Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, igualmente, deben dictarse las medidas que facili- ten la ejecución de los marcos y calendarios presupuestalescon la finalidad que la liquidación de ORDESUR no impli-que nuevos gastos al Tesoro Público y que por el contrariose utilice exclusivamente el presupuesto del Organismo aser liquidado; Que para tal efecto y con la finalidad de reducir los cos- tos administrativos propios de la liquidación de ORDES-UR, es necesario fusionar los órganos y dependencias notransferidas mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Su-premo Nº 019-2003-VIVIENDA al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario ampliar y comple- mentar el Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27783, el DecretoSupremo Nº 030-2003-PCM y en el Decreto Supremo Nº036-2003-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas presupuestales y adminis- trativas de facilitación de la transferencia del Progra-ma de Reconstrucción del Organismo para la Recons-trucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR 1.1. Facúltese al Consejo Nacional de Descentraliza- ción - CND para que, en coordinación con VIVIENDA, dictelas normas y disposiciones administrativas de facilitaciónde la transferencia del Programa de Reconstrucción deORDESUR, con inclusión de aquellas necesarias para elfortalecimiento de los Gobiernos Locales Provinciales re-ceptores de la transferencia, para la ejecución de la trans-ferencia física de las obras comprendidas en el citado Pro-grama de Reconstrucción y la flexibilización de los requisi-tos necesarios que deben cumplir los Gobiernos LocalesProvinciales para ser receptores de transferencia. 1.2. Facúltese al Viceministro de Construcción y Sanea- miento de VIVIENDA, para que, con posterioridad al 31 deagosto de 2003 y hasta el 30 de setiembre de 2003, acuer-de, suscriba, emita y ejecute los actos administrativos ne-cesarios para perfeccionar y culminar la transferencia dis-puesta por el Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA,en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-VIVIENDA. 1.3. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de VIVIENDA, ejecutará las acciones presupuestales, con-tra el presupuesto de ORDESUR, que sean necesarias parael perfeccionamiento de la transferencia del Programa deReconstrucción. Artículo 2º.- Absorción por VIVIENDA de los rema- nentes de la transferencia del Programa de Reconstruc-ción del Organismo para la Reconstrucción y Desarro-llo del Sur - ORDESUR 2.1. Dispóngase la absorción por parte de la Dirección Nacional de Construcción de VIVIENDA de los órganos ydependencias remanentes de la transferencia del Progra-ma de Reconstrucción de ORDESUR con el exclusivo finde ejecutar la liquidación de dicho Organismo. 2.2. La absorción que se dispone por el presente De- creto Supremo tiene como ente absorbente a la DirecciónNacional de Construcción de VIVIENDA y como absorbidoa los órganos y dependencias remanentes y saldos poste-riores a la transferencia del Programa de Reconstrucción. 2.3. La absorción comprende todos los bienes muebles, activos, pasivos, intangibles, contratos, posición contrac-tual, presupuestos, patrimonio, acciones, títulos, obligacio-nes, derechos reales, proyectos y obras a cargo, asigna-dos o bajo la titularidad de los órganos y dependencias re-manentes al que se refiere el literal anterior. 2.4. La absorción dispuesta por el presente Decreto Supremo se efectúa con la exclusiva finalidad que se eje-cuten todas las acciones administrativas, contractuales ypresupuestales para liquidar ORDESUR. 2.5. El proceso de liquidación de ORDESUR se inicia el 1 de setiembre de 2003 y culmina el 22 de diciembre de2003. 2.6. La liquidación de ORDESUR será ejecutada por el Secretario General de VIVIENDA, para tal efecto cuentacon las atribuciones y facultades que se disponen en elnumeral 3.2. del Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIEN-DA. Igualmente cuenta, exclusivamente para este efecto,con todas las facultades, atribuciones y obligaciones delTitular del Pliego de ORDESUR. 2.7. La Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de VIVIEN-DA, dispondrá de los recursos necesarios para la liquida- ción de ORDESUR contra las asignaciones presupuesta-les que se encuentren programas para dicho Organismo. Artículo 3º.- Complementariedad del presente De- creto Supremo El presente Decreto Supremo tiene carácter comple- mentario a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA, por tanto las normas contenidas en esteúltimo subsisten en tanto no se opongan a lo dispuesto enel presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Medidas complementarias, ampliatorias o modificatorias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento se dictarán las normascomplementarias, reglamentarias o ampliatorias al presenteDecreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 16187 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G54/G52 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 718-2003-GG-PJ Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las reco- mendaciones derivadas de las Comisiones creadas para lasLeyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los cesescolectivos efectuados en las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la im-plementación de las recomendaciones de las ComisionesEspeciales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, mediante Oficio Nº 440-2003-MTPE/DVMT, de fe- cha 15 de mayo del 2003, el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, manifiesta la procedencia de la contrata-ción de nueve (9) ex trabajadores cesados irregularmente; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fe-cha 28 de setiembre del 2002; los ex servidores cesadosen forma irregular se reincorporarán en plazas presu-puestadas y vacantes que se generen con posterioridad al28 de setiembre del 2002; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Con- tratación sujeto a modalidad bajo los alcances del DecretoLegislativo Nº 728, del personal que se detalla en el AnexoI que forma parte integrante de la presente Resolución.