Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003
4. Libro de Gremios y Sindicatos. 5. Libro de Agrupaciones Deportivos. 6. Libro de Comite Vecinales.

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Aprobar el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital el mismo que consta de 33 Articulos y dos Disposiciones Transitorias. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Participacion Vecinal y a la Oficina de Economia, Planificacion y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22449

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
Aprueban contratacion de empresa para fiscalizacion, asesoria y procuraduria destinada a la recuperacion de acreencias con Luz del Sur, Telefonica del Peru, Bellsouth y TIM
ACUERDO DE CONCEJO N° 083-2003/MDPN Punta Negra, 9 de octubre del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA NEGRA; VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo del 9 de octubre del 2003; el Informe Nº 294-2003-DDU-MDPN de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 077-2003DA-MDPN de la Oficina de Administracion, el Informe Nº 133-2003-OAL/MDPN de la Oficina de Asuntos Legales, sobre la necesidad de contratar bajo la modalidad de servicios personalisimos a una persona natural o juridica especializada y debidamente para la prestacion de los servicios de fiscalizacion, asesoria y procuraduria, para la recuperacion de la deuda de las Empresas Telefonica del Peru, Bellsouth, Tim y Luz del Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 294-2003-DDU-MDPN emitido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, se establece que habiendose efectuado inspeccion ocular sobre las diferentes zonas del distrito se ha podido detectar la existencia de lineas y postes de telefonia fija, alta tension, alumbrado publico y domestico, MORDAZA de alta tension, antenas retransmisoras entre otras instalaciones de administracion de las empresas prestadoras de servicios Luz del Sur, Telefonica del Peru, Bellsouth, Tim. Asimismo, informa que de la revision en los archivos del area de Desarrollo MORDAZA, se ha podido detectar que dichas empresas no cuentan con los respectivos permisos de Licencias, autorizaciones u otro permiso que le hallan permitido efectuar dichos trabajos, por lo que dichas empresas han cometido las infracciones administrativas descritas, debiendo efectuarse la fiscalizacion y cobro las multas aplicables de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y su modificatoria, sin perjuicio de su regularizacion conforme a los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos la Municipalidad no cuenta con los servicios profesionales de un especialista que se encargue de la evaluacion y fiscalizacion a las empresas prestadoras de servicios como Luz del Sur y Telefonica del Sur, recomendando la contratacion de una empresa de reconocida trayectoria en el ambito de fiscalizaciones; Que, al no contar con el personal profesional suficiente para evaluar y fiscalizar a estas empresas, se recomienda contratar los servicios de una empresa especializada en

fiscalizacion y asesoria, con el fin de captar entre 1'500,000 a 2'000,000, suma que se requiere con urgencia con el fin de cubrir economicamente los costos para la prestacion de los servicios basicos municipales; Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2003-OA-MDPN emitido por la Oficina de Administracion, se indica que la Municipalidad carece de organos competentes cuando no especializados para efectuar dicha labor, contando con un personal tecnico minimo, careciendo de recursos financieros previstos presupuestalmente para efectos de pago por concepto de estos servicios, razon por la cual cualquier contrato debe ser pagado con posterioridad de acuerdo a su ejecucion y resultados con los recursos generados por el propio servicio; tampoco existen proveedores especializados en el servicio requerido; Que, asimismo, se establece que ha procedido a evaluar a las Empresas Making Servicios Generales S.A.C., MORDAZA Service S.R.L y Milacron Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada S.R.L., opinando por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos, teniendo en cuenta la complejidad tecnica del servicio a contratar y las limitaciones del MORDAZA local sobre la materia, la capacidad tecnica y de logistica con que cuenta la empresa, antecedentes de haber celebrado contratos para la prestacion de los mismos servicios teniendo referencias favorables de otras municipalidades, habiendo establecido la determinada y suficiente calidad profesional de la Empresa MILACRON para prestar el servicio que requiere la Municipalidad; Que, el Art. 19º, inc. g) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Art. 20º, de la precitada MORDAZA legal, dispone que las adjudicaciones o contrataciones exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y se aprobaran por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos locales; Que, el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, asimismo, el Art. 105º del precitado Reglamento senala que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion por Menor Cuantia, la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, se indica que en los informes que anteceden se establece que efectivamente, la Municipalidad requiere hacer efectivo el cobro de las deudas por concepto de multas por infracciones administrativas de las Empresas de Servicios Luz del Sur, Telefonica del Peru, Bellsouth y Tim, no contandose con personal tecnico, ni con infraestructura, ni con recursos financieros para iniciar el procedimiento para la contratacion de una persona natural o juridica para dicho fin, ni con recursos para el pago de la contraprestacion salvo por resultados, debiendo ser el objeto de la contratacion la fiscalizacion, asesoria en la materia y procuraduria teniendo en cuenta que conforme a experiencias en otras Municipalidades, dichas Empresas interponen una serie de demandas civiles, penales, de revision y /o contencioso administrativas con el objeto de entorpecer retardando el pago de sus deudas, siendo necesario que se incluya dicho servicio en el objeto del contrato; Que, la Oficina de Asuntos Legales mediante Informe Nº 133-OAL/MDPN opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos para la fiscalizacion,

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