Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Comunicaciones, existiendo indicios de vicio oculto, por lo que de acuerdo a la Recomendacion Nº 8 del citado Informe de Auditoria, la Direccion Ejecutiva del Programa Caminos Rurales debia disponer se efectuen las evaluaciones necesarias de MORDAZA tecnico con la participacion de la Oficina de Control de Calidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del contratista de obras y del supervisor externo; Que, mediante Memorandum Nº 1012-2001-MTC/15.05, en cumplimiento a la normatividad que rige el Sistema Nacional de Control, se solicita al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, adoptar las acciones necesarias para la implementacion de las recomendaciones que se consignan en el Informe de Auditoria Nº 38-2001-02-4354/MTC/15.08 "Examen Especial al Programa Caminos Rurales", Periodo: Marzo 2000 - Octubre 2001; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, con fecha 9 de enero de 2002, mediante Oficio Nº 003-2002-MTC/15.02.PERT.03GT y Oficio Nº 007-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT, convoca a una reunion de coordinacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A. y al senor MORDAZA MORDAZA Zamudio; respectivamente, para tratar sobre la recomendacion del referido Informe de Auditoria y fijar la fecha en la que se realizara la evaluacion de campo; sin embargo la reunion no se llevo a cabo; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, con fecha 14 de enero de 2002, mediante Oficio Nº 009-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT y Oficio Nº 010-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT, dirigido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A. y al senor MORDAZA MORDAZA Zamudio; respectivamente, reitero la citacion para una nueva reunion de coordinacion, para el dia 22 de enero de 2002; sin llegarse a acuerdo alguno respecto a la recomendacion efectuada en el Informe de Auditoria Nº 38-2001-02-4354/MTC/15.08; Que, de acuerdo al Infor me Nº 330-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS RURAL/GP, con carta Nº 324-2002-UNSM/ FIC, de fecha 14 de noviembre de 2002, la Universidad Nacional de San MORDAZA remitio a la Oficina Zonal de San MORDAZA de PROVIAS RURAL el Informe Final de la Evaluacion al MORDAZA Rural: Lamas-Pamashto-Bellavista y con Informe Nº 677-2002-MTC/15.02 PROVIAS RURAL-JZSM, de fecha 14 de noviembre de 2002, el Jefe Zonal de San MORDAZA alcanzo la Evaluacion al MORDAZA Rural: Lamas- Pamashto-Bellavista, Tramos I y II; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, con fecha 28 de enero de 2003, mediante Oficios Nºs. 136 y 137-2003-MTC/21, dirigidos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A.; respectivamente, indico que de acuerdo a la Evaluacion Tecnica realizada por el laboratorio de Mecanica de Suelos de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional San MORDAZA, existen defectos constructivos y de control de calidad en la Ejecucion de las Obras derivadas de los Contratos Nºs. 174 y 175 -98/MTC/ 15.02.PERT-PCR, ascendiendo la cuantificacion para la reparacion de las obras indicadas, a las sumas de S/. 38,602.09 (Tramo I) y S/. 57,351.40 (Tramo II) respectivamente, montos que deberian ser pagados en forma solidaria en un plazo no mayor de 15 dias habiles, caso contrario se realizarian las acciones legales correspondientes a traves de la Procuraduria Publica; Que, mediante comunicacion, recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 6 de febrero de 2003, la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A., no reconoce la imputacion de responsabilidad en defectos constructivos y de control de calidad en la rehabilitacion de las citadas obras; Que, asimismo, mediante comunicacion recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 25 de febrero de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reconoce imputacion de responsabilidad alguna; Que de acuerdo con el Articulo 1782º del Codigo Civil, el contratista esta obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra;. Que, de conformidad con el Articulo 1784º del mencionado texto legal, si en el curso de los cinco anos desde su aceptacion la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccion, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento, siendo nulo todo pacto distinto;

Que, asimismo se dispone en el citado texto legal, que el contratista es tambien responsable, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubieran suministrado los primeros o elaborado los estudios, planos y demas documentos necesarios para la ejecucion de la obra y que el plazo para interponer la accion es de un ano computado desde el dia siguiente al aviso mencionado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al acta de recepcion de obra, la Obra de Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Lamas-PamashtoBellavista, Tramo I: Km. 0+000 - Km. 10+ 000, fue recibida por el Proyecto Especial de infraestructura de Transporte Rural -PROVIAS RURAL, con fecha 26 de enero de 2000; Que, asimismo de acuerdo al acta de recepcion de obra, la obra de Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Lamas-Pamashto-Bellavista, Tramo II: Km. 10+000 -Km. 17+940, fue recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 13 de MORDAZA de 2000; Que, en tal sentido, al no haberse llegado a la fecha a acuerdo alguno, y encontrandose dentro de los plazos establecidos en el Articulo 1784º del Codigo Civil, se deben iniciar las acciones legales correspondientes contra el contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A y el supervisor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por defectos constructivos y de control de calidad en la Obras de Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Lamas-Pamashto-Bellavista, Tramos I y II; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791 y las disposiciones del Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES - EZAFLOR S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15296

VIVIENDA
Transfieren el Proyecto Especial Majes MORDAZA del INADE al Gobierno Regional MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 7º de la Ley Nº 27902, establece que en el ano 2003 se inicia el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el Ano 2003 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Majes MORDAZA, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo;

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