Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Que, es necesario que los Gobiernos Locales Provinciales receptores de la transferencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036- 2003- PCM cuenten con las capacidades tecnicas, profesionales y operativas necesarias para la ejecucion de los proyectos y obras que les seran transferidos y, de igual forma, en virtud a que las obras y proyectos que conforman el Programa de Reconstruccion tienen caracter departamental es necesario que se coordine su ejecucion en tal ambito geografico; Que, mediante Ley Nº 27779, se modifico el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que cuenta como organismo adscrito a ORDESUR; Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece entre otras materias, su competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional relativas a sus organismos adscritos en tanto forman parte del sector vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se establecen los principios para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; evitando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030- 2003PCM, se establecio un plazo adicional para la conclusion de los procesos de reorganizacion de los Sectores VIVIENDA y MIMDES y en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo MORDAZA citado se senala que el Titular del Sector VIVIENDA queda facultado a dictar las politicas y disposiciones normativas relacionadas con, entre otros, la reestructuracion y reorganizacion del Sector; Que, al transferirse el Programa de Reconstruccion a los Gobiernos Provinciales, las funciones que cumpliran tales Gobiernos Provinciales se verian duplicadas por ORDESUR y en consecuencia es necesario desactivar el mencionado organismo y proceder a su liquidacion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 188º de la Constitucion Politica, en la Ley Nº 27658, en la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27783, en la Ley Nº 27792 y en la Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 030- 2003- PCM y en el Decreto Supremo Nº 036- 2003- PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia del Programa de Reconstruccion a los Gobiernos Provinciales. La transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, objeto del presente Decreto Supremo comprende las obras y proyectos senalados en el Anexo 1, igualmente comprende todos los activos, pasivos, titulos, acciones, derechos, obligaciones, posicion contractual y presupuesto de cada uno de los proyectos y obras comprendidos en el mismo. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las medidas presupuestarias necesarias para la aplicacion de la transferencia dispuesta en el parrafo precedente. Asimismo el Consejo Nacional de Descentralizacion dictara de acuerdo a sus facultades, las medidas administrativas pertinentes para la mejor aplicacion de la referida transferencia. Articulo 2º.- Constitucion de los Comites de Coordinacion de Gobiernos Locales para la Reconstruccion del Sur 2.1. Constituyanse los Comites de Coordinacion de Gobiernos Locales para la Reconstruccion del Sur, los mismos que estaran integrados por los alcaldes provinciales de las provincias de cada uno de los departamentos comprendidos en la competencia de ORDESUR y que han recibido los proyectos y obras objeto de la transferencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036- 2003PCM.

2.2. Los Comites de Coordinacion seran presididos por el MORDAZA de la provincia capital de departamento y tendran como funcion principal coordinar las acciones de reconstruccion del sur y la ejecucion de las obras y proyectos que se transfieren. Los Comites de Coordinacion aprueban sus normas de organizacion y funciones. 2.3. En el caso de las provincias de Parinacochas y de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA y de las provincias de Antabamba y Grau del departamento de MORDAZA, los Comites seran presididos por los alcaldes provinciales que resulten con el mayor monto de transferencia. 2.4. Para su operacion los gobiernos de las provincias que son capital de departamento reciben la transferencia de las oficinas zonales de ORDESUR, las mismas que se enumeran en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo todos los activos, pasivos, titulos, acciones, derechos, obligaciones, posicion contractual y presupuesto de cada una de dichas oficinas zonales. Articulo 3º.- Desactivacion y extincion del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del SurORDESUR 3.1. El Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur- ORDESUR quedara desactivado y extinguido para todos sus efectos el 31 de agosto de 2003. 3.2. Para tal efecto, se faculta al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construccion y SaneamientoVIVIENDA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, financieras, contractuales y demas necesarias con la finalidad de perfeccionar la desactivacion de ORDESUR. En tal sentido podra emitir los actos administrativos y de administracion pertinentes con la finalidad de cumplir su mandato, asi como delegar en comisiones u organos de VIVIENDA funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha finalidad. 3.3. La liquidacion que se dispone por el presente articulo se ejecuta respecto del patrimonio, pasivos, acciones, derechos, obligaciones y titulos que no son objeto de la transferencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, ni de los objetos senalados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. 3.4. La Comision de Transferencia designada mediante Resolucion Ministerial Nº 113- 2003- VIVIENDA cumplira con sus funciones a mas tardar el 31 de agosto de 2003. A su culminacion presentara un informe de lo actuado al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Regimen de los contratos vigentes Los contratos existentes para la ejecucion, operacion y apoyo de los proyectos y obras a ser transferidos asi como de las oficinas zonales de ORDESUR mantendran su vigencia, salvo ocurrencia de causal de resolucion. Para tal efecto, las respectivas municipalidades provinciales se subrogaran en la posicion contractual de ORDESUR. Articulo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se dictaran las normas complementarias, reglamentarias o ampliatorias que MORDAZA necesarias para la ejecucion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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