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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 Peruano y en los medios de comunicación de mayor circu- lación de la Región Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL EDWIN RÍOS LÓPEZ Presidente 22403 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2003-DM/MC Comas, 24 de noviembre de 2003 EL DIRECTOR MUNICIPAL VISTO, el Informe N° 008-2003-CEP/MC de fecha 19 de noviembre de 2003, de los Integrantes del Comité Es- pecial Permanente para Adjudicaciones Directas y Adjudi- caciones de Menor Cuantía para el ejercicio fiscal 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2003-DM/ MC se designó al Comité Especial Permanente para pro- cesos de selección de Adjudicaciones Directas y Adjudi- caciones de Menor Cuantía para el ejercicio fiscal 2003 de la Municipalidad de Comas; Que, con Resolución Directoral N° 116-2003-DM/MC de fecha 29 de setiembre de 2003, se aprobaron las bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2003-CEP/MC para la Adquisición de Llantas para las diferentes depen- dencias de la Municipalidad de Comas y se autorizó la con- vocatoria de la misma; Que, dentro del calendario del proceso de selección, los postores no formularon consultas ni observaciones a las bases, las mismas que quedaron integradas el día 28 de octubre de 2003; Que, el día 31 de octubre de 2003 se llevó a cabo el Acto Privado de presentación de propuestas de acuerdo al artículo 89° del Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, habiéndose presentado para la Ad- judicación Directa Selectiva N° 009-2003-CEP/MC, las siguientes empresas: CASOLI S.A.C., CONSORCIO MASS AUTOMOTRIZ S.A. / J & J GENERAL SERVICE EIRL., IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CARRAN- ZA S.A.C. y COMERCIAL IMPORTADORA ANGULO HNOS S.R.L. Que, el día 3 de noviembre del 2003, el Comité Espe- cial Permanente otorgó la Buena Pro, a la empresa CO- MERCIAL IMPORTADORA ANGULO HNOS S.R.L. en los Ítems N°s. 3, 4, 7, 8, 9 y 14 por haber obtenido el máximo puntaje de acuerdo a las normas de Contratación y Adqui- sición del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 25° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el otor- gamiento de la Buena Pro queda automáticamente con- sentido una vez transcurrido el plazo para la interposición de los Recursos de Impugnación sin que los postores ha- yan ejercido tal derecho; Que, en el presente proceso de selección, quedó con- sentido el Otorgamiento de Buena Pro, el día 12 de no- viembre de 2003, para proceder a la suscripción del con- trato, de acuerdo al artículo 118° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, uno de los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones es el Principio de Moralidad, el mismoque señala a que los actos referidos a las Adquisiciones y Contrataciones deben caracterizarse por la honradez, ve- racidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, al amparo del mencionado principio, el Comité Especial Permanente verificó la Declaración Jurada pre- sentada por la Empresa COMERCIAL IMPORTADORA ANGULO HNOS S.R.L. en lo que respecta a la bonifi- cación del 20% solicitada por ella al amparo de la Ley N° 27633 “Bienes elaborados dentro del Territorio Na- cional”, encontrándose que no correspondía asignarle la mencionada bonificación en los Ítems N°s. 3, 4, 7, 8, y 9 por tratarse de bienes importados que no cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales perti- nentes; Que, la Empresa COMERCIAL IMPORTADORA AN- GULO HNOS S.R.L. ha infringido el literal “f” del artículo 205° del Reglamento, que a la letra dice: “Presenten do- cumentos falsos o declaraciones juradas con informa- ción inexacta a las Entidades o al CONSUCODE”. Asi- mismo el artículo 210° indica que la Entidad está obliga- da a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme a los artículos 205° y 206°; Que, de acuerdo al informe de vistos, todavía no se ha suscrito el contrato respectivo con la Empresa COMER- CIAL IMPORTADORA ANGULO HNOS S.R.L. por lo que procede la declaratoria de Nulidad de Oficio del otorga- miento de la Buena Pro en los Ítems N°s. 3, 4, 7, 8, y 9 de conformidad con el artículo 26° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, concordante con el artícu- lo 57° de la Ley, debiendo retrotraerse la misma hasta la etapa de otorgamiento de Buena Pro, por las consideracio- nes expuestas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades dele- gadas mediante Resolución de Alcaldía N° 098-2003-A/ MC de fecha 18 de febrero de 2003 y por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, con los vistos de la Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Ad- ministración y Finanzas; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO EL OTORGAMIEN- TO DE LA BUENA PRO dado al postor COMERCIAL IM- PORTADORA ANGULO HNOS S.R.L., en los Ítems N°s. 3, 4, 7, 8 y 9 para la Adquisición de Llantas para la Munici- palidad Distrital de Comas, por las consideraciones ex- puestas. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la eta- pa de la determinación del cálculo del costo total al mo- mento anterior del agregado de la BONIFICACIÓN ADI- CIONAL del 20 % para los Ítems N°s. 3, 4, 7, 8 y 9 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003- 2001-PCM y la Ley N° 27633. Artículo Tercero.- Poner de conocimiento del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de los hechos descritos en la presente Resolución de confor- midad con el artículo 210° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las sanciones correspon- dientes. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 26° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Quinto.- Encargar al Comité Especial Perma- nente designado, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO Director Municipal 22452