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PÆg. 249529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Otorgan permiso de operación a empresa naviera para prestar servicioirregular de transporte fluvial comer-cial de carga y pasajeros en la Hoya Amazónica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2003-MTC/13 Lima, 25 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 015250-2003, pre- sentada por la empresa naviera TRANSPORTES IRIS LU- CERO SAC., mediante la cual solicita Permiso de Opera- ción para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES IRIS LU- CERO SAC. ha cumplido con las condiciones y requisi- tos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte flu- vial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; Que, la empresa naviera TRANSPORTES IRIS LU- CERO SAC. se encuentra debidamente inscrita en elRegistro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20393059843; Que, mediante informe Nº 184 -2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 204-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera TRANSPORTES IRIS LUCE- RO SAC. para prestar servicio irregular de transporte flu- vial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazóni- ca. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio- nes de su propiedad denominadas: E/F "Texas" con ma- trícula PA-7016-EF, A/F "Texas", con matrícula PA-7022- AF y A/F "Don Marco", con matrícula PA-17994-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co- municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca- lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans- porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modifica- torias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucall- pa y Ucayali y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 14689 VIVIENDA Establecen disposiciones relativas a la desactivación y extinción de ORDESURy a la transferencia de obras amunicipalidades provinciales del sur DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política dis- pone que la descentralización tiene carácter obligatorio y que se ejecuta conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regiona- les y locales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, me- diante Decreto Supremo Nº 036- 2003- PCM, se aprobó el “Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los fondos y Proyec- tos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Pro- ductiva de alcance Regional”; Que, el mencionado Cronograma que corre anexo al Decreto Supremo Nº 036- 2003- PCM señala que el Or- ganismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur- OR- DESUR, ejecutará la transferencia del Programa de Re- construcción a los Gobiernos Locales Provinciales du- rante el tercer y cuarto trimestre de 2003; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 101- 2001 se constituyó ORDESUR cuya función principal es priorizar y ejecutar en los departamentos y provincias bajo su com- petencia las obras públicas de construcción, reconstruc- ción y rehabilitación, principalmente de infraestructura y servicios básicos para la población; Que, el último párrafo de la Segunda Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización indica que el Poder Ejecu- tivo queda facultado para realizar todas las acciones ad- ministrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de la transferencia; Que, el segundo párrafo del Artículo VII del Título Pre- liminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali- dades, dispone que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad;