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PÆg. 249548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Orga- nismo Público Descentralizado dependiente del Minis- terio de Educación, con personería jurídica de dere- cho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 231, de fecha 16 de abril de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Nombre del Sitio Anexo Distrito Provincia Departamento Abrigos Rocosos de Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Antipayaruna Abrigos Rocosos de Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Aulicuna Machay Tactapunta Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Lajuashanan Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Huanchus Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Chuyac San Pedro de Cajas Tarma Junín Pucará San Pedro de Cajas Tarma Junín Pacopahuain San Pedro de Cajas Tarma Junín Chachi Pozo San Pedro de Cajas Tarma Junín Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Nombre del Sitio Anexo Distrito Provincia Departamento Abrigos Rocosos de Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Antipayaruna Abrigos Rocosos de Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Aulicuna Machay Tactapunta Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Lajuashanan Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Huanchus Purhuaracra San Pedro de Cajas Tarma Junín Chuyac San Pedro de Cajas Tarma Junín Pucará San Pedro de Cajas Tarma Junín Pacopahuain San Pedro de Cajas Tarma Junín Chachi Pozo San Pedro de Cajas Tarma Junín Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Junín del Instituto Nacional de Cultura que esta- blezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Des- criptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Re- solución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológi- cos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacio- nal de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14964 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 542/INC Lima, 30 de julio de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 251 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 de fecha 14 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 251, de fecha 14 de mayo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos denominados Cerro Lomas dePucará, Cerro Estación Intermedia, ubicados en el distri- to y provincia de Lurín, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos denominados Cerro Lomas de Pucará, Cerro Estación Intermedia, ubicados en el distrito y provincia de Lurín, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los precita- dos Sitios Arqueológicos con sus respectivas Fichas Téc- nicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14965