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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 tas se encuentran firmadas por el personal de seguri- dad que intervinieron en la incautación así como por el Director del Establecimiento Penitenciario, asimis- mo, lo afirmado por el servidor procesado a través desu descargo que fue sorprendido al momento de in- gresar al Establecimiento Penitenciario por la esposa del interno Rodolfo Bellido Coras para llevarle un parde zapatillas al mencionado interno, resulta un argu- mento inconsistente con lo que pretende justificar la falta cometida, ya que en un primer momento a travésde su declaración de fecha 17 de junio de 2002, sola- mente indicó el primer apellido del interno, habiéndo- se determinado a través de la investigación que den-tro del Establecimiento Penitenciario existen 2 inter- nos con el mismo apellido quienes al ser interroga- dos negaron ser la persona a quien estaba destinadoel alcohol, consecuentemente ha quedado plenamen- te establecido que a las 06:45 horas del día 12 de junio de 2002, el servidor CIRILO QUISPE SIERRA,pretendió ingresar cuatro bolsitas de polietileno con- teniendo aproximadamente ½ litro de alcohol al inte- rior del Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos Quencoro Varones, el mismo que fue incautado camuflado en un par de zapatillas dentro de un male- tín de su pertenencia, situación que se encuentra acre-ditado con el acta de incautación y de arrojo de fecha 12 de junio de 2002, así como del Informe Nº 001- 2002-INPE/21-EPSQV.CS de fecha 12 de junio de2002, emitida por el personal de seguridad intervinien- te, Oficio Nº 004-2002-INPE/21-621-EPSQVC.G-3 de fecha 12 de junio de 2002 del Jefe de Seguridad In-terna Grupo Nº 3 e Informe Nº 003-2002-INPE/ 21.621.D de fecha 13 de junio de 2002 del Director del Establecimiento Penitenciario de SentenciadosQuencoro Varones; Que, el servidor Cirilo QUISPE SIERRA, del Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados Quencoro Varo-nes, al no desvirtuar los cargos formulados en su contra, transgredió lo establecido en los incisos a) y d) del artí- culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como los ar-tículos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplina- rias contempladas en los incisos a), h) y j) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin embargo debe de tenerse en cuenta que de acuerdo a su Informe de Esca- lafón, no presenta sanciones por proceso administrativodisciplinario; Que, la sanción recomendada por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios,no concuerda con la circunstancia en que se cometió la falta, como es la de pretender ingresar alcohol al interior del establecimiento penitenciario, aprovecha-do la confianza de sus compañeros de trabajo y su- periores, aunado a ello que tenía pleno conocimiento de la prohibición de ingresar dichos insumos por lasNormas Internas del Instituto Nacional Penitenciario, con lo que se llega a establecer que usó sus funcio- nes para fines ílicitos, lo que constituye una falta gra-ve cometida por el servidor antes mencionado; y que en uso de las facultades previstas en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogati-va del titular de la entidad determinar el tipo de la sanción a aplicarse; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Admi-nistración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas a través de laResolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Cirilo QUISPE SIERRA, Agente Penitenciario de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco del Instituto Nacional Penitenciario,Nivel Remunerativo STB, servidor del Establecimiento Pe- nitenciario de Sentenciados Quencoro Varones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 14888 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 508-2003-INPE/P Lima, 30 de julio de 2003Visto: El Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD de fecha 15 de mayo del 2003 de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario y los Votos Singulares de los señores miembros de la Comisión Permanente que obran median-te Informe Nº 001-2003-INPE-CPPAD/MS/SSG del 23 de mayo del 2003 y los Oficios Nºs. 141-2003-INPE/CPPAD y 002-2003-INPE/CPPAD-COR, del 29 de mayo del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 211-2003- INPE-P de fecha 26 de marzo de 2003, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario por las irregularidades en el proceso de excarcelación del interno Eduardo Mar-tín Calmell del Solar Díaz a los servidores del INPE, JU- LIO ÁNGEL ERNESTO MONTELLANOS SONO, ex Jefe de Libertades de la Dirección Regional Lima, ALFREDOMATOS HUAMÁN, Subdirector del Establecimiento Peni- tenciario del Callao y JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ, ex Jefe de la Oficina de Identificación y Registro Peniten-ciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, ha- biendo sido dichos servidores notificados personalmen- te con la Resolución Presidencial los días 3, 4 y 9 deabril del 2003 respectivamente; Que, desde la fecha de la notificación de la Resolu- ción Presidencial de Apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario, hasta la elaboración y elevación del Infor- me Nº 040-2003-INPE-CPPAD al Titular de la Entidad, efectuada el día 16 de mayo del 2003 a través de la Se-cretaria General, han transcurrido menos de 30 días, dentro del cual se ha desarrollado el proceso administra- tivo disciplinario a cargo de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 163º y 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los referidos servidores han presentado sus des- cargos por escrito e informado oralmente ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169º y 171º de la norma legal acotada; Que, el servidor JULIO ÁNGEL ERNESTO MONTE- LLANOS SONO, del descargo e informe oral efectuado el día 8 de mayo del 2003, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha manifesta-do que al suscribir el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP- AL anexó el original del Oficio Nº 2002-2545-10JPL-JPO, que minutos antes había llegado a su Despacho; asimis-mo refiere que al Oficio que elaboró se adjunto, los tres originales de las órdenes de excarcelación; de igual modo, con relación al horario de recepción del Oficio Nº 2002-2545-10JPC-JPO, señala que no puede responder por ello, ya que la Oficina de Trámite Documentario, se en- cuentra a cargo de otras personas quienes solamente leentregan las ordenes de libertades ya recepcionados; de igual forma, que con respecto a la omisión del apellido materno del ex interno Eduardo Martín Calmell del SolarDíaz, señala que fue un error mecanográfico, debido a lo compuesto del apellido, lo cual no representaba ningún problema ya que las autoridades de los EstablecimientosPenales, siempre deben de tener presente la orden de libertad del Juzgado, situación que hizo notar en la parte inferior del Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP, señalan-do que dicha omisión de apellido también fue notada por las autoridades del Establecimiento Penitenciario del Ca-