Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249799

OSINERG
Fijan cargo de peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia local, correspondiente a instalaciones del SST Aguaytia - Pucallpa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 133-2003-OS/CD
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 080-2003 OS/CD, corresponde al OSINERG aplicar el procedimiento de liquidacion del Sistema MORDAZA de Transmision, conformado por las instalaciones de L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR (en adelante "SST Aguaytia - Pucallpa"), correspondiente a la Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante, "ISA PERU"), y fijar las tarifas pertinentes; Que, ISA PERU, mediante carta ISAP213/03, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º de la resolucion mencionada en el considerando anterior, remitio la informacion correspondiente a la medicion y facturacion mensual efectuada por el uso de las instalaciones del SST Aguaytia - Pucallpa; Que, el OSINERG ha aplicado el mencionado procedimiento, para la liquidacion de los ingresos por uso del SST Aguaytia - Pucallpa, cuyos resultados se presentan en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion, cumpliendo de esta forma con el requisito de motivacion de los actos administrativos; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 105-2003OS/CD, se consignaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, que rigen para el periodo agosto 2003 a MORDAZA 2004, debiendo sustituirse la MORDAZA fila del Cuadro Nº 1, como consecuencia de la liquidacion a que se refiere la presente resolucion; Que, tal como se dispuso en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, la tarifa resultante de la aplicacion del procedimiento de liquidacion senalado anteriormente, regira a partir del 1 de setiembre de 2003; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 048-2003 el informe de la asesoria legal interna de la GART, OSINERG-GART-AL-2003-106; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local ("CPSEE01"), correspondiente a las instalaciones de L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/ 10 kV, Reactor 8 MVAR, en 3,0394 Ctm. S/./kW.h. Articulo 2º.- Sustituyase la MORDAZA fila del Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD por la siguiente:
Subestaciones Base Tension kV Instalaciones Secundarias L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR CPSEE01 Ctm. S/./kW.h

Articulo 4º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas de las instalaciones indicadas en el Articulo 1º y la aplicacion del cargo CPSEE01 a la demanda en la subestacion de Pucallpa, deberan ser transferidos integramente a ISA PERU. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 15239

PROMPEX
Autorizan contratacion mediante adjudicacion de menor cuantia de empresa hotelera para alojamiento de invitados al Mega evento Institucional PERU XPORT 2003
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 031-2003-PROMPEX/DE
MORDAZA, 12 de agosto del 2003 VISTOS: Visto el Informe Tecnico s/n de fecha 24 de MORDAZA del 2003 del Area de Logistica y el Informe Legal Nº 008-2003PROMPEX/OAL, de fecha 11 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 004-2003PROMPEX/GG, de fecha 9 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones -PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2003, siendo modificada mediante Resolucion de Gerencia Nº 048-2003-PROMPEX/GG, en cuyo articulo 2º se incluye la necesidad de contratar el servicio de reserva y alojamiento de 225 habitaciones en un hotel de cinco estrellas, por cuatro noches para posibles invitados del extranjero al Mega evento Institucional PERU XPORT 2003; Que, mediante Memorandum Nº 004-2003-PROMPEX/ DE de fecha 18 de MORDAZA del 2003, la Direccion Ejecutiva dispone la modificacion del requerimiento para la contratacion del servicio de reserva y alojamiento de habitaciones en un hotel de cinco estrellas, a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion de Gerencia Nº 048-2003-PROMPEX/GG, aumentando a 300 habitaciones; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Informe Tecnico s/n de fecha 24 de MORDAZA de 2003, del Area de Logistica, sustenta la exoneracion en funcion a la informacion proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la que solo existen dos empresas hoteleras en MORDAZA que ostentan la categoria de cinco estrellas y poseen el numero de habitaciones requerido, siendo estos, Hoteles Sheraton del Peru S.A. (Sheraton MORDAZA Ho-

Pucallpa

60

3,0394

Articulo 3º.- El CPSEE01 aprobado por la presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2003.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.