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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 OSINERG /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G73/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G71/G75/G69/G76/G61/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G6C/G6F/G2D/G63/G61/G6C/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G53/G54/G20/G41/G67/G75/G61/G79/G74/GED/G61/G20/G2D/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 133-2003-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSI- NERG Nº 080-2003 OS/CD, corresponde al OSINERG apli-car el procedimiento de liquidación del Sistema Secunda-rio de Transmisión, conformado por las instalaciones de L.T.Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E.Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR (en adelante “SSTAguaytía - Pucallpa”), correspondiente a la Empresa Inter-conexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante, “ISA PERÚ”),y fijar las tarifas pertinentes; Que, ISA PERÚ, mediante carta ISAP213/03, en cum- plimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la resoluciónmencionada en el considerando anterior, remitió la infor-mación correspondiente a la medición y facturación men-sual efectuada por el uso de las instalaciones del SST Agua-ytía - Pucallpa; Que, el OSINERG ha aplicado el mencionado procedi- miento, para la liquidación de los ingresos por uso del SSTAguaytía - Pucallpa, cuyos resultados se presentan en elInforme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, ela-borado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (enadelante “GART”) del OSINERG, el mismo que, comoAnexo, forma parte integrante de la presente resolución,cumpliendo de esta forma con el requisito de motivaciónde los actos administrativos; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 105-2003- OS/CD, se consignaron las tarifas y compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión, que rigen parael período agosto 2003 a abril 2004, debiendo sustituirse laúltima fila del Cuadro Nº 1, como consecuencia de la liqui-dación a que se refiere la presente resolución; Que, tal como se dispuso en el Artículo 3º de la Resolu- ción OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, la tarifa resultante dela aplicación del procedimiento de liquidación señaladoanteriormente, regirá a partir del 1 de setiembre de 2003; Teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 048-2003 el informe de la asesoría legalinterna de la GART, OSINERG-GART-AL-2003-106; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía Local (“CPSEE01”),correspondiente a las instalaciones de L.T. Aguaytía-Puca-llpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR, en 3,0394 Ctm. S/./kW.h. Artículo 2º.- Sustitúyase la última fila del Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD por la si-guiente: Subestaciones BaseTensión kVInstalaciones SecundariasCPSEE01 Ctm. S/./kW.h 3,0394 Pucallpa 60L.T. Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR Artículo 3º.- El CPSEE01 aprobado por la presente re- solución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de2003.Artículo 4º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas de las instalaciones indicadasen el Artículo 1º y la aplicación del cargo CPSEE01 a lademanda en la subestación de Pucallpa, deberán ser trans-feridos íntegramente a ISA PERÚ. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con el Anexo, en la página web de OSI-NERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15239 PROMPEX /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G68/G6F/G74/G65/G6C/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6C/G6F/G6A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G76/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G65/G67/G61/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G50/G45/G52/G55/G20/G58/G50/G4F/G52/G54/G20/G32/G30/G30/G33 COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 031-2003-PROMPEX/DE Lima, 12 de agosto del 2003 VISTOS:Visto el Informe Técnico s/n de fecha 24 de julio del 2003 del Área de Logística y el Informe Legal Nº 008-2003-PROMPEX/OAL, de fecha 11 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conautonomía técnica, funcional, administrativa, económi-ca y financiera; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 004-2003- PROMPEX/GG, de fecha 9 de enero del 2003, se aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comi-sión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, parael ejercicio presupuestal 2003, siendo modificada median-te Resolución de Gerencia Nº 048-2003-PROMPEX/GG,en cuyo artículo 2º se incluye la necesidad de contratar elservicio de reserva y alojamiento de 225 habitaciones enun hotel de cinco estrellas, por cuatro noches para posi-bles invitados del extranjero al Mega evento InstitucionalPERU XPORT 2003; Que, mediante Memorándum Nº 004-2003-PROMPEX/ DE de fecha 18 de julio del 2003, la Dirección Ejecutivadispone la modificación del requerimiento para la contrata-ción del servicio de reserva y alojamiento de habitacionesen un hotel de cinco estrellas, a que se refiere el artículo 2ºde la Resolución de Gerencia Nº 048-2003-PR OMPEX/GG, aumentando a 300 habitaciones; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas delos procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudica-ciones Directas que se realicen cuando los bienes o servi-cios no admiten sustitutos; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen losprocedimientos a que deben someterse tales contratacio-nes precisándose que deberá indicarse en la resoluciónexoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabola contratación; Que, el Informe Técnico s/n de fecha 24 de julio de 2003, del Área de Logística, sustenta la exoneración en función ala información proporcionada por el Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo, en la que sólo existen dos empresashoteleras en Lima que ostentan la categoría de cinco es-trellas y poseen el número de habitaciones requerido, siendoéstos, Hoteles Sheraton del Perú S.A. (Sheraton Lima Ho-