicación TC/CE/Nº 045/02, recibida por NORTEK el 26 de setiembre de 2002, TIM propuso a NOR-TEK una reunión de trabajo a fin de tratar detalles de lapropuesta de Contrato de Interconexión y uniformizar opi-niones. Mediante comunicación recibida el 2 de octubre de 2002, NORTEK solicitó a OSIPTEL la expedición de un Mandatode Interconexión en la Modalidad Indirecta, mediante la fa-cilidad de transporte conmutado local que brinda TELEFÓ-NICA, para enlazar la red portadora de larga distancia na-cional e internacional de NORTEK con la red del serviciode comunicaciones personales de TIM. En dicha comuni-cación, NORTEK manifestó su intención de no suscribir elContrato de Interconexión propuesto por TIM, debido a laexigencia de que NORTEK garantice, mediante fianza ban-caria, los pagos por concepto de cargos de terminaciónque se generen en esa relación de interconexión. Mediante comunicaciones C.1384-GG.GPR/2002 y C.1385-GG.GPR/2002, OSIPTEL solicitó a NORTEK y TIM,respectivamente, información adicional que le permitieraelaborar el Mandato de Interconexión solicitado por NOR-TEK. Mediante comunicación GMR/CE/Nº 583/02, de fecha 4 de noviembre de 2002, TIM manifestó a OSIPTEL que lasolicitud de NORTEK de emisión de un Mandato de Inter-conexión no procede dado que el plazo de negociación delContrato de Interconexión entre ambas empresas, estable-cido en el marco legal, todavía no concluye. Asimismo, TIMindicó, como parte fundamental de sus requerimientos aNORTEK, el otorgamiento de una garantía (carta fianza)suficiente para asegurar los pagos por concepto de termi-nación de llamada en su red PCS, dado que a la fecha,dicha terminación de llamada, que NORTEK efectúa en lared de TIM (vía liquidación en cascada a través de TELE-FÓNICA), es objeto de falta de pago o de retrasos muyconsiderables. Mediante comunicación recibida con fecha 4 de noviem- bre de 2002, NORTEK indicó a OSIPTEL, que los serviciosinvolucrados para la emisión del Mandato de Interconexiónson la red de larga distancia nacional e internacional deNORTEK con las redes del servicio portador de larga dis-tancia nacional y servicio de comunicaciones personales(PCS) de TIM, a través del transporte conmutado o tránsitolocal que brinda TELEFÓNICA. Asimismo, NORTEK indicóque la única divergencia con TIM es la exigencia de dichaempresa para que NORTEK le otorgue una garantía ban-caria. 1La propuesta de Contrato de Interconexión enviada por TIM a NORTEK com- prendía la interconexión de la red del servicio portador de larga distancianacional e internacional de NORTEK con las redes de los servicios de co-municaciones personales, portador de larga distancia nacional e interna-cional y portador local de TIM.