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PÆg. 250434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 010186 del 24 de febrero de 2003, AERO CONTINENTE S.A. solici-tó la aprobación de las operaciones bajo la modali- dad de Acuerdo de Código Compartido suscrito con AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A., para operar elServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - CA- RACAS - MADRID Y VV. con cuatro (4) frecuenciassemanales; Que, con Documento del 3 de marzo de 2003, la Di- rección General de Aviación Civil de España, ha informa-do la autorización provisional de la realización de las operaciones relativas al Contrato de Código Compartido suscrito entre AERO CONTINENTE S.A. y AIR EUROPALÍNEAS AÉREAS S.A., en lo que a la ruta LIMA - CARA- CAS - MADRID y vv. se refiere; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con autori- zación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MADRID y vv., vía puntos intermedios CARACASY/O SANTO DOMINGO, con cinco (5) frecuencias sema- nales; Que, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. está de- signada por las Autoridades Aeronáuticas Españolas para operar servicios aéreos regulares a Perú, de conformidad con el Convenio Aéreo suscrito entre España y Perú ycon las modificaciones al mismo convenidas durante las reuniones de consulta mantenidas en Lima los días 18 y 19 de febrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Códi- go Compartido suscrito entre AERO CONTINENTES.A. y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. para pres- tar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA -CARACAS - MADRID y vv. con cuatro (4) frecuencias semanales, hasta el 21 de enero del 2004, fecha de vigencia de la autorización otorgada a AERO CONTI-NENTE S.A. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio-nes: 1. La presente autorización comprende la comercialización por parte de AERO CONTINENTE S.A., de la ruta MADRID - CARACAS y VV. en los vue- los operados por AIR EUROPA, sin ejercer derechosde tráfico de quinta libertad; y por parte de AIR EU- ROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. la comercialización de la ruta CARACAS - LIMA Y VV en los vuelos operadospor AERO CONTINENTE S.A., sin ejercer derechos de tráfico de quinta libertad. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de có-digo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmentea la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presenteResolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; De-creto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumpli- miento estricto de todas las condiciones y requisitos es- tablecidos en la presente Resolución Directoral tanto porparte de AERO CONTINENTE S.A. como AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A., así como a las demás disposi- ciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direc-ción General. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas trans-portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas au- torizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamentefrente a los pasajeros y carga transportados, sin per- juicio de las obligaciones establecidas en el respecti- vo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 15601 VIVIENDA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, establece la obligatoriedad para lasentidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; los mismosque son aprobados por Decreto Supremo del respec- tivo Sector; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927 señala que la entidad podrá solicitar el costo de produc- ción, de la información requerida, de acuerdo al montode la tasa consignado en su TUPA; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fon-do Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MI- VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, modifi- cado por la Ley Nº 27779 y Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Hipotecario de Promo-ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- La Gerencia de la Administración y Pre- supuesto del Fondo MIVIVIENDA queda encargada de la evaluación permanente de la aplicación del presente TUPAy, en su caso, proponer las actualizaciones necesarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento