Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

tas se encuentran firmadas por el personal de seguridad que intervinieron en la incautacion asi como por el Director del Establecimiento Penitenciario, asimismo, lo afirmado por el servidor procesado a traves de su descargo que fue sorprendido al momento de ingresar al Establecimiento Penitenciario por la esposa del interno MORDAZA MORDAZA Coras para llevarle un par de zapatillas al mencionado interno, resulta un argumento inconsistente con lo que pretende justificar la falta cometida, ya que en un primer momento a traves de su declaracion de fecha 17 de junio de 2002, solamente indico el primer apellido del interno, habiendose determinado a traves de la investigacion que dentro del Establecimiento Penitenciario existen 2 internos con el mismo apellido quienes al ser interrogados negaron ser la persona a quien estaba destinado el alcohol, consecuentemente ha quedado plenamente establecido que a las 06:45 horas del dia 12 de junio de 2002, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendio ingresar cuatro bolsitas de polietileno conteniendo aproximadamente ½ litro de alcohol al interior del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quencoro Varones, el mismo que fue incautado camuflado en un par de zapatillas dentro de un maletin de su pertenencia, situacion que se encuentra acreditado con el acta de incautacion y de arrojo de fecha 12 de junio de 2002, asi como del Informe Nº 0012002-INPE/21-EPSQV.CS de fecha 12 de junio de 2002, emitida por el personal de seguridad interviniente, Oficio Nº 004-2002-INPE/21-621-EPSQVC.G-3 de fecha 12 de junio de 2002 del Jefe de Seguridad Inter na Gr upo Nº 3 e Infor me Nº 003-2002-INPE/ 21.621.D de fecha 13 de junio de 2002 del Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quencoro Varones; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quencoro Varones, al no desvirtuar los cargos formulados en su contra, transgredio lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como los articulos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), h) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin embargo debe de tenerse en cuenta que de acuerdo a su Informe de Escalafon, no presenta sanciones por MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no concuerda con la circunstancia en que se cometio la falta, como es la de pretender ingresar alcohol al interior del establecimiento penitenciario, aprovechado la confianza de sus companeros de trabajo y superiores, aunado a ello que tenia pleno conocimiento de la prohibicion de ingresar dichos insumos por las Normas Internas del Instituto Nacional Penitenciario, con lo que se llega a establecer que uso sus funciones para fines ilicitos, lo que constituye una falta grave cometida por el servidor MORDAZA mencionado; y que en uso de las facultades previstas en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de la sancion a aplicarse; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas a traves de la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel Remunerativo STB, servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quencoro Varones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14888 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 508-2003-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 Visto: El Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD de fecha 15 de MORDAZA del 2003 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y los Votos Singulares de los senores miembros de la Comision Permanente que obran mediante Informe Nº 001-2003-INPE-CPPAD/MS/SSG del 23 de MORDAZA del 2003 y los Oficios Nºs. 141-2003-INPE/CPPAD y 002-2003-INPE/CPPAD-COR, del 29 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 211-2003INPE-P de fecha 26 de marzo de 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario por las irregularidades en el MORDAZA de excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA a los servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO, ex Jefe de Libertades de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao y MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, habiendo sido dichos servidores notificados personalmente con la Resolucion Presidencial los dias 3, 4 y 9 de MORDAZA del 2003 respectivamente; Que, desde la fecha de la notificacion de la Resolucion Presidencial de Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, hasta la elaboracion y elevacion del Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD al Titular de la Entidad, efectuada el dia 16 de MORDAZA del 2003 a traves de la Secretaria General, han transcurrido menos de 30 dias, dentro del cual se ha desarrollado el MORDAZA administrativo disciplinario a cargo de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los articulos 163º y 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los referidos servidores han presentado sus descargos por escrito e informado oralmente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 169º y 171º de la MORDAZA legal acotada; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO, del descargo e informe oral efectuado el dia 8 de MORDAZA del 2003, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha manifestado que al suscribir el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORPAL anexo el original del Oficio Nº 2002-2545-10JPL-JPO, que minutos MORDAZA habia llegado a su Despacho; asimismo refiere que al Oficio que elaboro se adjunto, los tres originales de las ordenes de excarcelacion; de igual modo, con relacion al horario de recepcion del Oficio Nº 20022545-10JPC-JPO, senala que no puede responder por ello, ya que la Oficina de Tramite Documentario, se encuentra a cargo de otras personas quienes solamente le entregan las ordenes de libertades ya recepcionados; de igual forma, que con respecto a la omision del apellido MORDAZA del ex interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, senala que fue un error mecanografico, debido a lo compuesto del apellido, lo cual no representaba ningun problema ya que las autoridades de los Establecimientos Penales, siempre deben de tener presente la orden de MORDAZA del Juzgado, situacion que hizo notar en la parte inferior del Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP, senalando que dicha omision de apellido tambien fue notada por las autoridades del Establecimiento Penitenciario del Ca-

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