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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 249143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 la modalidad de retiro programado y cuenten con un saldo de la CIC menor o igual al monto mínimo a que hace refe-rencia el numeral 3 de la presente circular, podrán solicitara la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada,procediéndose, cuando corresponda, al cierre de la cuen-ta. ii. Asimismo, aquellos afiliados que - a la fecha de en- trada en vigencia de los Artículos Cuarto y Noveno de laResolución SBS Nº 900-2003 - tengan la calidad depensionistas y cuyo saldo CIC resulte mayor al monto mí-nimo a que hace referencia el numeral 3 de la presentecircular, con ocasión de los recálculos anuales que se rea-licen, podrán optar por ajustar el monto de la pensión adicho nivel base. En dicho supuesto deberán suscribir unadeclaración ante la AFP manifestando su posición de ajus-tar el monto de la pensión, la misma que deberá ser firma-da en original y copia, en señal de conformidad. iii. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 18º del mencionado título, losafiliados que hayan optado por ajustar su pensión al nivelbase recibirán todos los meses el mismo monto de pen-sión, hasta que cuenten con un saldo CIC menor o igual almonto mínimo a que hace referencia el numeral 3 de lapresente circular, en cuyo caso podrán solicitar a la AFP laentrega del referido saldo en una sola armada, procedién-dose, cuando corresponda, al cierre de la cuenta. 6. Periodicidad para el ejercicio de la opciónLos afiliados que elijan el pago de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado podrán optar, con oca-sión de los recálculos anuales que se realicen, por acoger-se al nivel base de pensión definido bajo los alcances de loestablecido en la presente circular. Para dicho efecto debe-rán suscribir una declaración ante la AFP manifestando suposición de ajustar el monto de la pensión, la misma quedeberá ser firmada en original y copia, en señal de confor-midad. 7. Plazos de adecuaciónLas AFP deberán efectuar las regularizaciones a que hacen referencia los numerales 4 y 5 de la presente circu-lar, para los afiliados que así lo soliciten, a partir del mesde pago correspondiente a setiembre de 2003. Laregularización a que estuviera obligada la AFP se deberárealizar hasta el mes siguiente a aquél en que el afiliadoejerció la opción. 8. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14419 UNIVERSIDADES Inician proceso administrativo disciplinario a trabajadora no docente de la Universidad Nacional JosØ Fausti- no SÆnchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" COMISIÓN TRANSITORIA DE GOBIERNO PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 177-2003-CTG-P-UNJFSC Huacho, 18 de julio de 2003 VISTOS:El Oficio Nº 011-2003-CPPADM/UNJFSC, de fecha 16 de julio de 2003, conteniendo el Informe Nº 009-2003-CPPADMD, de fecha 15 de julio de 2003, remitidos por laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios de la Universidad y el Oficio Nº 107-2003-CTG-P- UNJFSC de la Presidencia, de fecha 16 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 1409-2003-ANR de fecha 16 de mayo del 2003, la Asamblea Nacional de Rectores dis-puso la conformación de una Comisión Transitoria de Go-bierno en la Universidad Nacional José Faustino SánchezCarrión, modificada mediante Resolución Nº 1448-2003-ANR, con funciones de Asamblea Universitaria y ConsejoUniversitario y su Presidente con las correspondientes aRector; Que, mediante Resolución Nº 1422-2003-ANR, de fe- cha 29 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rec-tores ratificó por unanimidad la Resolución Nº 1409-2003-ANR, por la que se designa la Comisión Transitoria de Go-bierno de la Universidad Nacional José Faustino SánchezCarrión, en estricto cumplimiento del artículo 92º inciso k)de la Ley Universitaria Nº 23733, con la finalidad de resta-blecer la institucionalidad de dicha Casa de Estudios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 409-2002-UH, de fecha 23 de abril de 2002, se otorga a doña Ena AraceliSalinas Verano, Licencia con Goce de Remuneraciones porCapacitación Oficializada, para que prosiga estudios delidioma inglés en el Instituto Uceda North Newark de losEstados Unidos de Norteamérica, a partir del 1 de mayo de2002, por el término de Seis (6) meses; Que, mediante Memorando Nº 1347-C-2002-OP, de fe- cha 9 de diciembre de 2002, el entonces Jefe de la Oficinade Personal, autoriza el goce vacacional de la servidoraEna Araceli Salinas Verano, correspondiente al año 2001,señalándose que debe reincorporarse a sus labores en laUniversidad, el día 21 de noviembre de 2002; Que, según Récord de Asistencia de la trabajadora en mención, se acredita que inasistió a sus labores durantelos meses de noviembre y diciembre de 2002; Que, del estudio y análisis del Expediente Nº 052836, se determina que habiendo transcurrido más de dos me-ses consecutivos que la servidora en mención no se hareincorporado y cumplido con su obligación de prestar ser-vicios en la Universidad por el doble del tiempo de la licen-cia, es decir doce (12) meses, ni mucho menos presentadodocumentación alguna que justifique su ausencia, ha incu-rrido en incumplimiento de sus obligaciones señaladas enlos incisos a), c) y h) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276,artículo 128º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y en faltas de carácter disciplinario tipificadas enlos incisos a) y k) del Art. 28º del Decreto Leg. Nº 276; Que, el Asesor Legal de la Universidad en su Informe Nº 0104-2003-OAJL, de fecha 30 de enero de 2002, sugie-re la apertura de Proceso Administrativo y se proceda aldespido de doña Ena Araceli Salinas Verano de acuerdo aley; Que, en atribución de las facultades conferidas en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios me-diante Informe Nº 009-2003-CPPADMD de fecha 15 juliode 2003, se pronuncia sobre la procedencia de instaurarProceso Administrativo Disciplinario a la servidoraanteriormente aludida; Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comi- sión Transitoria de Gobierno, a través de su Oficio Nº 107-2003-CTG-P-UNJFSC de fecha 16 de julio de 2003 y enuso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº1409-2003-ANR, el Estatuto de la Universidad y la LeyUniversitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario contra doña ENA ARACELI SALINAS VERANO ,Trabajadora no Docente de esta Casa Superior de Estu-dios por haber incurrido en incumplimiento de sus obliga-ciones y en faltas de carácter disciplinario señalados en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presen- te Resolución en forma personal a la encausada mediantecargo, pero en caso de no poder hacerse personalmentese hará mediante publicaciones en el Diario Oficial ElPeruano dentro del quinto día de expedida la presenteResolución, concediéndole al encausado el plazo de cin-co (5) días para que efectúe su descargo sobre la faltaimputada. Artículo 3º.- REMITIR el expediente a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para