Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

Que, los tributos denominados contribuciones y tasas, componentes de una deuda tributaria, son creados, modificados, suprimidos o exonerados por el Concejo Municipal conforme dispone el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 41º establece que la deuda tributaria compuesta por el tributo, las multas e intereses solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley que, en el caso municipal, corresponde a una Ordenanza, estableciendose tambien que, de manera excepcional, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62º establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, la cual incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que, el articulo 82º del Codigo Tributario senala que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Titulo I del Libro IV, precisandose en el articulo 166º que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, en materia administrativa, la Ordenanza Nº 105/ MDS del 29 de octubre de 2003 que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas establece en su articulo 41º que las sanciones administrativas se extinguen por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores; Que, en ese sentido, la Gerencia de Rentas considera conveniente la aprobacion de un proyecto de Amnistia Tributaria y Administrativa, para brindar la oportunidad a los contribuyentes del distrito de Surquillo de sanear las deudas de caracter tributario y/o administrativo con la Municipalidad; Por lo que el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 105/MDS, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza: AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA MORDAZA Dispongase una Amnistia Tributaria y Administrativa aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA La Amnistia dispuesta por el articulo 1º comprende a las deudas tributarias generadas a la fecha, inclusive sobre las cuales se MORDAZA ejercido medidas cautelares de embargo. Los tributos comprendidos son los siguientes: 1. Impuesto Predial. 2. Tasa de Arbitrios Municipales. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento. 4. Impuesto de Alcabala. La Amnistia comprende tambien a las multas administrativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. En ambos casos, son beneficiarios los contribuyentes o responsables, los infractores y los demas deudores aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo previsto en el articulo 3º. Articulo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de acogimiento a la Amnistia dispuesta por la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de diciembre del 2003.

Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA Las deudas tributarias senaladas en el articulo 2º de la presente Ordenanza sobre las cuales no se MORDAZA ejercido medidas cautelares de embargo en forma de inscripcion, a las que se les condonara el 100% de las costas del procedimiento coactivo, de los intereses moratorios y del factor de reajuste. Adicionalmente, para estas deudas, en el caso de: 1. ARBITRIOS 1.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios correspondientes a los periodos 1995 a 1998, se les condonara el 50% del tributo insoluto. 1.2 Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas por arbitrios correspondientes a los periodos 1999 a 2002, se les condonara el 10% del monto insoluto. 1.3 Los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligacion tributaria por arbitrios correspondiente al periodo 2003, se les condonara el 10% del monto insoluto. 2. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por tasa de Licencia de Funcionamiento, se les condonara el 50% del monto insoluto. 3. ARBITRIOS DE MERCADOS 3.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondiente a los periodos 1995 a 2002, se les condonara el 50% del monto insoluto. 3.2 Los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligacion tributaria por concepto de arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondiente al periodo 2003, se les condonara el 50% del monto insoluto. 4. MULTAS ADMINISTRATIVAS 4.1 Los contribuyentes que tengan multas administrativas por montos iguales o menores a S/.1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) abonaran las mismas con una rebaja del 90%. 4.2 Los contribuyentes que tengan multas administrativas por montos mayores a S/.1,000.00 (Un mil y 00/ 100 nuevos soles) abonaran las mismas con una rebaja del 50%. 4.3 En los dos supuestos anteriores, los contribuyentes gozaran ademas de la condonacion al 100% de las costas del procedimiento coactivo, si fuera el caso. En el caso de deudas tributarias sobre las cuales se MORDAZA ejercido medidas cautelares de embargo en forma de inscripcion, se les condonara el 20% de los intereses y factor de reajuste y el 100% de las costas del procedimiento coactivo. Articulo 5º.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS) Los contribuyentes sujetos al pago de la Tarifa Social de Surquillo (TASS) dispuesta en el articulo 12º de la Ordenanza Nº 091/MDS que hayan perdido dicho beneficio por falta de pago, podran recuperar dicho beneficio, abonando las tasas que establece dicha MORDAZA, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia del presente beneficio, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendose el acogimiento de la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuotas no vencidas podran cancelar las mismas, condonandoseles los intereses moratorios y un descuento del 15% del monto insoluto cuando corresponda a los arbitrios, y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuando corresponda al Impuesto Predial. Articulo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento de los contribuyentes a los alcances de la presente Ordenanza genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los contribuyentes de las reclamaciones o impugnaciones presentadas por las deudas tributarias o administrativas materia del beneficio dispuesto en esta MORDAZA,

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