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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 4.Libro de Gremios y Sindicatos. 5.Libro de Agrupaciones Deportivos.6.Libro de Comité Vecinales. Artículo Cuarto.- Aprobar el Reglamento para el Pro- ceso de Elección de los Representantes de las Organi-zaciones de la Sociedad Civil para su integración al Con-sejo de Coordinación Local Distrital el mismo que constade 33 Artículos y dos Disposiciones Transitorias. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Parti- cipación Vecinal y a la Oficina de Economía, Planificacióny Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.NÉSTOR CHUMPITAZ HUAPAYA Alcalde 22449 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G42/G65/G6C/G6C/G73/G6F/G75/G74/G68/G20/G79/G20/G54/G49/G4D ACUERDO DE CONCEJO N° 083-2003/MDPN Punta Negra, 9 de octubre del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA NEGRA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo del 9 de octu- bre del 2003; el Informe Nº 294-2003-DDU-MDPN de laDirección de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 077-2003-DA-MDPN de la Oficina de Administración, el Informe Nº133-2003-OAL/MDPN de la Oficina de Asuntos Legales,sobre la necesidad de contratar bajo la modalidad de ser-vicios personalísimos a una persona natural o jurídica es-pecializada y debidamente para la prestación de los servi-cios de fiscalización, asesoría y procuraduría, para la re-cuperación de la deuda de las Empresas Telefónica delPerú, Bellsouth, Tim y Luz del Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 294-2003-DDU-MDPN emi- tido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se estableceque habiéndose efectuado inspección ocular sobre las di-ferentes zonas del distrito se ha podido detectar la existen-cia de líneas y postes de telefonía fija, alta tensión, alum-brado público y doméstico, torres de alta tensión, antenasretransmisoras entre otras instalaciones de administraciónde las empresas prestadoras de servicios Luz del Sur, Te-lefónica del Perú, Bellsouth, Tim. Asimismo, informa quede la revisión en los archivos del área de Desarrollo Urba-no, se ha podido detectar que dichas empresas no cuen-tan con los respectivos permisos de Licencias, autoriza-ciones u otro permiso que le hallan permitido efectuar di-chos trabajos, por lo que dichas empresas han cometidolas infracciones administrativas descritas, debiendo efec-tuarse la fiscalización y cobro las multas aplicables deacuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis-trativas y su modificatoria, sin perjuicio de su regulariza-ción conforme a los procedimientos previstos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos la Municipalidadno cuenta con los servicios profesionales de un especia-lista que se encargue de la evaluación y fiscalización a lasempresas prestadoras de servicios como Luz del Sur yTelefónica del Sur, recomendando la contratación de unaempresa de reconocida trayectoria en el ámbito de fiscali-zaciones; Que, al no contar con el personal profesional suficiente para evaluar y fiscalizar a estas empresas, se recomiendacontratar los servicios de una empresa especializada enfiscalización y asesoría, con el fin de captar entre 1’500,000 a 2’000,000, suma que se requiere con urgencia con el finde cubrir económicamente los costos para la prestaciónde los servicios básicos municipales; Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2003-OA-MDPN emitido por la Oficina de Administración, se indica que laMunicipalidad carece de órganos competentes cuando noespecializados para efectuar dicha labor, contando con unpersonal técnico mínimo, careciendo de recursos financie-ros previstos presupuestalmente para efectos de pago porconcepto de estos servicios, razón por la cual cualquiercontrato debe ser pagado con posterioridad de acuerdo asu ejecución y resultados con los recursos generados porel propio servicio; tampoco existen proveedores especiali-zados en el servicio requerido; Que, asimismo, se establece que ha procedido a eva- luar a las Empresas Making Servicios Generales S.A.C.,Aris Service S.R.L y Milacron Gestiones y Servicios deIntegración Avanzada S.R.L., opinando por la procedenciade la contratación por servicios personalísimos, teniendoen cuenta la complejidad técnica del servicio a contratar ylas limitaciones del mercado local sobre la materia, la ca-pacidad técnica y de logística con que cuenta la empresa,antecedentes de haber celebrado contratos para la presta-ción de los mismos servicios teniendo referencias favora-bles de otras municipalidades, habiendo establecido la de-terminada y suficiente calidad profesional de la EmpresaMILACRON para prestar el servicio que requiere la Muni-cipalidad; Que, el Art. 19º, inc. g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por D.S. N° 012-2001-PCM, señala que están exonera-dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Públi-co o Adjudicación Directa según sea el caso, las adquisi-ciones y contrataciones que se realicen para servicios per-sonalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamen-to; Que, el Art. 20º, de la precitada norma legal, dispone que las adjudicaciones o contrataciones exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, se realizarán mediante el proceso deAdjudicación Directa de Menor Cuantía y se aprobarán porAcuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobier-nos locales; Que, el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM que aprue- ba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que se encuentran exonera-dos del respectivo proceso de selección, los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta y como requisito esencial a la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particula-res o especiales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que, asimismo, el Art. 105º del precitado Reglamento señala que de producirse los supuestos señalados en elArt. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que determinen la necesidad de efectuar proce-sos de Adjudicación por Menor Cuantía, la entidad harálas adquisiciones o contrataciones mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me-dio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo elec-trónico, de una cotización que cumpla los requisitos esta-blecidos en las Bases, con autorización expresa del Titulardel Pliego o de la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda; Que, se indica que en los informes que anteceden se establece que efectivamente, la Municipalidad requierehacer efectivo el cobro de las deudas por concepto demultas por infracciones administrativas de las Empre-sas de Servicios Luz del Sur, Telefónica del Perú, Bell-south y Tim, no contándose con personal técnico, ni coninfraestructura, ni con recursos financieros para iniciarel procedimiento para la contratación de una personanatural o jurídica para dicho fin, ni con recursos para elpago de la contraprestación salvo por resultados, debien-do ser el objeto de la contratación la fiscalización, ase-soría en la materia y procuraduría teniendo en cuentaque conforme a experiencias en otras Municipalidades,dichas Empresas interponen una serie de demandas ci-viles, penales, de revisión y /o contencioso administrati-vas con el objeto de entorpecer retardando el pago desus deudas, siendo necesario que se incluya dicho ser-vicio en el objeto del contrato; Que, la Oficina de Asuntos Legales mediante Informe Nº 133-OAL/MDPN opina por la procedencia de la contra-tación por servicios personalísimos para la fiscalización,