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PÆg. 250027 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 acciones que representen un porcentaje por debajo de dicho mínimo; Que, en ese sentido, si al momento de lanzar la OPA un oferente condiciona la eficacia de la oferta a unporcentaje determinado de aceptaciones -esto es, sóloacepta la totalidad de las aceptaciones si es que alcan- za, por ejemplo, un 40% del capital social- si bien la ofer- ta devendría en ineficaz por disposición del artículo bajoanálisis si es que en dicho supuesto sólo alcanza, supon-gamos, un 35% de aceptaciones, la eficacia puede ser"reactivada" si el oferente resuelve adquirir el porcentajemenor; Que, por lo tanto, no se puede concluir que Milpo ac- tuó de manera poco transparente cuando en el prospectoinformativo indicó que la Oferta Pública de Adquisiciónsólo surtiría efectos si adquiría un 46,1% de las accionesde Atacocha y al final del proceso adquirió un porcentajemenor de las aceptaciones pues su conducta se encontra- ba enmarcada en lo dispuesto por el artículo 28º del Re- glamento de Oferta Pública de Adquisición, norma vigenteal momento en que se lanzó la OPA; Que, asimismo, tampoco puede afirmarse que Milpo al condicionar la validez de su oferta a un número míni-mo de aceptaciones estaba negando -o renunciando- a toda posibilidad de adquisición por debajo del 46,1% de acciones de Atacocha, pues para ello la renuncia a sufacultad de adquirir por debajo del mínimo tendría quehaber sido expresa; Que, dado que la actuación de Milpo se ajustó a lo prescrito por la Ley del Mercado de Valores y el Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición, no resulta de aplicación el artículo 72º de la Ley del Mercado de Valo-res; Que, además mediante Resolución del Tribunal Admi- nistrativo Nº 015-2003-EF/94.12 de fecha 18 de febrerode 2003, se ha establecido en segunda y definitiva ins- tancia administrativa, que Milpo no infringió la normativa referida a la obligación de efectuar una OPA, respecto delas adquisiciones posteriores al 9 de julio de 2001 (fechade culminación de la OPA) de acciones Atacocha a unmayor precio al no haberse acreditado su intención decruzar el umbral del 50% del capital social; Que, no resulta pertinente analizar si Milpo debió am- pliar o no el plazo de la OPA como lo sugieren los recu-rrentes, pues al permitir la normativa adquirir accionespor debajo del mínimo y, asimismo, adquirir accionesdespués de concluida la OPA siempre que no tenga porintención sobrepasar el umbral del 50% y que las adqui- siciones sean menores al 5%, no se podría obligar a Mil- po a ampliar el plazo de la OPA; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que se coincide con el criterio adoptado por el Tribunal, en el sentidode que el artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores, sóloes aplicable cuando se ha adquirido participación significati- va sin haber realizado una OPA y no cuando en el proceso de la misma puedan presentarse controversias sobre la in-terpretación de la información consignada en el prospectoinformativo, la validez o no de los actos del oferente o de losde la sociedad "atacada"; Que, adicionalmente resulta conveniente emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos, no obs- tante que no han sido materia de cuestionamiento expre-so en el presente recurso de apelación. Estos aspectosson: (i) incumplimiento de las condiciones del prospectoinformativo, supuesta inducción a error y confusión delos inversionistas; (ii) estrategia de adquisición por eta- pas en perjuicio de los accionistas de Atacocha; y, (iv) ampliación del plazo de la OPA; Que, sobre el primer aspecto, debemos mencionar que si bien la información del prospecto informativo no ha sidocompleta, la misma contenía información suficiente paraque un inversionista sensato pueda efectuar un juicio lo suficientemente informativo como para poder advertir di- ferentes escenarios en el transcurso de la OPA, por loque cualquier inversionista sensato puede entender quedada la naturaleza incierta de una OPA hostil, las condi-ciones de la misma pueden modificarse en el futuro; Que, además debe señalarse que el prospecto informa- tivo en todo momento indicaba que " ... a la fecha de presen- tación del presente prospecto informativo ... " no se adquirían mayores acciones, no existían planes futuros, no se pagaríaun mayor precio, entre otros aspectos. Asimismo, cabe pre-cisar que no se ha probado que la información consignada en el prospecto informativo era falsa o que tenía por inten-ción confundir a los inversionistas; Que, en el presente procedimiento no se ha demostrado la estrategia de Milpo de adquirir Atacocha por etapas, enese sentido, se coincide con la posición del Tribunal cuando señala en la Resolución impugnada, que la suscripción de contratos previos con accionistas es un supuesto previsto enel artículo 8º, numeral I), inciso f) del Reglamento de OfertaPública de Adquisición, por lo que no puede hacerse referen-cia a una primera etapa. Asimismo, la estructuración de laOPA y los hechos ocurridos de manera posterior no pueden ser vistos como parte de una estrategia; Que, por último, se comparte el criterio del Tribunal respecto que el artículo 12º del Reglamento de OfertaPública de Adquisición es una norma a favor del oferen-te, pues de la lectura de esta norma, resulta claro que laampliación del plazo se encuentra sujeta a la mera dis- crecionalidad del oferente, no estando obligado según la norma a ampliar el plazo bajo ninguna circunstancia; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso t) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV,aprobado por Decreto Ley Nº 26216 y a lo acordado porel Directorio de CONASEV reunido en su sesión de 21 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por los señores Alberto Gubbins Alza- mora, Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Gra- nadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Riedner de Angu-lo contra la Resolución del Tribunal Administrativo deCONASEV Nº 036-2002-EF/94.12 por las razones ex-puestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución, a los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques GranadinoRobert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiely Marcela Riedner de Angulo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 15456 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N” ADS 0003-2003-CND "Adquisición de Toner Cartuchosy Tintas" y retrotraen el proceso a la etapa de elaboración de bases RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 109-CND-P-2003 San Isidro, 18 de agosto de 2003 VISTOS:El Informe Nº 002-2003-CEPB, remitido por el Comité Especial Permanente de Bienes, el Informe Nº 031-2003- CND/GL, remitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 093-CND- P-2003, de fecha 14 de julio del 2003 se aprobó la reali-zación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS 0003-2003-CND, para la "Adquisición de Toner, Cartuchos y Tintas" por un valor referencial de S/. 30,000.00 nuevos soles de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Consejo Nacional de Descentralizacióncorrespondiente al ejercicio presupuestal del año 2003;