Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Publica Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare fundado su recurso y, en consecuencia, nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la buena pro a su favor, toda vez que no se habria aplicado la bonificacion del 20% adicional a la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica dispuesta por Leyes Nº 27633 y Nº 27143 y el Decreto de Urgencia Nº 064-2000; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2003, NEVADAS DEL SUR S.R.L. cumplio con absolver el traslado de los recursos de apelacion interpuestos por las citadas empresas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases y se consideraran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el ultimo parrafo del articulo 28º de la citada MORDAZA senala que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirentes de las Bases; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 52º del Reglamento citado dispone que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirentes la correccion a que MORDAZA lugar; Que, el articulo 83º del mencionado Reglamento senala que en las Adjudicaciones Directas se fusionan en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, el articulo 87º del Reglamento mencionado establece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirentes de bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de 3 dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, el articulo 88º del Reglamento citado dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a las Bases se presentan en forma simultanea a la MORDAZA de consultas, debiendo el Comite Especial evaluarlas en un plazo MORDAZA de 3 dias, y en caso que acoja las observaciones, el Comite Especial debera notificar su decision a todos los adquirentes al dia siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-MTC/20.ZXV senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de los adquirentes de Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, el numeral 3.6 de las Bases senaladas establece que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles y, de ser el caso, las acogera, comunicando a todos los adquirentes las correcciones a que MORDAZA lugar al dia siguiente de adoptada la decision; Que, de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que la absolucion de consultas y observaciones a las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-MTC/20.ZXV no fue notificada simultaneamente a todos los adquirentes de las mencionadas Bases, contraviniendose asi lo establecido por los articulos 27º y 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 51º, 52º y 88º del Reglamento de la mencionada Ley y las Bases de la Adjudicacion Directa Publica materia de analisis;

Que, asimismo, la fecha de otorgamiento de la buena pro prevista para el 14 de MORDAZA de 2003, segun las Bases y aviso de convocatoria, fue prorrogada al 16 de MORDAZA de 2003, sin que obre en el expediente la publicacion de la prorroga mencionada, en aplicacion de lo establecido por el articulo 86º del Reglamento que establece que las publicaciones de la convocatoria, la prorroga, la postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulacion nacional o local; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo consignado en el Acta de Adjudicacion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, no se aplico al presente MORDAZA de seleccion la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores de conformidad con la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en lo correspondiente a las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, siendo que los postores presentaron en sus propuestas tecnicas la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, senalando que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-20001-ITINCI/DM; Que, segun lo establecido en el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, habiendose verificado el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 27º y 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 51º, 52º y 88º del Reglamento de dicha Ley, la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, asi como en las Bases, corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas simultaneamente a todos los adquirentes de Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por las empresas Servicio de Mantenimiento y Construccion S.R.L. y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C; De conformidad con las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas simultaneamente a todos los adquirentes de Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto el pronunciamiento sobre los recursos de apelacion interpuestos por Servicio de Mantenimiento y Construccion S.R.L y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14863

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