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PÆg. 249886 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Comunicaciones, existiendo indicios de vicio oculto, por lo que de acuerdo a la Recomendación Nº 8 del citado Infor-me de Auditoría, la Dirección Ejecutiva del Programa Ca-minos Rurales debía disponer se efectúen las evaluacio- nes necesarias de tipo técnico con la participación de la Oficina de Control de Calidad del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, del contratista de obras y del supervi-sor externo; Que, mediante Memorándum Nº 1012-2001-MTC/15.05, en cumplimiento a la normatividad que rige el Sistema Na- cional de Control, se solicita al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, adop-tar las acciones necesarias para la implementación de lasrecomendaciones que se consignan en el Informe de Audi-toría Nº 38-2001-02-4354/MTC/15.08 "Examen Especial alPrograma Caminos Rurales", Período: Marzo 2000 - Octu- bre 2001; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Rural - PROVÍAS RURAL, con fecha 9 de enero de2002, mediante Oficio Nº 003-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT y Oficio Nº 007-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT, convo-ca a una reunión de coordinación a Eduardo Zamora Flo- res S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A. y al se- ñor Clodoaldo Rojo Zamudio; respectivamente, para tratarsobre la recomendación del referido Informe de Auditoría yfijar la fecha en la que se realizará la evaluación de campo;sin embargo la reunión no se llevó a cabo; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, con fecha 14 de enero de 2002, mediante Oficio Nº 009-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT y Ofi-cio Nº 010-2002-MTC/15.02.PERT.03-GT, dirigido a EduardoZamora Flores S.A. Contratistas Generales - EZAFLOR S.A.y al señor Clodoaldo Rojo Zamudio; respectivamente, reiteróla citación para una nueva reunión de coordinación, para el día 22 de enero de 2002; sin llegarse a acuerdo alguno res- pecto a la recomendación efectuada en el Informe de Audito-ría Nº 38-2001-02-4354/MTC/15.08; Que, de acuerdo al Informe Nº 330-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS RURAL/GP, con carta Nº 324-2002-UNSM/FIC, de fecha 14 de noviembre de 2002, la Universidad Nacional de San Martín remitió a la Oficina Zonal de San Martín de PROVÍAS RURAL el Informe Final de la Evalua-ción al Camino Rural: Lamas-Pamashto-Bellavista y conInforme Nº 677-2002-MTC/15.02 PROVÍAS RURAL-JZSM,de fecha 14 de noviembre de 2002, el Jefe Zonal de SanMartín alcanzó la Evaluación al Camino Rural: Lamas- Pa- mashto-Bellavista, Tramos I y II; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Rural - PROVÍAS RURAL, con fecha 28 de enero de2003, mediante Oficios Nºs. 136 y 137-2003-MTC/21, diri-gidos al señor Clodoaldo Rojo Zamudio y al contratistaEduardo Zamora Flores S.A. Contratistas Generales - EZA- FLOR S.A.; respectivamente, indicó que de acuerdo a la Evaluación Técnica realizada por el laboratorio de Mecáni-ca de Suelos de la Facultad de Ingeniería Civil de la Uni-versidad Nacional San Martín, existen defectos constructi-vos y de control de calidad en la Ejecución de las Obrasderivadas de los Contratos Nºs. 174 y 175 -98/MTC/ 15.02.PERT-PCR, ascendiendo la cuantificación para la reparación de las obras indicadas, a las sumas de S/.38,602.09 (Tramo I) y S/. 57,351.40 (Tramo II) respectiva-mente, montos que deberían ser pagados en forma solida-ria en un plazo no mayor de 15 días hábiles, caso contrariose realizarían las acciones legales correspondientes a tra- vés de la Procuraduría Publica; Que, mediante comunicación, recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 6 de febrerode 2003, la empresa Eduardo Zamora Flores S.A. Contra-tistas Generales - EZAFLOR S.A., no reconoce la imputa-ción de responsabilidad en defectos constructivos y de con- trol de calidad en la rehabilitación de las citadas obras; Que, asimismo, mediante comunicación recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 25de febrero de 2003, el señor Clodoaldo Rojo Zamudio noreconoce imputación de responsabilidad alguna; Que de acuerdo con el Artículo 1782º del Código Civil, el contratista está obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra;. Que, de conformidad con el Artículo 1784º del mencio- nado texto legal, si en el curso de los cinco años desde suaceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bienpresenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise porescrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientesal descubrimiento, siendo nulo todo pacto distinto;Que, asimismo se dispone en el citado texto legal, que el contratista es también responsable, por la mala calidadde los materiales o por defecto del suelo, si es que hubie-ran suministrado los primeros o elaborado los estudios, pla- nos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra y que el plazo para interponer la acción es de unaño computado desde el día siguiente al aviso mencionadoen el considerando precedente; Que, de acuerdo al acta de recepción de obra, la Obra de Rehabilitación del Camino Rural: Lamas-Pamashto- Bellavista, Tramo I: Km. 0+000 - Km. 10+ 000, fue recibida por el Proyecto Especial de infraestructura de TransporteRural -PROVÍAS RURAL, con fecha 26 de enero de 2000; Que, asimismo de acuerdo al acta de recepción de obra, la obra de Rehabilitación del Camino Rural: Lamas-Pa-mashto-Bellavista, Tramo II: Km. 10+000 -Km. 17+940, fue recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 13 de mayo de 2000; Que, en tal sentido, al no haberse llegado a la fecha a acuerdo alguno, y encontrándose dentro de los plazos es-tablecidos en el Artículo 1784º del Código Civil, se debeniniciar las acciones legales correspondientes contra el con- tratista Eduardo Zamora Flores S.A. Contratistas Genera- les - EZAFLOR S.A y el supervisor Clodoaldo Rojo Zamu-dio por defectos constructivos y de control de calidad en laObras de Rehabilitación del Camino Rural: Lamas-Pamas-hto-Bellavista, Tramos I y II; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791 y las disposiciones del Código Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, para que en representación y defensa de los inte-reses del Estado inicie las acciones legales que corres-pondan contra la empresa EDUARDO ZAMORA FLORESS.A. CONTRATISTAS GENERALES - EZAFLOR S.A. y elseñor Clodoaldo Rojo Zamudio, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15296 VIVIENDA Transfieren el Proyecto Especial Majes Siguas del INADE al Gobierno Regio-nal Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Terce-ra Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, mo- dificada por el artículo 7º de la Ley Nº 27902, establece queen el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a losGobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de losfondos y proyectos sociales, programas sociales de luchacontra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacida- des de gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el Año 2003a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos yProyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Pro- ductiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentrael Proyecto Especial Majes Siguas, a cargo del InstitutoNacional de Desarrollo;