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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 249528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se decla- re fundado su recurso y, en consecuencia, nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el pro- ceso de selección hasta el acto de la calificación de las propuestas presentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otorgándose la buena pro a su favor, toda vez que no se habría aplicado la bonificación del 20% adicional a la sumatoria de las calificaciones técnica y económica dispuesta por Leyes Nº 27633 y Nº 27143 y el Decreto de Urgencia Nº 064-2000; Que, con fecha 25 de julio del 2003, NEVADAS DEL SUR S.R.L. cumplió con absolver el traslado de los re- cursos de apelación interpuestos por las citadas empre- sas; Que, el segundo párrafo del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las respuestas a las consultas de- ben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de co- nocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el último párrafo del artículo 28º de la citada nor- ma señala que cuando se acoja una observación, la co- municación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los adquirentes de las Bases; Que, el segundo párrafo del artículo 51º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego ab- solutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirentes en for- ma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 52º del Regla- mento citado dispone que el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las aco- gerá comunicando a todos los adquirentes la corrección a que haya lugar; Que, el artículo 83º del mencionado Reglamento se- ñala que en las Adjudicaciones Directas se fusionan en una sola las etapas de presentación de consultas, absolu- ción y aclaración de Bases y de formulación de observa- ciones a las Bases e integración de éstas; Que, el artículo 87º del Reglamento mencionado establece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirentes de bases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de 3 días desde el vencimiento del plazo para la recep- ción de las consultas; Que, el artículo 88º del Reglamento citado dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a las Bases se presentan en forma simultánea a la presen- tación de consultas, debiendo el Comité Especial eva- luarlas en un plazo máximo de 3 días, y en caso que acoja las observaciones, el Comité Especial deberá noti- ficar su decisión a todos los adquirentes al día siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV señala que el Comi- té Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, me- diante un pliego absolutorio que, debidamente fundamenta- do y sustentado, se hará de conocimiento de los adquirentes de Bases en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, el numeral 3.6 de las Bases señaladas estable- ce que el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas en un plazo máximo de 3 días hábiles y, de ser el caso, las acogerá, comunicando a todos los adqui- rentes las correcciones a que haya lugar al día siguiente de adoptada la decisión; Que, de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que la absolución de consultas y observa- ciones a las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV no fue notificada simultáneamente a todos los adquirentes de las mencionadas Bases, con- traviniéndose así lo establecido por los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 51º, 52º y 88º del Reglamento de la mencionada Ley y las Bases de la Ad- judicación Directa Pública materia de análisis;Que, asimismo, la fecha de otorgamiento de la buena pro prevista para el 14 de julio de 2003, según las Bases y aviso de convocatoria, fue prorrogada al 16 de julio de 2003, sin que obre en el expediente la publicación de la prórroga mencionada, en aplicación de lo establecido por el artículo 86º del Reglamento que establece que las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la poster- gación del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se realizarán obligato- riamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Perua- no y, opcionalmente, en otro medio de circulación nacio- nal o local; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo consignado en el Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, no se aplicó al presente proceso de selección la bonifica- ción adicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica de los postores de conformidad con la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en lo correspondiente a las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, siendo que los postores presentaron en sus propuestas técnicas la Declaración Jurada a que se con- trae el artículo 56º del Reglamento, señalando que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territo- rio nacional, tomando en consideración las definiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-20001-ITINCI/DM; Que, según lo establecido en el artículo 26º del Regla- mento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotrae- rá el proceso; Que, habiéndose verificado el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, artículos 51º, 52º y 88º del Re- glamento de dicha Ley, la Ley Nº 27143, Decreto de Ur- gencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, así como en las Bases, corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el proce- so hasta la etapa de absolución de consultas, respuesta a las observaciones e integración de las Bases, las mis- mas que deberán ser notificadas simultáneamente a to- dos los adquirentes de Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por las em- presas Servicio de Mantenimiento y Construcción S.R.L. y Santa Lucía Service S.A.C; De conformidad con las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003- MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de absolución de con- sultas, respuesta a las observaciones e integración de las Bases, las mismas que deberán ser notificadas si- multáneamente a todos los adquirentes de Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto el pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos por Servi- cio de Mantenimiento y Construcción S.R.L y Santa Lu- cía Service S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14863