Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003
CONTINUACION DE TRAMITE DE DESPACHO CODIGO : INTA-PE.00.04 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

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a) Para Agencias de Aduana habilitadas o suspendidas. b) Para Agencias de Aduana canceladas. 2. La Agencia de Aduana presenta el Formato de Continuacion de Tramite de Despacho Aduanero (segun anexo) en el Area de Tramite Documentario de la respectiva Intendencia de Aduana, indicando el motivo de la solicitud. Asimismo, consigna las firmas del dueno o consignatario de la mercancia, asi como del representante legal de la Agencia de Aduana que inicio el tramite y de la que acepta continuarlo, debiendo adjuntar MORDAZA simple legible de la Declaracion Unica de Aduanas u Orden de Embarque. 3. En casos excepcionales, debidamente justificados, puede eximirse del cumplimiento de alguno de los requisitos senalados en el numeral anterior, debiendo indicar tal situacion en el formato. Con la calificacion del Intendente de Aduana o del Jefe del Area a quien se MORDAZA delegado dicha funcion, se le da el tramite correspondiente. 4. El Jefe del Area designa al Especialista en Aduanas encargado de verificar la documentacion presentada y de constatar en el SIGAD los siguientes datos: a) La condicion de la Agencia de Aduana que inicio el tramite: habilitada, suspendida o cancelada. b) Las firmas de los representantes legales de MORDAZA Agencias de Aduana. 5. El Especialista en Aduanas procede a la evaluacion de lo solicitado segun corresponda. De encontrarse alguna observacion notifica al interesado a fin que subsane las mismas. a) De ser conforme: se autoriza, con la firma del Intendente de Aduana o del Jefe del Area a quien se MORDAZA delegado dicha funcion y el Especialista en Aduanas designado registra el codigo de la Agencia de Aduana en la opcion de endose y la autorizacion para la continuacion de tramite del despacho en el SIGAD, notificando a MORDAZA Agencias de Aduana. b) De no ser conforme: el Especialista en Aduanas designado consigna los motivos de la denegatoria en el formato y una vez firmado por el Intendente o por el Jefe del Area a quien se MORDAZA delegado dicha funcion, se notifica a MORDAZA Agencias de Aduana y al interesado. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Relacion de Declaraciones Unicas de Aduanas en las que se MORDAZA efectuado cambio de Agentes de Aduana. - Relacion de Ordenes de Embarque en las que se MORDAZA efectuado cambio de Agentes de Aduana. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera. ANEXO Formato de Aceptacion de Continuacion de Tramite de Despacho Aduanero. ANEXO FORMATO DE ACEPTACION DE CONTINUACION DE TRAMITE DE DESPACHO ADUANERO
Senor Intendente de Aduana Presente.................................................. con codigo de Aduana Nº............., con RUC (Interesado) Nº..........................., domicilio legal en.............................................................,en representacion de ........................................................................................, me presento ante usted y expongo:

Establecer las actividades a realizar para la continuacion del tramite de una Declaracion Unica de Aduanas u Orden de Embarque por una Agencia de Aduana distinta a la que lo inicio. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, Agencias de Aduana y duenos o consignatarios. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Codigo Civil, Decreto Legislativo Nº 295 publicado el 24.7.84 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con a Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. El mandato con representacion es el acto por el cual el dueno, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancias a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y que se entiende constituido mediante: a) Endoso del conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte u otro documento que lo reemplace. b) Poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Publico. 2. El tramite de una Declaracion Unica de Aduanas u Orden de Embarque asi como los demas actos y tramites relacionados con el despacho, pueden ser continuados por una Agencia de Aduana distinta a la que inicio el despacho. 3. El Agente de Aduana es responsable solidario con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que MORDAZA participado. En consecuencia, la Agencia que inicio el tramite del despacho aduanero es responsable desde que numero la Declaracion Unica de Aduanas u Orden de Embarque hasta el momento de la notificacion de la aceptacion de la continuacion del tramite por otro Agente de Aduana; consecuentemente, la MORDAZA Agencia de Aduana asume la responsabilidad a partir de dicha aceptacion. 4. Este tramite se rige, adicionalmente, por las normas procedimentales establecidas para los procedimientos no contenciosos. VII. DESCRIPCION 1. La continuacion de tramite se puede presentar bajo dos supuestos:

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