Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 ANEXO FORMATO DE ACLARACIÓN DE FACTURA COMERCIAL Señor Intendente Presente.- (Dueño, Consignatario o Consignante, Despachador Oficial o Agente de Aduana, en este último caso, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo99º de la Ley General de Aduanas) ...................................................., conRUC Nº ...................., domicilio legal en ........................................., en re-presentación de ...................................... (de ser el caso), me presento anteusted y expongo: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 73º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, solicito aclaración de la Factura Nº ............... de lamercancía amparada en el Documento de Transporte Nº ...... , Manifiesto deCarga Nº ......... y Terminal de Almacenamiento.......................................... enlos siguientes términos: Dice Debe decir (en forma clara y precisa) (en forma clara y precisa) Adjuntando la siguiente documentación sustentatoria: Factura Comercial Nº ........... copia simple ( ) copia autenticada ( ) Documento de Transporte Nº ........... copia simple ( ) copia autenticada ( ) Informe de Verificación Nº ........... copia simple ( ) copia autenticada ( )Otros documentos (pre cisar)Nº ........... copia simple. Indicar el régimen aduanero al que pretende someter la mercancía: .................... ————————————— ————————————— Firma (dueño o consignatario) Firma (Despachador de Aduanas) AUTORIZACIÓN / DENEGATORIA De conformidad a la delegación de facultades otorgadas mediante Reso- lución de Intendencia Nº ........, se resuelve: La autorización de aclaración de Factura Comercial Nº .............. por cons- tituir: ( ) Error material, según primer párrafo del artículo 74º del D.S. Nº 121-96- EF. ( ) Error sustancial, según el segundo párrafo del artículo 74º del D.S. Nº 121-96-EF, por lo que se levantó el Acta Nº ....... de fecha ................. sinincidencia (....) con incidencia (....) según Informe Nº...................................cuya copia se adjunta. ( ) La denegatoria de la autorización de aclaración de la factura comercial Nº...................por......................................................................................... ............................................. .................................... Especialista en Aduanas Jefe del Área TELEDESPACHO CÓDIGO : INT A-PE.00.02 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre el proceso de transmisión electrónica de información que realizan los operadores decomercio exterior con relación a los documentos aduane-ros determinados en los procedimientos de los Regíme-nes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o deExcepción. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT y a los operado-res del comercio exterior, que intervienen en los despa-chos de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduane-ros Especiales o de Excepción.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili-dad de los operadores de comercio exterior, Intendenciasde Aduana de la República, Intendencia Nacional de Téc-nica Aduanera e Intendencia Nacional de Sistemas de In-formación. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus mo-dificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES1. La destinación aduanera se solicita por medio del intercambio de información electrónica o mediante la pre-sentación de la Declaración escrita, para los casos que seindican en los Procedimientos Generales y Específicos. 2. La transmisión electrónica de datos para los trámites aduaneros, se basa en los principios de buena fe y de pre-sunción de veracidad y goza de plena validez. En caso seproduzca discrepancia entre los datos contenidos en losdocumentos y archivos de los operadores de comercioexterior con los de la SUNAT, se presumen correctos es-tos últimos, salvo prueba en contrario. Los datos conteni-dos en los documentos escritos que se presenten a laSUNAT, cuya información ha sido previamente aceptadaelectrónicamente, deben coincidir, bajo responsabilidad deloperador de comercio exterior. 3. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera esta- blece en los procedimientos operativos de los regímenes,operaciones y destinos aduaneros especiales o de excep-ción, los documentos que los operadores de comercio ex-terior podrán transmitir electrónicamente. Además, deter-mina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus valida-ciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás especifi-caciones técnicas a considerar en la validación de la infor-mación. 4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas deInformación, establece los plazos para la obligatoriedad dela transmisión electrónica. 5. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información establece los medios a utilizar para la transmisión electró-nica de datos y define la estructura de los archivos y loscódigos de rechazo a transmitir. 6. Las especificaciones generales del teledespacho son publicadas en el Portal de la SUNAT en Internet(www.aduanet.gob.pe). 7. El teledespacho cuenta con dos módulos básicos, uno que se encarga de la recepción y envío de los datostransmitidos y otro que se encarga de verificar la consis-tencia de la información recepcionada. 8. La información transmitida electrónicamente y acep- tada por la SUNAT es definitiva y sirve de sustento paradeterminar la base imponible, en los casos que correspon-da. 9. Los operadores de comercio exterior que intervie- nen en los procedimientos son responsables administrati-va, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de lasobligaciones que se deriven de su participación. 10. La utilización de la clave electrónica asignada a los operadores de comercio exterior equivale a su firma ma-nuscrita o a la del representante legal, según se trate depersona natural o jurídica, para todos los efectos legales.La clave y casilla electrónica o portafolio virtual es solicita-da a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información,previo registro o autorización como operador ante la Inten-dencia Nacional de Técnica Aduanera. 11. El operador de comercio exterior podrá acceder al Portal de la SUNAT en Internet y consultar la cola de aten-