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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 250432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Oficina de Logística del Hospital Nacional Cayetano He- redia, de la Dirección Subregional de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, Nivel F-3, a la Lic. ELIZABETH VICTORIA ZEGARRA COLLANTES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 16013 Designan Director General de la Direc- ción Regional de Salud Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 969-2003-SA/DM Lima, 27 de agosto de 2003 De conformidad con lo previsto en el artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designación de doctor ISAÍAS JOSÉ MATAMOROS CURIPACO, alcargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Huancavelica, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Huancaveli- ca, Nivel F-5, a la doctora LESSIA LITA GONZÁLEZ ES-PINOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 16014 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a asociación permiso de instalación y operación de estación del servicio de radiodifusión sonora edu- cativa en Onda Media en la provinciade Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 278-2003-MTC/03 Lima, 19 de agosto de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-001933 formula- da por la Asociación denominada INSTITUTO DE DESA- RROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, para que se le otorgue autorización para establecer unaestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta-do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re-quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las aso-ciaciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres-pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 24-2003-MTC/15.19.03.2 y 174-2003-MTC/15.19.01, de la Dirección de Adminis-tración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técni- ca, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la Asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDU-CACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida asociación la autorización ypermiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación denominada INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESO-RÍA LEGAL - PUNO, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses improrro-gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distri- to, provincia y departamento de Puno, de acuerdo a lascaracterísticas técnicas siguientes: Estación :BC-OM Frecuencia :850 KHz. Indicativo :OBU-7Z Potencia :5.0 Kw.Emisión :10K0A3EGN Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Acora Nº 222, distri- to, provincia y departa- mento de Puno. Ubicación de la Planta :Comunidad Campesina de Chimú, Carretera Pa- namericana Sur Km 6.5, distrito, provincia y de-partamento de Puno. Coordenadas: L.O. 69° 57' 51"L.S. 15° 51' 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, la titular de la autorización debe solicitar