Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

3.2 El Manual de Organizacion y Funciones - MOF de una o mas areas funcionales que tengan asignadas responsabilidades en la gestion de proyectos al menos a nivel de un cargo. 4. En el caso de Municipalidades que no cuenten con Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) ni con el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) debidamente aprobados, podran presentar MORDAZA fedateada de la Resolucion de Alcaldia que asigna las funciones requeridas a alguna de las areas o cargos establecidos en la estructura organica institucional. b. CONTAR CON INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITECTO COLEGIADOS, DEBIDAMENTE CONTRATADOS DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO QUE DEMANDEN LAS RESPONSABILIDADES A SER TRANSFERIDAS, CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS QUE IMPLIQUEN EJECUCION DE OBRAS 1. Es exigible a las Municipalidades Distritales que reciban transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS 2. Son de aplicacion, en lo que resulte pertinente, los demas Numerales contenidos en el inciso d. del Rubro I. Gobiernos Locales Provinciales. c. CONTAR AL MENOS CON UN (1) TRABAJADOR ASIGNADO A LA RESPONSABILIDAD DE EJECUCION DEL PLAN OPERATIVO EN SERVICIOS SOCIALES Considerando que este Mecanismo de Verificacion fue concebido para aquellas municipalidades que recibirian transferencias del PRONAA y que estas transferencias se canalizaran a traves de las Municipalidades Provinciales donde se ejecutan los programas y recursos a ser transferidos, dicho Mecanismo de Verificacion no es exigible a las Municipalidades Distritales. d. TENER APROBADO EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL CONCERTADO 1. Es exigible a las Municipalidades Distritales que reciban transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS. 2. Son de aplicacion, en lo que resulte pertinente, los demas Numerales contenidos en el inciso e. del Rubro I. Gobiernos Locales Provinciales. e. TENER APROBADO UN PROGRAMA DE INVERSIONES INCORPORADO EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL VIGENTE, CONSISTENTE CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 1. Es exigible a las Municipalidades Distritales que reciban transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS. 2. Son de aplicacion, en lo que resulte pertinente, los demas Numerales contenidos en el inciso f. del Rubro I. Gobiernos Locales Provinciales. f. TENER APROBADO UN PLAN OPERATIVO EN SERVICIOS SOCIALES, QUE INCLUYA OBJETIVOS A LOGRAR, ACTIVIDADES A DESARROLLAR, RESULTADOS ESPERADOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCION Considerando que este Mecanismo de Verificacion fue concebido para aquellas municipalidades que recibirian transferencias del PRONAA y que estas transferencias se canalizaran a traves de las municipalidades provinciales donde se ejecutan los programas y recursos a ser transferidos, dicho Mecanismo de Verificacion no es exigible a las municipalidades distritales.

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Reconocen miembros del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2003
MORDAZA, 1 de agosto del 2003 Vista, la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Estamento de las Organizaciones y Asociaciones Juveniles del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los articulos 17º y 18º de la Ley Nº 27802, el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU es un ente sistemico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica y descentralizada, integrado por el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud, encargado de recepcionar, evaluar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud, en el cual estan representados los jovenes desde los quince (15) hasta los veintinueve (29) anos de edad; Que, el articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, establece que el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, es un organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, de conformidad con el articulo 36º del citado Reglamento, cada uno de los representantes de los jovenes ante el Consejo de Participacion de la Juventud elegidos tiene un accesitario. Una vez elegidos son acreditados ante el Presidente de la Comision Nacional de la Juventud, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente; Que, la eleccion de los ochenta (80) representantes de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 17º y 18º de la Ley Nº 27802 y con el articulo 39º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002PCM, se efectua en forma estamental, respondiendo su composicion a criterios de equidad, proporcionalidad, representatividad cualitativa y cuantitativa, sectorial, territorial y funcional, en la distribucion prevista por el articulo 40º del citado Reglamento; Que, al MORDAZA de la normatividad senalada en el considerando anterior, de conformidad con lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 627-2002-MIMDES, Resolucion Nº 828-2002-ANR, Resolucion Ministerial Nº 1084-2002ED, Resoluciones Ministeriales Nºs. 1044 y 1045-2002-AG y Resolucion Nº 347-2002-PE-IPD; se llevo a cabo el MORDAZA de eleccion y designacion de los representantes del Primer Consejo de Participacion de la Juventud, a cargo de la Comision Transitoria de la Comision Nacional de la Juventud, designada mediante Resolucion Suprema Nº 3672002-PCM; sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que en cuanto a los representantes de los Partidos Politicos se refiere, la Alianza Politica "Cambio 90 Nueva Mayoria" no acredito a su representante ante el Consejo de Participacion de la Juventud; Que mediante Resolucion Presidencial Nº 027-P/CNJ CONAJU-2003, de fecha 7 de MORDAZA del 2003, a solicitud del Consejo de Participacion de la Juventud, se declara la vacancia de la senorita Shila MORDAZA MORDAZA, al cargo de miembro del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, en calidad de representante de las Organizaciones Juveniles del departamento de MORDAZA, por cumplir 30 anos de edad -causal prevista en el inciso e) del articulo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27802- y se reconoce al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ushinahua, como miembro del Consejo de Participacion de la Juventud -CPJ, en calidad de representante de las Organizaciones y Asociaciones Juveniles del departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 239-2003-PCM de fecha 16 de MORDAZA del 2003, se designa la Comision de

INSTRUCCION FINAL
La MORDAZA por los Gobiernos Locales de los documentos probatorios del cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion que les resulten aplicables en cada caso, no exime al Gobierno Local del control posterior en cuanto a su contenido y legalidad, que ejerzan los correspondientes organos del Sistema Nacional de Control, conforme a las disposiciones aplicables a la materia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Responsable de la Gerencia de Fortalecimiento Local 15240

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