Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen el reordenamiento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros en el Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000030
MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades como organos de gobierno local representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo senalado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0332001-MTC- Reglamento Nacional de MORDAZA, esta entidad edilicia expidio el Decreto de Alcaldia Nº 000025 de fecha 13 de octubre del 2003, decretando la restriccion de la circulacion en dias pares e impares de los vehiculos destinados al servicio de transporte publico MORDAZA e interconectado de pasajeros de acuerdo al ultimo digito de su placa de rodaje, con la finalidad de reducir la actual sobre oferta del servicio de transporte publico, descongestionar el MORDAZA vehicular y reducir los niveles de contaminacion ambiental de la MORDAZA del Callao; Que, la Municipalidad Provincial del Callao conformo una comision de trabajo integrada por tecnicos de la Direccion General de Transporte MORDAZA y representantes del Gremio de Transportistas del Callao con la finalidad de evaluar la problematica del Sector Transporte, habiendose arribado a planteamientos convenientes que permiten entre otros aspectos reducir el actual MORDAZA automotor con el retiro de cuatro mil ciento sesenta y un vehiculos (4,161), renovacion progresiva del MORDAZA automotor incentivando la sustitucion de vehiculos camioneta rural por vehiculos de mayor capacidad que permita mejorar la seguridad y calidad del servicio a favor del usuario, contribuyendo de esta manera a llevar adelante el MORDAZA de reordenamiento del transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros dentro de la Provincia Constitucional del Callao, integrando el derecho de los vecinos de vivir en un ambiente sano y seguro; Que, el articulo 81º numeral 1 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial; asi como supervisa el servicio publico de transporte MORDAZA de su jurisdiccion, detectando infracciones, imponiendo sanciones y ejecucion de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional asignada al control de transito; Que, por tanto resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes conducentes a reordenar el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros que se desarrolla dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto, y con visacion de la Direccion General de Transporte MORDAZA y Oficina General de Asuntos Juridicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo Primero.- Disponer el reordenamiento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, aplicable a las Empresas de Transporte que cubren rutas urbanas y de interconexion autorizadas por la Direccion General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Segundo.- Disponer la reduccion del veinte por ciento (20%) de la flota vehicular requerida para cada ruta autorizada por la Direccion General de Transporte MORDAZA que cubre Servicio Publico MORDAZA o Interconectado de Pasajeros. Articulo Tercero.- Las Empresas de Transporte comprendidas en el articulo MORDAZA deberan cumplir con dicha medida hasta el 30 de noviembre del 2003 con el sinceramiento de su flota vehicular. Los vehiculos comprendidos en la reduccion seran dados de baja automaticamente por la Direccion General de Transporte Urbano. La Direccion General de Transporte MORDAZA iniciara el MORDAZA de constatacion de caracteristicas tecnicas de los vehiculos destinados al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros que cubren rutas urbanas o de interconexion a partir del 15 de noviembre del 2003. Las tarjetas de circulacion con vigencia de un ano solo seran emitidas a aquellos vehiculos que hayan aprobado la constatacion respectiva. El MORDAZA de constatacion de caracteristicas tecnicas se sujetara de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Cuarto.- Los vehiculos de transporte publico MORDAZA o interconectado de pasajeros que cuenten con tarjeta de circulacion otorgada por otra Municipalidad Provincial no podran ser autorizados y habilitados por la Direccion General de Transporte MORDAZA para prestar Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en rutas urbanas o de interconexion. Los vehiculos que cuenten con doble tarjeta de circulacion seran dados de baja automaticamente por la Direccion General de Transporte Urbano. Articulo Quinto.- Suspendase el otorgamiento de Autorizaciones, Concesiones o Permisos de Operacion para la prestacion del Servicio de Transporte Publico MORDAZA o Interconectado de Pasajeros dentro de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Sexto.- Suspendase las modificaciones de ruta, salvo la excepcion prevista en el articulo decimo y en los casos de falta de continuidad de recorrido, cambio de sentido de MORDAZA, cambio de nomenclatura de calles o aparicion de nuevos centros poblados. Queda suspendido asimismo el incremento de flota vehicular, salvo la excepcion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo quinto. Articulo Setimo.- Disponer que las Empresas de Transporte que operan rutas autorizadas por la Direccion General de Transporte MORDAZA, con vehiculos cuyo MORDAZA no corresponde a la ficha tecnica de la ruta, deben adecuar su flota vehicular, en una primera etapa y durante los meses de noviembre y diciembre del 2003 y el ano 2004 en un minimo del 5% del total de la flota requerida. Para facilitar dicha medida excepcionalmente la Direccion General de Transporte MORDAZA permitira la inscripcion o inclusion de vehiculos MORDAZA microbus u omnibus sin costo en el plazo MORDAZA de 45 dias calendario contados a partir de la publicacion del presente decreto. La Empresa de Transporte no podra sustituir, incluir o inscribir ningun vehiculo cuyo MORDAZA no corresponda a la ficha tecnica de la ruta autorizada, en tanto no complete el porcentaje requerido. Articulo Octavo.- Disponer que las Empresas de Transporte que operan rutas autorizadas por la Direccion General de Transporte MORDAZA con vehiculos MORDAZA camioneta rural y cuya ficha tecnica indique flota mixta, deben sustituir sus vehiculos en forma progresiva, en una primera etapa y durante los meses de noviembre y diciembre del 2003 y el ano 2004, en un minimo del 5% del total de la flota requerida, con vehiculos de mayor capacidad. Para facilitar dicha medida excepcionalmente la Direccion General de Transporte MORDAZA permitira la inscripcion o inclusion de vehiculos MORDAZA microbus u omnibus sin costo alguno por el plazo MORDAZA de 45 dias calendarios contados a partir de la publicacion del presente decreto.

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