Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003
ANEXO

NORMAS LEGALES
III. RESPONSABILIDAD

Pag. 256371

FORMATO DE ACLARACION DE FACTURA COMERCIAL
Senor Intendente Presente.(Dueno, Consignatario o Consignante, Despachador Oficial o Agente de Aduana, en este ultimo caso, siempre que cumpla con lo previsto en el articulo 99º de la Ley General de Aduanas) ...................................................., con RUC Nº ...................., domicilio legal en ........................................., en representacion de ...................................... (de ser el caso), me presento ante usted y expongo: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 73º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, solicito aclaracion de la Factura Nº ............... de la mercancia amparada en el Documento de Transporte Nº ...... , Manifiesto de Carga Nº ......... y Terminal de Almacenamiento.......................................... en los siguientes terminos: Dice (en forma MORDAZA y precisa) Debe decir (en forma MORDAZA y precisa)

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los operadores de comercio exterior, Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003.

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La destinacion aduanera se solicita por medio del intercambio de informacion electronica o mediante la MORDAZA de la Declaracion escrita, para los casos que se indican en los Procedimientos Generales y Especificos. 2. La transmision electronica de datos para los tramites aduaneros, se MORDAZA en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad y goza de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ultimos, salvo prueba en contrario. Los datos contenidos en los documentos escritos que se presenten a la SUNAT, cuya informacion ha sido previamente aceptada electronicamente, deben coincidir, bajo responsabilidad del operador de comercio exterior. 3. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera establece en los procedimientos operativos de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, los documentos que los operadores de comercio exterior podran transmitir electronicamente. Ademas, determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus validaciones, codigos, algoritmos de calculo y demas especificaciones tecnicas a considerar en la validacion de la informacion. 4. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, en coordinacion con la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, establece los plazos para la obligatoriedad de la transmision electronica. 5. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion establece los medios a utilizar para la transmision electronica de datos y define la estructura de los archivos y los codigos de rechazo a transmitir. 6. Las especificaciones generales del teledespacho son publicadas en el Por tal de la SUNAT en Inter net (www.aduanet.gob.pe). 7. El teledespacho cuenta con dos modulos basicos, uno que se encarga de la recepcion y envio de los datos transmitidos y otro que se encarga de verificar la consistencia de la informacion recepcionada. 8. La informacion transmitida electronicamente y aceptada por la SUNAT es definitiva y sirve de sustento para determinar la base imponible, en los casos que corresponda. 9. Los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participacion. 10. La utilizacion de la clave electronica asignada a los operadores de comercio exterior equivale a su firma manuscrita o a la del representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, para todos los efectos legales. La clave y MORDAZA electronica o portafolio virtual es solicitada a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, previo registro o autorizacion como operador ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 11. El operador de comercio exterior podra acceder al MORDAZA de la SUNAT en Internet y consultar la cola de aten-

Adjuntando la siguiente documentacion sustentatoria:
Factura Comercial Documento de Transporte Informe de Verificacion Otros documentos (precisar) Nº ........... MORDAZA simple ( ) MORDAZA autenticada ( ) Nº ........... MORDAZA simple ( ) MORDAZA autenticada ( ) Nº ........... MORDAZA simple ( ) MORDAZA autenticada ( ) Nº ........... MORDAZA simple.

Indicar el regimen aduanero al que pretende someter la mercancia: .................... -------------------------- Firma (dueno o consignatario) -------------------------- Firma (Despachador de Aduanas)

AUTORIZACION / DENEGATORIA De conformidad a la delegacion de facultades otorgadas mediante Resolucion de Intendencia Nº ........, se resuelve: La autorizacion de aclaracion de Factura Comercial Nº .............. por constituir: ( ) Error material, segun primer parrafo del articulo 74º del D.S. Nº 121-96EF. ( ) Error sustancial, segun el MORDAZA parrafo del articulo 74º del D.S. Nº 121-96-EF, por lo que se levanto el Acta Nº ....... de fecha ................. sin incidencia (....) con incidencia (....) segun Informe Nº ...................................cuya MORDAZA se adjunta. ( ) La denegatoria de la autorizacion de aclaracion de la factura comercial N º . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p o r ......................................................................................... ............................................. Especialista en Aduanas .................................... Jefe del Area

TELEDESPACHO CODIGO : INTA-PE.00.02 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre el MORDAZA de transmision electronica de informacion que realizan los operadores de comercio exterior con relacion a los documentos aduaneros determinados en los procedimientos de los Regimenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior, que intervienen en los despachos de los Regimenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.