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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000030 Lima, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órga-nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desa-rrollo integral, sostenible y armónico de su circunscrip- ción, de conformidad con lo señalado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972; Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC- Reglamento Nacional de Tránsito, esta entidadedilicia expidió el Decreto de Alcaldía Nº 000025 de fecha 13 de octubre del 2003, decretando la restricción de la cir- culación en días pares e impares de los vehículos destina-dos al servicio de transporte público urbano e interconec- tado de pasajeros de acuerdo al último dígito de su placa de rodaje, con la finalidad de reducir la actual sobre ofertadel servicio de transporte público, descongestionar el trán- sito vehicular y reducir los niveles de contaminación am- biental de la ciudad del Callao; Que, la Municipalidad Provincial del Callao conformó una comisión de trabajo integrada por técnicos de la Direc- ción General de Transporte urbano y representantes delGremio de Transportistas del Callao con la finalidad de eva- luar la problemática del Sector Transporte, habiéndose arri- bado a planteamientos convenientes que permiten entreotros aspectos reducir el actual parque automotor con el retiro de cuatro mil ciento sesenta y un vehículos (4,161), renovación progresiva del parque automotor incentivandola sustitución de vehículos camioneta rural por vehículos de mayor capacidad que permita mejorar la seguridad y calidad del servicio a favor del usuario, contribuyendo deesta manera a llevar adelante el proceso de reordenamiento del transporte público urbano e interurbano de pasajeros dentro de la Provincia Constitucional del Callao, integran-do el derecho de los vecinos de vivir en un ambiente sano y seguro; Que, el artículo 81º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalida- des Provinciales ejercen funciones exclusivas para nor- mar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel pro-vincial; así como supervisa el servicio público de transpor- te urbano de su jurisdicción, detectando infracciones, im- poniendo sanciones y ejecución de ellas por incumplimientode las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; Que, por tanto resulta necesario dictar las disposicio- nes pertinentes conducentes a reordenar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros que se desarrolla dentrode la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto, y con visación de la Dirección General de Transporte Urbano y Oficina General de Asun-tos Jurídicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el reordenamiento del Ser- vicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en laProvincia Constitucional del Callao, aplicable a las Empre- sas de Transporte que cubren rutas urbanas y de interco- nexión autorizadas por la Dirección General de TransporteUrbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Disponer la reducción del veinte por ciento (20%) de la flota vehicular requerida para cadaruta autorizada por la Dirección General de Transporte Ur- bano que cubre Servicio Público Urbano o Interconectado de Pasajeros. Artículo Tercero.- Las Empresas de Transporte comprendidas en el artículo segundo deberán cumplir con dicha medida hasta el 30 de noviembre del 2003con el sinceramiento de su flota vehicular. Los vehícu- los comprendidos en la reducción serán dados de baja automáticamente por la Dirección General de TransporteUrbano. La Dirección General de Transporte Urbano iniciará el proceso de constatación de características técnicas de losvehículos destinados al Servicio de Transporte Público de Pasajeros que cubren rutas urbanas o de interconexión a partir del 15 de noviembre del 2003. Las tarjetas de circu-lación con vigencia de un año sólo serán emitidas a aque- llos vehículos que hayan aprobado la constatación respec- tiva. El proceso de constatación de características técni- cas se sujetará de acuerdo al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad Provincialdel Callao. Artículo Cuarto.- Los vehículos de transporte público urbano o interconectado de pasajeros que cuenten con tar-jeta de circulación otorgada por otra Municipalidad Provin- cial no podrán ser autorizados y habilitados por la Direc- ción General de Transporte Urbano para prestar Serviciode Transporte Público de Pasajeros en rutas urbanas o de interconexión. Los vehículos que cuenten con doble tarjeta de circula- ción serán dados de baja automáticamente por la Direc- ción General de Transporte Urbano. Artículo Quinto.- Suspéndase el otorgamiento de Au- torizaciones, Concesiones o Permisos de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano o Interconectado de Pasajeros dentro de la Provincia Cons-titucional del Callao. Artículo Sexto.- Suspéndase las modificaciones de ruta, salvo la excepción prevista en el artículo décimo yen los casos de falta de continuidad de recorrido, cam- bio de sentido de tránsito, cambio de nomenclatura de calles o aparición de nuevos centros poblados. Quedasuspendido asimismo el incremento de flota vehicular, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo quinto. Artículo Sétimo.- Disponer que las Empresas de Trans- porte que operan rutas autorizadas por la Dirección Gene- ral de Transporte Urbano, con vehículos cuyo tipo no co-rresponde a la ficha técnica de la ruta, deben adecuar su flota vehicular, en una primera etapa y durante los meses de noviembre y diciembre del 2003 y el año 2004 en unmínimo del 5% del total de la flota requerida. Para facilitar dicha medida excepcionalmente la Dirección General de Transporte Urbano permitirá la inscripción o inclusión devehículos tipo microbús u ómnibus sin costo en el plazo máximo de 45 días calendario contados a partir de la pu- blicación del presente decreto. La Empresa de Transporte no podrá sustituir, incluir o inscribir ningún vehículo cuyo tipo no corresponda a la fi- cha técnica de la ruta autorizada, en tanto no complete elporcentaje requerido. Artículo Octavo.- Disponer que las Empresas de Transporte que operan rutas autorizadas por la Direc-ción General de Transporte Urbano con vehículos tipo camioneta rural y cuya ficha técnica indique flota mixta, deben sustituir sus vehículos en forma progresiva, enuna primera etapa y durante los meses de noviembre y diciembre del 2003 y el año 2004, en un mínimo del 5% del total de la flota requerida, con vehículos de mayorcapacidad. Para facilitar dicha medida excepcionalmen- te la Dirección General de Transporte Urbano permitirá la inscripción o inclusión de vehículos tipo microbús uómnibus sin costo alguno por el plazo máximo de 45 días calendarios contados a partir de la publicación del pre- sente decreto.