Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 249887 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de con- cretar la mencionada transferencia y de que el GobiernoRegional de Arequipa continúe con la ejecución de accio-nes y obras previstas en el presupuesto del presente año fiscal, es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo (Unidad Ejecutora Ma-jes Siguas) al citado Gobierno Regional; Que, por acuerdo entre el Gobierno Regional de Are- quipa, el Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacionalde Desarrollo, y del Consejo Nacional de Descentraliza- ción, resulta conveniente modificar el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Proyecto Especial Majes Si-guas, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 190-2001-INADE-1100, con el objeto de constituir un órgano de di-rección en el que participen representantes acreditados delGobierno Regional, Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº27209 — Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Quin-ta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y de la Cuarta Disposición Com- plementaria Transitoria de la Ley Nº 27879 — Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia del Proyecto Especial Majes Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo alGobierno Regional de Arequipa Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Majes Siguas, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de Arequipa, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco delprocedimiento establecido por el Consejo Nacional de Des-centralización. Artículo 2º.- Autorización de Transferencias de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hastapor QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA YCINCO MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 15 485 306,00), por toda fuente de financiamien- to, de acuerdo al siguiente detalle: DE (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 313 :Instituto Nacional de Desarrollo 15 485 306,00Unidad Ejecutora 009 :Majes Siguas 15 485 306,00Fuente de Financiamiento 09 :Recursos Directamente Recaudados 12 375 108,00 14 :Recursos por Privatización y Concesiones 3 110 198,00 =========== TOTAL 15 485 306,00 =========== A SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 443 :Gobierno Regional Arequipa 15 485 306,00Unidad Ejecutora 005 :Proyecto Especial Majes Siguas 15 485 306,00Fuente de Financiamiento 09 :Recursos Directamente Recaudados 12 375 108,00 14 :Recursos por Privatización y Concesiones 3 110 198,00 =========== TOTAL 15 485 306,00 =========== La transferencia se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendi- dos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, eldetalle de los ingresos que correspondan a la Transferen- cia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivelde Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgené-rica del Ingreso y Específica del ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) díassiguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 4º. Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran como conse-cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre-sos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unida-des de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajo suámbito para que elaboren las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, como con- secuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º .- Creación de Consejo Directivo en el Proyecto Especial Majes Siguas Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Es- pecial Majes Siguas, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución. Asimismo, supervisala administración general y la marcha institucional. El Con-sejo Directivo estará conformado por: - Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, entre los cuales estará el Presidente Regional quien lo presidirá; - Un (1) Representante de PROINVERSIÓN; - Un (1) Representante del Instituto Nacional de Desa- rrollo; - Un (1) Representante de la(s) Junta(s) de Usuarios de Riego; El cargo de miembro del Consejo Directivo es perso- nal e indelegable. La designación de los representantesdel Gobierno Regional, será efectuada por el Presidentedel Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Re-gional. El representante de la(s) Junta(s) de Usuarios deRiego, será nombrado a propuesta de su entidad, por Resolución Ejecutiva Regional. Los representantes del Gobierno Nacional serán designados por los Titularesde los Sectores correspondientes mediante ResoluciónMinisterial. El Proyecto Especial Majes Siguas contará con un Ge- rente General, que será elegido por el Presidente Regional de una terna que propondrán conjuntamente el Gobierno Regional y el Sector del Gobierno Nacional al cual se en-cuentre adscrito el INADE. El Gerente General será desig-nado por Resolución Ejecutiva Regional. El Consejo Directivo, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, que se computarán a partir de la recepción del Proyecto Especial, regulará su funciona- miento interno y adecuará sus instrumentos de gestión, conarreglo a ley y a los alcances del presente Decreto Supre-mo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivien-da, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Econo-mía y Finanzas. Dado en Majes, Arequipa, a los quince días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento JAIME QUINJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas