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PÆg. 249530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Que, es necesario que los Gobiernos Locales Provin- ciales receptores de la transferencia dispuesta por el De- creto Supremo Nº 036- 2003- PCM cuenten con las ca- pacidades técnicas, profesionales y operativas necesa- rias para la ejecución de los proyectos y obras que les serán transferidos y, de igual forma, en virtud a que las obras y proyectos que conforman el Programa de Re- construcción tienen carácter departamental es necesa- rio que se coordine su ejecución en tal ámbito geográfi- co; Que, mediante Ley Nº 27779, se modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que cuenta como organismo adscrito a OR- DESUR; Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece entre otras materias, su com- petencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional relativas a sus organismos adscritos en tanto forman parte del sector vivienda, ur- banismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se establecen los princi- pios para iniciar el proceso de modernización de la ges- tión del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciu- dadanía, priorizando y optimizando el uso de los recur- sos públicos; evitando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030- 2003- PCM, se estableció un plazo adicional para la conclusión de los procesos de reorganización de los Sectores VI- VIENDA y MIMDES y en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo antes citado se señala que el Titular del Sector VIVIENDA queda facultado a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con, entre otros, la reestructuración y reorganización del Sec- tor; Que, al transferirse el Programa de Reconstrucción a los Gobiernos Provinciales, las funciones que cumplirán tales Gobiernos Provinciales se verían duplicadas por ORDESUR y en consecuencia es necesario desactivar el mencionado organismo y proceder a su liquidación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188º de la Constitución Política, en la Ley Nº 27658, en la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27783, en la Ley Nº 27792 y en la Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 030- 2003- PCM y en el Decreto Supremo Nº 036- 2003- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia del Programa de Recons- trucción a los Gobiernos Provinciales. La transferencia a los Gobiernos Locales Provincia- les, objeto del presente Decreto Supremo comprende las obras y proyectos señalados en el Anexo 1, igualmente comprende todos los activos, pasivos, títulos, acciones, derechos, obligaciones, posición contractual y presupues- to de cada uno de los proyectos y obras comprendidos en el mismo. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las me- didas presupuestarias necesarias para la aplicación de la transferencia dispuesta en el párrafo precedente. Asimismo el Consejo Nacional de Descentralización dictará de acuerdo a sus facultades, las medidas admi- nistrativas pertinentes para la mejor aplicación de la refe- rida transferencia. Artículo 2º.- Constitución de los Comités de Coor- dinación de Gobiernos Locales para la Reconstruc- ción del Sur 2.1. Constitúyanse los Comités de Coordinación de Gobiernos Locales para la Reconstrucción del Sur, los mismos que estarán integrados por los alcaldes provin- ciales de las provincias de cada uno de los departamen- tos comprendidos en la competencia de ORDESUR y que han recibido los proyectos y obras objeto de la transfe- rencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036- 2003- PCM.2.2. Los Comités de Coordinación serán presididos por el Alcalde de la provincia capital de departamento y tendrán como función principal coordinar las acciones de reconstrucción del sur y la ejecución de las obras y pro- yectos que se transfieren. Los Comités de Coordinación aprueban sus normas de organización y funciones. 2.3. En el caso de las provincias de Parinacochas y de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho y de las provincias de Antabamba y Grau del departamento de Apurímac, los Comités serán presididos por los alcaldes pro- vinciales que resulten con el mayor monto de transferencia. 2.4. Para su operación los gobiernos de las provin- cias que son capital de departamento reciben la transfe- rencia de las oficinas zonales de ORDESUR, las mismas que se enumeran en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo todos los activos, pasivos, títulos, acciones, derechos, obligaciones, posición contractual y presupuesto de cada una de dichas oficinas zonales. Artículo 3º.- Desactivación y extinción del Orga- nismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur- ORDESUR 3.1. El Organismo para la Reconstrucción y Desarro- llo del Sur- ORDESUR quedará desactivado y extinguido para todos sus efectos el 31 de agosto de 2003. 3.2. Para tal efecto, se faculta al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- VIVIENDA a efectuar todas las acciones y gestiones le- gales, patrimoniales, financieras, contractuales y demás necesarias con la finalidad de perfeccionar la desactiva- ción de ORDESUR. En tal sentido podrá emitir los actos administrativos y de administración pertinentes con la fi- nalidad de cumplir su mandato, así como delegar en co- misiones u órganos de VIVIENDA funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha finalidad. 3.3. La liquidación que se dispone por el presente ar- tículo se ejecuta respecto del patrimonio, pasivos, accio- nes, derechos, obligaciones y títulos que no son objeto de la transferencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, ni de los objetos señalados en el artícu- lo 2º del presente Decreto Supremo. 3.4. La Comisión de Transferencia designada mediante Resolución Ministerial Nº 113- 2003- VIVIENDA cumplirá con sus funciones a más tardar el 31 de agosto de 2003. A su culminación presentará un informe de lo actuado al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Régimen de los contratos vigentes Los contratos existentes para la ejecución, operación y apoyo de los proyectos y obras a ser transferidos así como de las oficinas zonales de ORDESUR mantendrán su vigen- cia, salvo ocurrencia de causal de resolución. Para tal efecto, las respectivas municipalidades provinciales se subrogarán en la posición contractual de ORDESUR. Artículo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento se dictarán las normas complementarias, reglamentarias o ampliatorias que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Su- premo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas