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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 249527 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de 3 días desde el vencimiento del plazo para la recep- ción de las consultas; Que, el artículo 88º del Reglamento citado dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a las Bases se presentan en forma simultánea a la presen- tación de consultas, debiendo el Comité Especial eva- luarlas en un plazo máximo de 3 días, y en caso que acoja las observaciones, el Comité Especial deberá notifi- car su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, señala que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debi- damente fundamentado y sustentado, se hará de conoci- miento de los adquirientes de Bases en forma simultá- nea y quedará a disposición de éstos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, el numeral 3.6 de las Bases señaladas, estable- ce que el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas en un plazo máximo de 3 días hábiles y, de ser el caso, las acogerá, comunicando a todos los adqui- rientes las correcciones a que haya lugar al día siguiente de adoptada la decisión; Que, de los antecedentes se desprende que la absolu- ción de consultas y observaciones a las Bases de la Ad- judicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, no ha sido notificada simultáneamente a todos los adqui- rientes de las mencionadas Bases, contraviniendo lo se- ñalado por los artículos 27º y 28º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 51º, 52º y 88º del Reglamento y las Bases; Que, cabe señalar, que el artículo 86º del Reglamen- to establece que las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se reali- zarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulación nacional o local. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Comité Especial Permanente se ha prorrogado la fecha de otorgamiento de la buena pro del 14 al 16 de julio del 2003, sin encontrarse entre los ante- cedentes alcanzados la publicación de la prórroga mencio- nada; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proceso de selección le es aplicable la bonificación adi- cional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servi- cios elaborados o prestados dentro del territorio nacio- nal, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jura- da a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en con- sideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM. Sin embargo de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, no se ha aplicado la bonificación adicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica de los postores, a pesar que de la revisión de las propues- tas alcanzadas se ha cumplido con presentar la declara- ción jurada mencionada; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción de los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, artículos 51º, 52º y 88º del Regla- mento, así como de las Bases, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, de- biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de ab- solución de consultas, respuesta a las observacionese integración de las Bases, en consecuencia el Comi- té Especial Permanente deberá proceder a notificar simultáneamente a todos los adquirientes de Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pro- nunciarse sobre los recursos de apelación interpues- tos por Mantenimiento Total S.A.C. y Santa Lucía Ser- vice S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003- MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de absolución de con- sultas, respuesta a las observaciones e integración de las Bases, en consecuencia el Comité Especial Perma- nente deberá proceder a notificar simultáneamente a to- dos los adquirientes de Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por Mantenimien- to Total S.A.C. y Santa Lucía Service S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14862 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de la Adjudicación Directa PœblicaN” 005-2003-MTC/20.ZXV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2003-MTC/02 Lima, 7 de agosto de 2003 VISTO:Los escritos de registro Nº 001470, del 21 de julio de 2003 y 001505, del 23 de julio de 2003, presentados por las empresas Servicio de Mantenimiento y Construcción S.R.L. y Santa Lucía Service S.A.C., contra el otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 005-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, para la contratación de una empresa que preste el servicio de carreteras Arequi- pa- Yura- Juliaca, Subtramo 6: Pillones (Km. 108+000) -Crucero Alto (Km. 154+500), otorgándose la Buena Pro a Malpaso S.R.L.; Que, con fecha 21 de julio del 2003, la empresa Servicio de Mantenimiento y Construcción S.R.L, que según el cuadro de evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/ 20.ZXV no accedió a la evaluación económica si no únicamente a la evaluación técnica, presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/ 20.ZXV; Que, con fecha 23 de julio del 2003, Santa Lucía Ser- vice S.A.C. presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa