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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 3.2 El Manual de Organización y Funciones - MOF de una o más áreas funcionales que tengan asignadas res-ponsabilidades en la gestión de proyectos al menos a nivelde un cargo. 4. En el caso de Municipalidades que no cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF) ni con elManual de Organización y Funciones (MOF) debidamenteaprobados, podrán presentar copia fedateada de la Reso-lución de Alcaldía que asigna las funciones requeridas aalguna de las áreas o cargos establecidos en la estructuraorgánica institucional. b. CONTAR CON INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITEC- TO COLEGIADOS, DEBIDAMENTE CONTRATADOS DEACUERDO AL REQUERIMIENTO QUE DEMANDEN LASRESPONSABILIDADES A SER TRANSFERIDAS, CUAN-DO SE TRATE DE PROYECTOS QUE IMPLIQUEN EJE-CUCIÓN DE OBRAS 1. Es exigible a las Municipalidades Distritales que reciban transferencias del FONCODES y del PRONA-MACHS 2. Son de aplicación, en lo que resulte pertinente, los demás Numerales contenidos en el inciso d. del Rubro I.Gobiernos Locales Provinciales. c. CONTAR AL MENOS CON UN (1) TRABAJADOR ASIGNADO A LA RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓNDEL PLAN OPERATIVO EN SERVICIOS SOCIALES Considerando que este Mecanismo de Verificación fue concebido para aquellas municipalidades que recibiríantransferencias del PRONAA y que estas transferencias secanalizarán a través de las Municipalidades Provincialesdonde se ejecutan los programas y recursos a ser transfe-ridos, dicho Mecanismo de Verificación no es exigible a lasMunicipalidades Distritales. d. TENER APROBADO EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL CONCERTADO 1. Es exigible a las Municipalidades Distritales que reci- ban transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS. 2. Son de aplicación, en lo que resulte pertinente, los demás Numerales contenidos en el inciso e. del Rubro I.Gobiernos Locales Provinciales. e. TENER APROBADO UN PROGRAMA DE INVER- SIONES INCORPORADO EN EL PRESUPUESTO INSTI-TUCIONAL VIGENTE, CONSISTENTE CON LOS OBJE-TIVOS DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 1. Es exigible a las Municipalidades Distritales que reci- ban transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS. 2. Son de aplicación, en lo que resulte pertinente, los demás Numerales contenidos en el inciso f. del Rubro I.Gobiernos Locales Provinciales. f. TENER APROBADO UN PLAN OPERATIVO EN SER- VICIOS SOCIALES, QUE INCLUYA OBJETIVOS A LO-GRAR, ACTIVIDADES A DESARROLLAR, RESULTADOSESPERADOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Considerando que este Mecanismo de Verificación fue concebido para aquellas municipalidades que recibiríantransferencias del PRONAA y que estas transferencias secanalizarán a través de las municipalidades provincialesdonde se ejecutan los programas y recursos a ser transfe-ridos, dicho Mecanismo de Verificación no es exigible a lasmunicipalidades distritales. INSTRUCCIÓN FINAL La presentación por los Gobiernos Locales de los do- cumentos probatorios del cumplimiento de los Mecanismosde Verificación que les resulten aplicables en cada caso,no exime al Gobierno Local del control posterior en cuantoa su contenido y legalidad, que ejerzan los correspondien-tes órganos del Sistema Nacional de Control, conforme alas disposiciones aplicables a la materia. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Responsable de la Gerencia deFortalecimiento Local 15240COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G20/G43/G50/G4A RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2003 Lima, 1 de agosto del 2003 Vista, la solicitud del señor Wilson Modesto Aguilar, re- presentante del Estamento de las Organizaciones y Aso-ciaciones Juveniles del Consejo de Participación de la Ju-ventud - CPJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27802, el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU esun ente sistémico que se rige por los principios de identi-dad, transparencia, participación, concertación, coordina-ción, representación e institucionalidad democrática y des-centralizada, integrado por el Consejo de Participación dela Juventud - CPJ, organismo de representación, concerta-ción y participación de la juventud, encargado de recepcio-nar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orien-tadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud,en el cual están representados los jóvenes desde los quin-ce (15) hasta los veintinueve (29) años de edad; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, esta-blece que el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ,es un organismo de representación, concertación y partici-pación democrática de la juventud que forma parte delCONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene por objetorecepcionar, formular y proponer políticas e iniciativas orien-tadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, de conformidad con el artículo 36º del citado Re- glamento, cada uno de los representantes de los jóvenesante el Consejo de Participación de la Juventud elegidostiene un accesitario. Una vez elegidos son acreditados anteel Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud, quiena su vez expide el reconocimiento correspondiente; Que, la elección de los ochenta (80) representantes de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto por los artí-culos 17º y 18º de la Ley Nº 27802 y con el artículo 39º delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, se efectúa en forma estamental, respondiendo sucomposición a criterios de equidad, proporcionalidad, re-presentatividad cualitativa y cuantitativa, sectorial, territo-rial y funcional, en la distribución prevista por el artículo40º del citado Reglamento; Que, al amparo de la normatividad señalada en el con- siderando anterior, de conformidad con lo previsto en laResolución Ministerial Nº 627-2002-MIMDES, ResoluciónNº 828-2002-ANR, Resolución Ministerial Nº 1084-2002-ED, Resoluciones Ministeriales Nºs. 1044 y 1045-2002-AGy Resolución Nº 347-2002-PE-IPD; se llevó a cabo el pro-ceso de elección y designación de los representantes delPrimer Consejo de Participación de la Juventud, a cargode la Comisión Transitoria de la Comisión Nacional de laJuventud, designada mediante Resolución Suprema Nº 367-2002-PCM; sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesarioprecisar que en cuanto a los representantes de los Parti-dos Políticos se refiere, la Alianza Política “Cambio 90 -Nueva Mayoría” no acreditó a su representante ante elConsejo de Participación de la Juventud; Que mediante Resolución Presidencial Nº 027-P/CNJ - CONAJU-2003, de fecha 7 de julio del 2003, a solicitud delConsejo de Participación de la Juventud, se declara la va-cancia de la señorita Shila Barrueto Castillo, al cargo demiembro del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ,en calidad de representante de las Organizaciones Juveni-les del departamento de Lambayeque, por cumplir 30 añosde edad -causal prevista en el inciso e) del artículo 37º delReglamento de la Ley Nº 27802- y se reconoce al señorMarco Antonio Portilla Ushiñahua, como miembro del Con-sejo de Participación de la Juventud -CPJ, en calidad derepresentante de las Organizaciones y Asociaciones Juve-niles del departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2003-PCM de fecha 16 de julio del 2003, se designa la Comisión de