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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 Que, los tributos denominados contribuciones y tasas, componentes de una deuda tributaria, son creados, modificados, suprimidos o exonerados por el Concejo Mu- nicipal conforme dispone el artículo 9º numeral 9) de laLey Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º establece que la deuda tributaria compuesta por el tributo, las multas e intereses sólo podráser condonada por norma expresa con rango de Ley que, en el caso municipal, corresponde a una Ordenanza, estableciéndose también que, de manera excepcional, losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el úl-timo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, la cual incluye la inspección, investigación y el control del cum- plimiento de obligaciones tributarias, incluso de aque-llos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que, el artículo 82º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Título I del Libro IV, precisándose en el artículo 166º que laAdministración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violenlas normas tributarias; Que, en materia administrativa, la Ordenanza Nº 105/ MDS del 29 de octubre de 2003 que aprueba el Régimende Aplicación de Sanciones Administrativas establece en su artículo 41º que las sanciones administrativas se extin- guen por condonación establecida a favor de una generali-dad de infractores; Que, en ese sentido, la Gerencia de Rentas considera conveniente la aprobación de un proyecto de Amnistía Tri-butaria y Administrativa, para brindar la oportunidad a los contribuyentes del distrito de Surquillo de sanear las deu- das de carácter tributario y/o administrativo con la Munici-palidad; Por lo que el Concejo Municipal, en uso de las faculta- des conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 105/MDS, con el voto unánime de susmiembros y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente Or- denanza: AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Dispóngase una Amnistía Tributaria y Administrativa aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surqui- llo por sus obligaciones tributarias y administrativas ge- neradas hasta la fecha de vigencia de la presente Orde-nanza. Artículo 2º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA La Amnistía dispuesta por el artículo 1º comprende a las deudas tributarias generadas a la fecha, inclusive so- bre las cuales se haya ejercido medidas cautelares deembargo. Los tributos comprendidos son los siguientes: 1. Impuesto Predial. 2. Tasa de Arbitrios Municipales. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.4. Impuesto de Alcabala. La Amnistía comprende también a las multas adminis- trativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presen- te Ordenanza. En ambos casos, son beneficiarios los contribuyentes o responsables, los infractores y los demás deudores aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dis- puesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo previs-to en el artículo 3º. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de acogimiento a la Amnistía dispuesta por la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de diciembre del 2003.Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA Las deudas tributarias señaladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza sobre las cuales no se haya ejercido medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, alas que se les condonará el 100% de las costas del proce- dimiento coactivo, de los intereses moratorios y del factor de reajuste. Adicionalmente, para estas deudas, en el caso de: 1. ARBITRIOS1.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios correspondientes a los períodos1995 a 1998, se les condonará el 50% del tributo insoluto. 1.2 Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas por arbitrios correspondientes a los períodos 1999a 2002, se les condonará el 10% del monto insoluto. 1.3 Los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligación tributaria por arbitrios correspondiente al perío-do 2003, se les condonará el 10% del monto insoluto. 2. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO2.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por tasa de Licencia de Funcionamiento, seles condonará el 50% del monto insoluto. 3. ARBITRIOS DE MERCADOS3.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios de tiendas y puestos de merca-dos, correspondiente a los períodos 1995 a 2002, se les condonará el 50% del monto insoluto. 3.2 Los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligación tributaria por concepto de arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondiente al período 2003, se les condonará el 50% del monto insoluto. 4. MULTAS ADMINISTRATIVAS 4.1 Los contribuyentes que tengan multas adminis- trativas por montos iguales o menores a S/.1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) abonarán las mismas con unarebaja del 90%. 4.2 Los contribuyentes que tengan multas adminis- trativas por montos mayores a S/.1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) abonarán las mismas con una rebaja del 50%. 4.3 En los dos supuestos anteriores, los contribuyentes gozarán además de la condonación al 100% de las costas del procedimiento coactivo, si fuera el caso. En el caso de deudas tributarias sobre las cuales se haya ejercido medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, se les condonará el 20% de los intereses yfactor de reajuste y el 100% de las costas del procedimiento coactivo. Artículo 5º.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS) Los contribuyentes sujetos al pago de la Tarifa Social de Surquillo (TASS) dispuesta en el artículo 12º de la Or-denanza Nº 091/MDS que hayan perdido dicho beneficio por falta de pago, podrán recuperar dicho beneficio, abo- nando las tasas que establece dicha norma, durante la vi-gencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado fraccionamien- tos antes de la vigencia del presente beneficio, podrán pre- sentar desistimiento del mismo, permitiéndose el acogi-miento de la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuo- tas no vencidas podrán cancelar las mismas, condo-nándoseles los intereses moratorios y un descuento del 15% del monto insoluto cuando corresponda a los arbitrios, y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuandocorresponda al Impuesto Predial. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento de los contribuyentes a los alcances de la presente Ordenanza genera presunción para la Adminis- tración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desisti-miento de los contribuyentes de las reclamaciones o impug- naciones presentadas por las deudas tributarias o adminis- trativas materia del beneficio dispuesto en esta norma,