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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 249148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 4.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos téc- nicos y económicos bajo los cuales se desarrollará lainterconexión que ordena el presente MANDATO. A con-tinuación se hace referencia a algunos temas relevan-tes: 4.2.1 Cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establece que para las co-municaciones de larga distancia, el cargo de interconexióntope promedio ponderado aplicable por minuto de tráficoeficaz por la terminación de llamada en la red del serviciode comunicaciones personales será por todo concepto deUS$ 0,2053, sin incluir el Impuesto General a las Ventas(IGV). En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, NORTEK deberá pagar a TIM un cargo de terminación dellamada en la red del servicio de comunicaciones persona-les de US$ 0,2053, por minuto, tasado al segundo, sin in-cluir IGV; por las llamadas de larga distancia nacional einternacional entrantes a través de la red portadora deNORTEK que son terminadas en la red del servicio de co-municaciones personales de TIM. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado de larga dis- tancia nacional de TIM Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2000-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establece que el cargo deinterconexión tope promedio ponderado aplicable por mi-nuto por el transporte conmutado de larga distancia nacio-nal será por todo concepto de US$ 0,07151, sin incluir elImpuesto General a las Ventas (IGV). En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, NORTEK deberá pagar a TIM un cargo por transporteconmutado de larga distancia nacional de US$ 0,07151,por minuto, sin incluir IGV; por las llamadas de larga dis-tancia nacional e internacional entrantes a través de lared portadora de NORTEK que utilizan el servicio detransporte conmutado de larga distancia nacional pro-visto por TIM. 4.2.3. Liquidaciones de los cargos de interconexiónEn el marco de la interconexión vía transporte conmuta- do local o interconexión indirecta se presentan dos modali-dades por medio de las cuales los operadores pueden liqui-dar los cargos de interconexión correspondientes: 1. Liquidación con intervención del operador que pro- vee el transporte conmutado local (o liquidación en casca-da) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transpor- te conmutado local efectúa el pago al operador de la terce-ra red de los cargos de interconexión por el tráfico origina-do por el operador que solicitó la interconexión indirecta.Para estos efectos se requiere que el operador solicitantede la interconexión indirecta pague al operador que le pro-vee el transporte conmutado local (i) el cargo de interco-nexión correspondiente por el servicio de transporte con-mutado local brindado y (ii) el cargo de interconexión co-rrespondiente por la terminación de llamadas en la tercerared. A su vez, el operador solicitante de la interconexión in- directa deberá otorgar a la empresa que brinda el serviciode transporte conmutado local las garantías suficientes yrazonables por la liquidación y recaudación de los cargosde interconexión correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un me- nor número de transacciones lo que resulta en menorescostos de transacción. Ello, debido a que la empresa ope-radora en cuya red se termina la llamada liquidará el totalde tráfico cursado únicamente con la red que ofrece el ser-vicio de transporte conmutado local, y no con cada una delas empresas operadoras que originan llamadas hacia sured. 2. Liquidación directa con cada uno de los operadores cuyas redes están involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexión vía transporte conmutado local deberá liqui-dar de forma directa con el operador que le brinda el transpor-te conmutado local y a su vez liquidar directamente con eloperador de la red en la cual terminan sus llamadas.Para la emisión del presente MANDATO se advierte que lo solicitado por NORTEK es el establecimiento de una li-quidación directa de los cargos de interconexión con TIM;por lo que, en consecuencia, en el presente MANDATO seestablece que NORTEK deberá liquidar directamente concada uno de los operadores de las redes involucradas: conTELEFÓNICA (por el servicio de transporte conmutado lo-cal) y con TIM (por los servicios de terminación de llamadaen la red del servicio de comunicaciones personales, y deser el caso, transporte conmutado local y de larga distan-cia nacional). 4.2.4. Establecimiento de garantías por los cargos de interconexión Durante el proceso de negociación entre NORTEK y TIM, el punto de divergencia entre las partes fue la solicitud deTIM de la emisión, por parte de NORTEK, de una cartafianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, solidariay de realización automática, expedida por un banco de pri-mera línea, por un monto de Cinco Mil y 00/100 DólaresAmericanos (US$ 5,000.00). Esta divergencia ha sido rati-ficada en los comentarios presentados por ambas empre-sas al Proyecto de Mandato remitido. Al respecto, OSIPTEL entiende que es práctica razona- ble la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales.Sin embargo, es necesario precisar que, conforme a la nor-mativa vigente, en el caso materia del presente Mandatono existe dispositivo legal que disponga la obligación paraalguna de las partes de otorgar garantías por el pago delos cargos de interconexión u otras condiciones económi-cas, como condicionante para el establecimiento de la in-terconexión. Sobre el particular, la normativa vigente establece que la interconexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión. En ese sen-tido, todas las empresas concesionarias de servicios públi-cos de telecomunicaciones tienen la obligación de interco-nectar sus redes con las redes de otras empresas opera-doras que se lo soliciten, no pudiendo condicionar el esta-blecimiento de la interconexión al otorgamiento de algúntipo de garantía para el pago de los cargos de interconexiónu otras condiciones económicas. No obstante, con la finalidad de salvaguardar los intere- ses de las empresas que a pesar de no pertenecer a unarelación de interconexión específica, asumen las obligacio-nes de pago de otra empresa sí interviniente en dicha rela-ción, el marco legal vigente establece que sí es posible laexigibilidad de garantías por el pago de tales obligacionesde pago. En ese sentido, el párrafo segundo del Artículo22º del TUO de las Normas de Interconexión 9, establece que dicho condicionamiento está restringido a aquelloscasos en los que, tratándose de una solicitud de interco-nexión indirecta, el operador solicitante de dicha interco-nexión solicite adicionalmente que el operador que proveeel transporte conmutado local asuma ante la tercera red elpago de los cargos de interconexión por el tráfico termina-do en la misma. En tal sentido, en relación con lo señalado por TIM en el literal e) del punto 10 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, debeprecisarse que la relación de interconexión materia del pre-sente MANDATO, no se enmarca dentro del supuesto norma-tivo previsto en el segundo párrafo del referido Artículo 22º delTUO de las Normas de Interconexión para la exigibilidad degarantías, por cuanto si bien se trata de una relación de inter-conexión indirecta, ésta se dará en una modalidad específica-distinta de la otra modalidad de liquidación en cascada-, en lacual la liquidación y pago de los cargos y demás condicioneseconómicas se realizarán directamente entre NORTEK y TIM,no interviniendo ninguna tercera empresa en dichas activida-des. Por otro lado, en cuanto a lo señalado por TIM en los literales a) y b) del punto 10 de su carta DMR/CE/Nº106/03, respecto al antecedente de que otras empre-sas operadoras han suscrito con TIM acuerdos de in-terconexión- aprobados por OSIPTEL- en los que se 9Antes fue el Artículo 5º de las Normas Complementarias de Interconexión.