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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 2.- Si hubiere interpuesto recurso de apelación o con- trovertido judicialmente deberá adjuntar el desistimiento for- mal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos; 3.- La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficios obtenidos, tomándose los pagos realizados como pagos acuenta y en el caso de fraccionamiento, se resolverá el Convenio, de oficio y los pagos realizados se imputarán conforme lo dispone el Artículo 31º del Código Tributario; 4.- Si después del acogimiento, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, reconsi- deración administrativa o recurso de apelación, se resolve-rá cada caso dejando sin efecto los beneficios concedidos; TÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Sexto.- Del fraccionamiento en cobranza or- dinaria. Excepcionalmente, los interesados podrán fraccionar la totalidad de las deudas tributarias que se encuentren encobranza ordinaria, salvo la derivada del Impuesto de Al- cabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los ciento cincuenta y 00/100 nuevossoles (S/.150.00). El número de cuotas no podrá ser mayor a treinta y seis (36), debiendo la cuota inicial equivalente al veinte por ciento(20%) de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aún en el caso de acumulación con otras, salvo en el caso de fu-siones, transformaciones, y/o similares; En el caso que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, la Direc-ción de Rentas puede autorizar un refinanciamiento espe- cial hasta en un máximo de 24 cuotas, en consideración de lo siguiente: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada.c) Antecedentes de Pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccio- nar. Los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificato-ria podrán fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuota inicial de diez por ciento (10%), no pudiendo frac- cionarse las deudas que hayan sido materia de fracciona-miento previo. Artículo Sétimo.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva. Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el ejecu- tor coactivo derivará el valor en cobranza a la Administra-ción Tributaria, para su fraccionamiento respectivo, deter- minándose el monto de la cuota inicial en un valor no infe- rior al veinticinco por ciento (25%) de la deuda. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a.- Doce (12) cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento de deuda. b.- El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor de cinco por ciento (5%) de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento; c.- Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta por la cuota de amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente; d.- Las cuotas de fraccionamiento se abonarán men- sualmente con vencimiento cada 30 días. e.- El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación dela solicitud; Tratándose de deudas por la que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otorgará el fraccionamiento en un máximo de seis cuotas (6) incluida la inicial, la misma que no podrá ser inferior al treinticincopor ciento (35%) de la deuda fraccionada; Artículo Octavo .- De la Tasa de Interés de Fracciona- miento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un inte- rés que no será inferior al ochenta por ciento mensual de laTasa de interés Moratorio (TIM) que señala la Superinten- dencia de Banca y Seguros, siendo el interés a rebatir; Artículo Noveno.- Facultad discrecional El incumplimiento en el pago de dos (2)cuotas, segui- das o alternadas (entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de laúltima cuota del fraccionamiento) automáticamente da lu- gar a la emisión de la Resolución Directoral de pérdida de beneficio emitida por la Oficina de Rentas y a la posteriorejecución de las medidas de cobranza coactiva por la tota- lidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago actualizados con el 100%de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Artículo Décimo .- De las Garantías Los contribuyentes que se acojan a la Amnistía Tributa- ria con deudas superiores al 50% de la UIT, deberán otor- gar garantías idóneas, en la forma y plazos que determinela Administración Tributaria Municipal; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del Cumplimiento Encargar a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Admi- nistración y sus respectivas dependencias y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza; Segunda.- De la suspensión de normas Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición que se oponga a lo dispuestoa la presente norma, facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean nece- sarias para su cumplimiento; Tercera.- De la Ejecución Coactiva de deudas Continúese la tramitación de los procedimientos de eje- cución coactiva durante la vigencia de la presente Orde- nanza; Cuarta.- Del Instructivo Facúltese al Director de la Oficina de Rentas la aproba- ción mediante Resolución Directoral del Instructivo de lapresente Ordenanza, el cual deberá ser publicado en el portal institucional para su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15098 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ORDENANZA Nº 054-MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del 2003 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2003; el proyecto de Ordenanza que aprueba elprocedimiento para las apelaciones administrativas, pen-dientes de resolver ante la vigencia de la Ley No. 27972; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853, antigua Ley Orgánica de Munici- palidades, establecía en su artículo 36º inciso 8) que entre